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Novedades del anteproyecto de Ley de secretos empresariales

LA LEY 1451/2018

Se considera secreto empresarial cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto. La ley, aún en fase de anteproyecto, incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados. Modifica el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

El Ministerio de Justicia acaba de abrir el trámite de información pública del nuevo Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales. El texto, al que podrán presentarse aportaciones durante un plazo de tres semanas, deberá ser luego aprobado por el Gobierno y remitido a las Cortes, ya convertido en proyecto de Ley, iniciándose entonces su tramitación parlamentaria.

El valor de la investigación y la innovación

El texto trata de proteger a las empresas de prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, a través del robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. El riesgo de tales prácticas aumenta día a día a causa de la globalización, una creciente externalización, la existencia de cadenas de suministro más largas y un mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

La información que se trata de proteger abarca no solo conocimientos técnicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.

El nuevo texto considera que la seguridad jurídica reforzada que pretende ofrecer contribuirá a aumentar el valor de las innovaciones que las empresas tratan de proteger como secretos empresariales, lo que en último término contribuirá a aumentar la inversión del sector privado en investigación e innovación.

La protección de los secretos empresariales en la Unión Europea

En el ámbito de la Unión Europea, las divergencias nacionales en materia de protección de secretos empresariales han llevado a la aprobación de la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 (LA LEY 9592/2016), relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

El objetivo de la iniciativa europea es, por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos que se basa en el saber hacer y en información empresarial no divulgada (secretos empresariales) esté protegida de manera adecuada y, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

La transposición al derecho español: definición de «secreto empresarial»

El anteproyecto de Ley, al transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva UE 2016/943 (LA LEY 9592/2016), busca mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en el mercado interior.

El nuevo texto describe el objeto de la ley, esto es, la protección de los secretos empresariales, conforme a la Directiva comunitaria. Esta definición constituye una de las novedades más destacadas del texto, que configura dicha noción abarcando cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

Se conserva la terminología tradicional, arraigada en nuestro sistema jurídico, de «secretos empresariales» para designar el objeto de protección y se atribuye a su titular un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, susceptible de transmisión --y en particular de cesión o transmisión a título definitivo-- y de licencia o autorización de explotación, con el alcance que en cada caso se pacte.

Violación de secretos y acciones judiciales de defensa

El capítulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela y, por otro, las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales. La protección de los secretos empresariales se extiende, como novedad, a las llamadas «mercancías infractoras», definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita.

El capítulo III regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación; y el capítulo IV los aspectos procesales de la tutela judicial en favor de los titulares de secretos empresariales, con su correspondiente catálogo de medidas cautelares, entre ellas la retención y depósito de mercancías infractoras y el embargo preventivo de bienes. Será territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en la norma el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.

Modificación legislativa y entrada en vigor

La norma modifica, simplificándolo, el tenor del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero (LA LEY 109/1991), de Competencia Desleal, que pasará a remitirse, en materia de violación de secretos, a lo dispuesto en la legislación sobre protección de los secretos empresariales. Está previsto que la ley entre en vigor, una vez aprobada, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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