Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1134/2020, 30 Jul. Rec. 5613/2019 (LA LEY 87869/2020)
El Supremo concede la residencia solicitada para inversores al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (LA LEY 15490/2013), de Apoyo a emprendedores y su internacionalización porque la inversión significativa exigida también puede llevarse a cabo mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa.
La construcción de un inmueble de nueva planta, que se inscribe en el Registro de la Propiedad, mediante una inscripción registral nueva, también tiene cabida en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013) a los efectos de la concesión de la residencia.
Lo significativo es la realización de la inversión y en el caso se llevó a cabo tal y como acredita la certificación registral en la que se describen, con precisión, los dos modos de adquisición de la propiedad -de la única finca- por parte del solicitante: compraventa y constitución de obra nueva (formalizadas en dos escrituras distintas, pero sobre una misma finca). Es sobre una única finca sobre la que se ha realizado una "inversión significativa", y con suficiencia, para superar cuantitativamente lo requerido por la Ley, ello aun cuando se haya realizado primero comprando y luego construyendo, pero todo ha sido una inversión.
La certificación registral es del todo significativa en lo que se refiere a la titularidad con alusión al "dueño de la finca".
Aunque a priori una inversión realizada por un ciudadano extranjero y extracomunitario, en la rehabilitación de un inmueble, sito en España, en la mejora de su entorno, en su reforma, e, incluso, en su restauración, no pueda ser considerada como la "adquisición de un inmueble", en el caso, lo realizado fue la construcción de un inmueble sobre una parcela previamente adquirida mediante compraventa; y no solo la ampliación de una obra -nueva o antigua-, sino una obra nueva.
La Sala rechaza la tesis de limitar el concepto de "adquisición", al de "adquisición por compraventa", porque además de por este modo, también puede llevarse a cabo -a título oneroso- la adquisición de la propiedad por otros modos diferentes.
La promoción de una casa nueva sí puede ser considerada como una inversión inmobiliaria, pues deben admitirse todos los modos de adquirir la propiedad previstos en nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando se acredite la inversión igual o superior a los 500.000 euros, por cuanto la intención del legislador era estimular las inversiones en España.