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Diego Cabezuela Sancho: "Ninguna instrucción judicial puede igualar la investigación interna de un abogado designado por la empresa"

Diego Cabezuela Sancho: "Ninguna instrucción judicial puede igualar la investigación interna de un abogado designado por la empresa"

Vela Mouriz, Ana

Diario La Ley, Nº 9286, Sección En Primera Persona, 25 de Octubre de 2018, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 7182/2018

Entrevistamos al Socio y Director Jurídico de Círculo Legal y Vicepresidente de la World Compliance Association, Profesor del Máster de Derecho Penal Económico KPMG/URJC y Presidente del Observatorio de Siniestralidad Laboral.

Portada

El 18 de octubre se celebró en Madrid el primer Congreso sobre defensa penal de la persona jurídica, organizado por la World Compliance Association y patrocinado por Wolters Kluwer, donde se abordó la problemática de las organizaciones a la hora de enfrentarse a un proceso penal en calidad de acusadas.

El encuentro contó con ponentes de primera fila, entre los que estuvo nuestro entrevistado, Diego Cabezuela Sancho, que nos aclara puntos dudosos sobre las investigaciones internas en las empresas.

¿Qué ventajas presentan las investigaciones internas para la fiscalía y para la defensa?

Yo creo que ambas partes se benefician de una buena investigación interna. Si la empresa decide colaborar con la Fiscalía y pone a su disposición las pruebas obtenidas, esto simplifica considerablemente la instrucción penal, porque penetrar en las organizaciones complejas para conseguir pruebas, o simplemente, para saber qué ha pasado, es un trabajo lento, costoso y que no siempre se ve coronado por el éxito. Especialmente en las investigaciones transnacionales donde normalmente hay que contar con la cooperación de otros países, a veces países con estructuras judiciales débiles etc. Un abogado designado por la empresa puede acceder directamente y en unas semanas, a todos los documentos, archivos y testigos necesarios. Ninguna investigación judicial internacional puede igualar eso.

Pero es mejor aún para la propia empresa y su defensa. Le permite conocer rápidamente qué ha pasado, poner fin a cualquier situación de continuidad delictiva, reunir pruebas y, sobre todo, decidir con todos los datos en la mano, si colabora con la fiscalía o si prefiere asumir el riesgo del proceso y defenderse, que, naturalmente es una opción plenamente legítima, faltaría más.

¿Investigador interno o independiente?

Bueno, el investigador siempre tiene que ser independiente, en otro caso, el resultado de la investigación puede llevar a tomar decisiones equivocadas. Es evidente que los profesionales de la propia empresa aportan un mejor conocimiento de la organización. Un externo no conoce igual el entorno, pero a cambio de eso, gana en distanciamiento y objetividad.

Para recabar pruebas ¿Pueden registrarse los ordenadores de los empleados de la empresa?

Sí, claro, aunque conviene advertir previa y claramente a los empleados de que son herramientas de la empresa, que pueden ser monitorizadas en cualquier momento y en las que no deben mantener ninguna expectativa de privacidad. De todas formas, el registro ha de hacerse en con proporcionalidad y en forma coherente con lo que se esté buscando en cada caso.

¿Y qué ocurre con los emails de los trabajadores?

Básicamente, lo mismo que con el resto del ordenador. Los correos electrónicos, una vez abiertos, son como cualquier documento de papel en un cajón de empleado. Pueden monitorizarse sin problema, en busca de lo que sea objeto de la investigación. Aunque, si en el curso de este acceso, el investigador se topa con comunicaciones personales, sin interés especial para los hechos investigados, debe evitarse recrearse en ellas, o imprimirlas, o difundirlas fuera del círculo de los investigadores etc. En otro caso, aunque el acceso sea inicialmente legítimo, pudiera producirse una lesión al derecho a la intimidad del empleado.

¿Cómo pueden usarse otros medios de investigación como las cámaras, aparatos de escucha, etc., para que la prueba sea lícita en el proceso penal?

Con carácter general, no hay ningún problema de licitud en instalar cámaras en las zonas comunes o de trabajo, advirtiendo a los empleados de su emplazamiento y su finalidad. En determinados casos se admite también la instalación de cámaras ocultas, si existen indicios previos de algún comportamiento irregular y, naturalmente, no puede obtenerse una prueba plena de los hechos, si se pone sobre aviso a las personas sospechosas. Pero las cámaras ocultas han de instalarse con criterios muy selectivos, por tiempos cortos y poniendo mucho cuidado con las circunstancias de cada caso.

El trabajador acusado de una conducta delictiva entrevistado por la empresa, ¿tiene obligación de declarar?

Ese es un tema difícil. No hay que olvidar que la investigación interna se desarrolla normalmente dentro de un marco de relaciones laborales en el que el empleado tiene la obligación contractual de colaborar con el empresario en la aclaración de cualquier cuestión que se relacione con su trabajo. Sin embargo, es obvio que el resultado de la investigación puede acabar en un Juzgado de Instrucción, donde el empleado, si termina siendo investigado, tendría derecho a no declarar. Habrá que esperar a que la Jurisprudencia se pronuncie, pero, por ahora, es prudente advertir, al menos, al empleado de cuál puede ser el destino final de la investigación.

¿Cómo se protegen las pruebas que se recaban en una investigación?

Esa es una buena pregunta. Las investigaciones internas, como el resto de la documentación de compliance, supone un material sensible, que puede incluir pruebas o pistas de hechos delictivos, o bien de debilidades en el sistema de prevención penal de la empresa. Si trasciende su existencia, este material podría ser intervenido y, eventualmente, usado en su contra. No existe en España un mecanismo legal de protección, salvo el llamado legal privilege, en los casos en que la investigación sea realizada por un abogado independiente, porque, en ese caso, el resultado de su trabajo profesional tiene carácter reservado. En todo caso, es una protección imperfecta porque, lógicamente, el Juzgado siempre puede llamar a prestar declaración a personas o testigos que hayan intervenido en la investigación, y lograr que trascienda, por lo menos en parte, lo que ha investigado el abogado. Creo que también en esto habrá que esperar a que la Jurisprudencia vaya marcando criterios seguros.

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