La circulación por el carril interior de una glorieta, sin una causa especial que lo justifique, constituye una conducta poco diligente
Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 29 Abril 2020
Diario La Ley, Nº 9685, Sección Hoy es Noticia, 30 de Julio de 2020, Wolters Kluwer
Diario La Ley, Nº 9727, Sección Jurisprudencia, 3 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer
Diario La Ley, Nº 9733, Sección Jurisprudencia, 11 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer
LA LEY 5775/2020
Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 121/2020, 29 Abr. Recurso 416/2019 (LA LEY 53543/2020)
La cuestión controvertida se centra en determinar quién es el responsable del accidente ocurrido en una glorieta cuando el vehículo que circulaba por el carril interior intentaba abandonarla.
A diferencia de la sentencia de primera instancia, que apreció la concurrencia de culpa exclusiva del demandante, que era quien circulaba por el carril exterior, la Audiencia Provincial de A Coruña considera que la causa única y eficiente del siniestro fue la maniobra poco diligente realizada por el conductor del vehículo que circulaba por el carril interior de la glorieta y, con la intención de abandonarla, procedió a desplazarse lateralmente hacia el carril exterior por el que transitaba correctamente y en sentido circular el automóvil conducido por el demandante, interponiéndose en su normal trayectoria sin respetar la prioridad de paso que a éste le correspondía (art. 30.2 RDLeg. 6/2015 (LA LEY 16529/2015), Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
La Audiencia señala que constituye una conducta poco diligente, creadora de un riesgo adicional e innecesario, la circulación por el carril interior de una glorieta sin una causa especial que lo justifique, cuando lo normal y adecuado es hacerlo por el carril exterior, al que se accede directamente y que facilita la maniobra de salida sin peligro para los demás usuarios.
Así, circular por el carril interior de la glorieta obliga a realizar un desplazamiento lateral que implica un cambio de carril para abandonarla.
Finalmente, la Sala concluye afirmando que, aun cuando la señalización horizontal de la glorieta y la línea discontinua existente en un punto determinado de la calzada permitan al vehículo que circula por su carril interior salir de la misma, atravesando el carril exterior, ello no exonera a su conductor de la obligación de respetar en su maniobra de desplazamiento lateral y ocupación del carril exterior, la preferencia de paso que, en todo caso, corresponde al vehículo que transita por él en sentido circular.