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Reconstruir España desde y con los datos

Martínez Martínez, Ricard

LA LEY 7635/2020

Los últimos meses han acelerado a la fuerza una transición a la economía digital que incorpora dos procesos significativos: el teletrabajo, crucial para mantener servicios esenciales y garantizar el funcionamiento ordinario de la Administración y las empresas, y la migración de las empresas a la prestación de sus servicios en entornos online. Se otean nuevas formas de negocio y servicios que alumbrarán nuevos ecosistemas y encuentran en el mundo digital su medio natural. Esta evolución sitúa a la privacidad y la seguridad entre los pilares que deberían soportar un nuevo modo de entender la economía, la Administración y las políticas públicas, la sociedad y el entero país. Y ello otorga a los profesionales, al regulador, y al legislador un papel trascendente que se desplegará en un contexto radicalmente nuevo.

El Gobierno de España ha situado la digitalización y la inteligencia artificial entre los pilares esenciales en los que invertir el fondo europeo de reconstrucción. Por otra parte, distintas iniciativas gubernamentales subrayan el carácter esencial que tienen para nuestra sociedad la investigación científica, la innovación y la transferencia de los resultados. Todas estas actividades son altamente dependientes de los datos hasta el punto de utilizarse como lugar común la expresión “economía del dato”.

Por otra parte, los últimos meses han acelerado a la fuerza una transición a la economía digital que incorpora dos procesos significativos. De un lado, el teletrabajo fue crucial para mantener servicios esenciales y garantizar el funcionamiento ordinario de la Administración y las empresas. Este proceso se ha acompañado de un marco normativo consensuado y de rápida ejecución y desarrollo. De otro, ha sido cuando menos destacable la migración de las empresas a la prestación de sus servicios en entornos online. Por último, en los últimos tiempos se otean nuevas formas de negocio y servicios que alumbrarán nuevos ecosistemas y encuentran en el mundo digital su medio natural. Esta evolución sitúa a la privacidad y la seguridad entre los pilares que deberían soportar un nuevo modo de entender la economía, la Administración y las políticas públicas, la sociedad y el entero país. Y ello otorga a los profesionales, al regulador, y al legislador un papel trascendente que se desplegará en un contexto radicalmente nuevo.

La transición que estamos experimentando hacia la economía digital sitúa a la privacidad y la seguridad entre los pilares que deberían soportar un nuevo modo de entender la economía, la Administración y las políticas públicas, la sociedad y el entero país

Hasta hoy, la cultura de la protección de datos creció en un contexto reactivo y preventivo. En su génesis, a lo largo de las tres últimas décadas del S. XX, la legislación debió enfrentar los peligros del uso de la información personal, ya sea por el Estado totalitario, ya sea por formas de Estado democrático que relajaron los límites tolerables con la excusa de la Guerra fría y contra el terrorismo después. En el plano privado, simultáneamente al desarrollo de internet fue necesario enfrentar un crecimiento de la actividad empresarial llevada en muchas ocasiones de la mano de una filosofía centrada en ser rápidos y romper cosas.

En 2020 el enfoque debe ser distinto. La reactividad debe ser sustituida por la proactividad. El Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) no sólo nace como una norma destinada a abordar un nuevo modelo de economía digital, busca ser capaz de ser un cauce que la incentive y module desde el compromiso de los sectores público y privado con los derechos de las personas. En este plano, la llamada protección de datos desde el diseño y por defecto impone nuevos modos de hacer. Y, en su aplicación, los profesionales de la privacidad y la seguridad nos enfrentamos con frecuencia al reto de hacer posibles las cosas. Para ello, el RGPD ofrece las técnicas vinculadas al análisis de riesgos y la evaluación de impacto relativa a la protección de datos. En estos procesos, nuestra tarea reside en verificar riesgos de todo tipo, --esencialmente para los derechos fundamentales--, y en definir el conjunto de medidas que los hacen desaparecer o garantizan nuestra capacidad de enfrentarlos y gobernarlos. Obviamente, la infracción del Derecho, o la imposibilidad de mitigar los riesgos conforman un límite que no debe traspasarse jamás.

La sociedad de la transformación digital incorpora valores, métodos y objetivos que exigen de este nuevo enfoque. En primer lugar, la digitalización de la Administración ha convertido la interoperabilidad en un requisito. Así, allí donde hasta las constituciones manifestaban su rechazo al uso de identificadores únicos, el legislador ha debido configurar un modelo funcional a la finalidad de simplificar la tramitación y a la vez garantizar los derechos. Por otro lado, las políticas públicas en todos los ámbitos, pero particularmente en servicios esenciales como la sanidad, la educación, la movilidad o el medio ambiente, reclaman una analítica de datos que proporcione una visión holística del individuo y de la sociedad en la que se inserta. Las personas requerimos no sólo de un control eficaz sobre los datos, también deberíamos estar interesados en disponer de un perfil de información personal veraz que asegure que las decisiones que nos conciernan sean acertadas. Podríamos multiplicar los ejemplos en los que el empleo de la información personal, o su vinculación con conjuntos de datos de todo tipo, adquirirá un valor esencial. Y junto a ellos, debemos contemplar los riesgos. Algunos perfectamente conocidos. Así, las técnicas de profiling pueden degenerar en estrategias de manipulación de la conducta y la voluntad, una inteligencia artificial sesgada puede causar discriminación, un perfil informativo incorrecto determinar poco menos que nuestra muerte civil o económica…

La lista de riesgos para nuestras libertades tiende a ser infinita. El riesgo es consustancial a una sociedad sustentada por la ciencia y la tecnología. A nuestro juicio el enfoque que debemos aplicar pivota al menos sobre dos elementos: la gestión o gobernanza del riesgo y la trazabilidad. El primero de ellos, es el que debería permitir a los profesionales, reguladores y legisladores un salto de calidad. Ya no basta con limitarse a señalar un riesgo, sin mayor aportación, cuando no directamente a prohibir. Es necesario identificar los medios a nuestra disposición para asegurar su eliminación o definir un umbral adecuado de tolerancia. Por otra parte, la trazabilidad se destaca como una medida significativa. Es cierto, que podríamos referirnos a muchas otras. Sin embargo, uno de los elementos esenciales para una transformación digital confiable residirá en ser capaces de trazar a los procesos y a las personas. Esto los hará explicables, permitirá la transparencia e implicará un elemento de control y gobierno de las acciones de sus gestores.

La realidad, la tecnología, incluso el Derecho, se caracterizan en nuestros días por su rápida transmutación. Esa modernidad líquida se aviene mal con enfoques monistas o maniqueos y exige una enorme adaptabilidad. En la Unión Europea, --y en España--, hemos definido un escenario en el que la gobernanza de la transformación digital pasa por la garantía de los derechos fundamentales. Ahora nuestro reto consiste en insertar estos derechos en los procesos de manera que acompañen el cambio de modo armónico y funcional. Lo contrario, la vieja escuela reactiva, sería una opción tan suicida como ineficiente.

Ricard Martínez Martínez

Director de la LEY Privacidad

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