El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Recomendación (UE) 2020/1475 de 13 de octubre de 2020 (LA LEY 18759/2020), que tiene por objeto garantizar una mayor coordinación entre los Estados miembros que contemplen la adopción de medidas que restrinjan la libre circulación por motivos de salud pública, las cuales han de ser aplicadas sin discriminación alguna y, en la medida de lo posible, a las personas procedentes de zonas o regiones específicas especialmente afectadas y no a todo el territorio de un Estado miembro.
Con este objetivo la Recomendación recoge criterios y umbrales comunes para decidir si se introducen restricciones a la libre circulación; una cartografía del riesgo de transmisión de la COVID-19 sobre la base de un código de colores acordado, y un enfoque coordinado en cuanto a las eventuales medidas que pueden ser adecuadamente aplicadas a las personas que se desplazan entre zonas, dependiendo del nivel de riesgo de transmisión en dichas zonas, pero sin facilitar o fomentar la adopción de restricciones a la libre circulación en respuesta a la pandemia.
En todo caso las restricciones a la libre circulación deben contemplarse únicamente cuando los Estados miembros dispongan de pruebas suficientes que las justifiquen desde el punto de vista de su beneficio para la salud pública y tengan motivos razonables para creer que serán eficaces.
Principios generales
La Recomendación establece los siguientes principios a aplicar por los Estados miembros a la hora de establecer medidas de protección de la salud pública en respuesta a la pandemia de la COVID-19:
- Las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión que se establezcan para limitar la propagación de la COVID-19 deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas a la protección de la salud pública, respetando los principios generales del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y no discriminación, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública.
- Tales restricciones deben levantarse tan pronto como la situación epidemiológica lo permita.
- No puede haber discriminación entre Estados miembros, por ejemplo, aplicando normas más generosas para viajar hacia y desde un Estado miembro vecino que a los viajes hacia y desde otros Estados miembros que se encuentren en la misma situación epidemiológica.
- Las restricciones no pueden basarse en la nacionalidad de la persona sino en el lugar o lugares en que la persona haya estado durante los catorce días anteriores a su llegada.
- Los Estados deben admitir siempre a sus propios nacionales y a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que residan en su territorio y facilitar el tránsito rápido a través de sus territorios
- Los Estados deben prestar especial atención a las especificidades de las regiones transfronterizas, las regiones ultraperiféricas, los enclaves y las zonas geográficamente aisladas y a la necesidad de cooperar a nivel local y regional.
- Los Estados deben intercambiar periódicamente información sobre todas las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Recomendación.
Criterios para restringir la libre circulación
Además, los Estados miembros han de tener en cuenta los siguientes criterios clave cuando consideren restringir la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19:
- el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días: número total de casos nuevos de COVID-19 por cada 100.000 habitantes notificados en los últimos catorce días a escala regional
- el índice de resultados positivos de las pruebas: porcentaje de resultados positivos de todas las pruebas de detección de la COVID-19 realizadas durante la semana previa
- la tasa de pruebas: número de pruebas de detección de la COVID-19 por cada 100.000 habitantes realizadas durante la semana previa
Cartografía de las zonas de riesgo
La Recomendación dispone que por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros, se publique un mapa de los Estados miembros de la UE, desglosado por regiones, con el fin de apoyar el proceso de toma de decisiones de los Estados miembros, en el que debe aparecer los siguientes colores:
- verde: si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es inferior a 25 y el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es inferior al 4%
- naranja: si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es inferior a 50 pero el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es igual o superior al 4%, o si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días oscila entre 25 y 150 pero el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es inferior al 4%
- rojo: si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es igual o superior a 50 y el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es del 4% o más, o si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es superior a 150 por cada 100.000 habitantes
- gris: si no se dispone de suficiente información para evaluar los criterios de las letras a), b) y c), o si la tasa de pruebas de detección de la COVID-19 es de 300 o menos por cada 100.000 habitantes
Además se publicará un mapa distinto para cada indicador clave que contribuya al mapa global: el índice de notificaciones en los últimos 14 días a escala regional, así como las tasas de pruebas y los índices de resultados positivos de las pruebas a escala nacional durante la última semana.
