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Despido nulo de trabajadora en periodo de prueba tras una baja médica por embarazo de riesgo

Juzgado de lo Social nº 1 Cartagena, Sentencia 20 Marzo 2018

Diario La Ley, Nº 9243, Sección Reseña de Sentencias, 20 de Julio de 2018, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 5337/2018

Aunque en el periodo de prueba no se exige a la empresa justificar la extinción del contrato, cuando existe un indicio de discriminación por razón de sexo evidente como ocurre en este caso, la empresa debe demostrar que su decisión no estaba vinculada al embarazo.

Juzgado de lo Social nº 1 Cartagena, Sentencia 104/2018, 20 Mar. Rec. 677/2017 (LA LEY 65591/2018)

En un contrato indefinido, en la modalidad de contrato de apoyo a emprendedores, se pactó un período de prueba de un año, dentro del cual la empresa comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba, siendo la empresa conocedora de que la trabajadora estaba embarazada.

Aunque cuando al contrato de trabajo se incorpora un período de prueba, no se exige a la empresa justificar la extinción del contrato, porque basta con comunicar que la prueba no ha sido satisfactoria, esta facultad empresarial puede ser objeto de revisión cuando existen indicios de discriminación por razón de sexo.

Para el Magistrado, titular del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, en el caso es fácil constatar la existencia de indicios de discriminación, de un lado porque la empresa conocía el embarazo de la trabajadora, y de otro, porque la decisión extintiva fue comunicada a la trabajadora el mismo día en que se reincorporó tras un período de baja médica por embarazo de alto riesgo.

En esta situación indiciaria de discriminación, debería la empresa haber demostrado que su decisión no estaba vinculada al embarazo, prueba que no se logra, porque el supuesto bajo rendimiento de la demandante no puede entenderse acreditado solo con documentos internos de la empresa con gráficas comparativas entre la trabajadora y otras dos compañeras y porque no se entiende que la empresa, de ser cierto el bajo rendimiento, esperase casi tres meses para materializar su decisión, justo el día en que la trabajadora se reincorporaba tras un proceso de incapacidad temporal por embarazo de riesgo.

No desvirtuados los indicios de discriminación por razón de sexo, concretamente por el embarazo de la trabajadora, se está ante un despido nulo, que obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora cuando finalice la situación de suspensión del contrato de trabajo.

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