La expulsión de un menor no acompañado exige comprobar que tendrá una acogida adecuada en el Estado de retorno
TJUE, Sala Primera, Sentencia 14 Enero 2021
Diario La Ley, Nº 9799, Sección La Sentencia del día, 25 de Febrero de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 336/2021
TJUE, Sala Primera, Sentencia 14 Ene. 2021. Asunto C-441/2019 (LA LEY 10/2021)
Un menor no acompañado, entró en los Países Bajos y presentó una solicitud de permiso de residencia por tiempo determinado en virtud del derecho de asilo; había nacido en Guinea con su tía hasta que ésta fallece y tras contactar hombre procedente de Nigeria llega el menor a Ámsterdam habiendo sido víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual, sufriendo por ello graves trastornos psíquicos.
Denegado por Países Bajos el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria y un permiso de residencia por tiempo determinado, por razón de su edad, tenía 15 años y cuatro meses cuando presentó su solicitud de asilo, las dudas del órgano jurisdiccional remitente se sitúan en la adecuación al Derecho de la Unión de la distinción realizada por la normativa neerlandesa entre los menores no acompañados que tengan más de 15 años y aquellos que tengan menos de 15 años.
Precisamente por este extremo relacionado con la edad, el TJUE declara que para poder acordar el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular antes de dictarse la decisión retorno respecto de un menor no acompañado, el Estado miembro debe realizar una apreciación general y exhaustiva de la situación de este menor, teniendo en cuenta el interés superior del niño y este análisis impone cerciorarse de que en el Estado de retorno se encuentra disponible una acogida adecuada para el menor no acompañado.
Solo una apreciación general y exhaustiva de la situación del menor no acompañado permite identificar el «interés superior del niño», - subraya la sentencia-.
Además de esta premisa, puntualiza el TJUE que el Estado miembro no puede distinguir entre los menores no acompañados únicamente en función del criterio de su edad para comprobar si existe una acogida adecuada en el Estado de retorno.
Y si finalmente se adopta la decisión de retorno, se debe comprobar que el menor será entregado a un miembro de su familia, a un tutor designado o a servicios de acogida adecuados en el Estado de retorno; y en todo caso, si la decisión se adopta no se podrá paralizar su expulsión hasta que haya alcanzado los 18 años.
Ello debe ser así porque en otro caso, el menor no acompañado se encontraría en una situación de gran incertidumbre en cuanto a su estatuto jurídico y a su futuro, en particular, en cuanto a su escolarización, a su relación con una familia de acogida o a la posibilidad de permanecer en el Estado miembro de que se trate, y se le situaría en una situación del todo contraria a la exigencia de proteger el interés superior del niño.