Umbrales comunes al aplicar restricciones a la libre circulación por motivos de salud pública
Dispone la Recomendación que los Estados miembros no deben restringir la libre circulación de las personas que viajen hacia o desde las zonas de otro Estado miembro clasificadas como “verdes” y, en caso de contemplar la aplicación de restricciones a una zona que no esté clasificada como “verde”, deben respetar las diferencias de situación epidemiológica entre las zonas naranjas y las zonas rojas y actuar con proporcionalidad, así como tener en cuenta la situación epidemiológica en su propio territorio, incluidas las políticas de realización de pruebas, el número de pruebas realizadas y los índices de resultados positivos u otros indicadores epidemiológicos y las estrategias en materia de pruebas y prestar especial atención a la situación de las zonas que presenten unas tasas de pruebas elevadas.
Medidas para viajeros procedentes de las zonas de mayor riesgo
Si los Estados miembros consideran necesario introducir restricciones a la libre circulación, pueden exigir a las personas que viajen desde una zona que no esté clasificada como “verde” que se sometan a cuarentena o autoaislamiento, y/o que se sometan a una prueba de detección de la COVID-19 después de su llegada, pudiendo sustituir esta última opción por una prueba de detección de la COVID-19 realizada antes de la llegada.
Asimismo los Estados miembros deben reconocer mutuamente los resultados de las pruebas de detección de la COVID-19 realizadas en otros Estados miembros por organismos sanitarios certificados, para lo cual es necesario reforzar la cooperación en diferentes aspectos relacionados con la realización de pruebas, incluida la verificación de los certificados de las mismas.
Por otra parte, la Recomendación establece que los viajeros con una función o necesidad esencial no deben estar obligados a permanecer en cuarentena mientras ejerzan dicha función esencial, en particular: los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, los trabajadores fronterizos y desplazados, así como los trabajadores de temporada a que se refieren las Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante el brote de COVID-19; los trabajadores del transporte o los proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio, así como los que simplemente transiten; los pacientes que viajen por razones médicas imperativas; los alumnos, estudiantes y becarios que viajen diariamente al extranjero; las personas que viajen por razones familiares o profesionales imperativas; los diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones; los militares y policías; los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil en el ejercicio de sus funciones; los pasajeros en tránsito; los marinos y los periodistas en el ejercicio de sus funciones.
Los Estados miembros pueden exigir a las personas que entren en su territorio que presenten formularios de localización de pasajeros, de conformidad con los requisitos de protección de datos, para lo cual debe elaborarse un formulario europeo común de localización de pasajeros para su posible uso por parte de los Estados miembros.
Las medidas aplicadas a las personas procedentes de una zona clasificada como “roja”, “naranja” o “gris” no pueden ser discriminatorias, por lo que deben aplicarse igualmente a los nacionales que regresen al Estado miembro de que se trate.
Si una persona presenta síntomas a la llegada a su destino, las pruebas, el diagnóstico, el aislamiento y el rastreo de contactos deben llevarse a cabo de conformidad con la práctica local, sin que deba denegársele la entrada. La información sobre los casos detectados a la llegada debe compartirse inmediatamente con las autoridades sanitarias de los países en los que la persona haya estado en los catorce días anteriores con fines de rastreo de contactos, utilizando el sistema de alerta precoz y respuesta.
Por último, cabe señalar que la Recomendación prevé que los Estados miembros faciliten a las partes interesadas pertinentes y al público en general información clara, completa y oportuna, que deberá publicarse al menos 24 horas antes de su entrada en vigor, sobre cualquier restricción a la libre circulación o cualquier requisito complementario, así como sobre las medidas aplicadas a los viajeros que viajen desde las zonas de riesgo.