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Pautas a seguir tras el Brexit en los casos de extradiciones de británicos reclamados por terceros países

Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Auto 28 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10059, Sección La Sentencia del día, 2 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2787/2022

La Audiencia eleva cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie sobre si es posible que ciudadanos británicos post-Brexit, puedan optar a la residencia permanente en un Estado Miembro de forma equivalente a los ciudadanos de la Unión.

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Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Auto 28 Mar. 2022. Recurso 47/2021 (LA LEY 34764/2022)

La Audiencia eleva cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie sobre si es posible que ciudadanos británicos post-Brexit, puedan optar a la residencia permanente en un Estado Miembro de forma equivalente a los ciudadanos de la Unión.

Surge la duda tras el ingreso preventivo en un Centro Penitenciario mientras se tramita el proceso de extradición, de un ciudadano británico que fue detenido en virtud de una orden internacional de detención registrada en Interpol.

Estaba residiendo con su madre en España con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada suscrito por el Reino Unido y por la Unión Europea, ejerciendo entonces su derecho de libre circulación por ser ciudadano comunitario, y cometiendo los hechos presuntamente delictivos siendo también ciudadano comunitario.

Pretende el interesado la aplicación de la "doctrina Petruhhin" e invoca la existencia de un acuerdo de cooperación, y la aplicación de un mecanismo similar al de la Orden Europea de Detención y Entrega, a lo que el Ministerio Fiscal se opone al entender que las disposiciones referentes a los Tratados de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, así como el Acuerdo de Extradición entre los Estados Unidos y la Unión Europea son de aplicación preferente a la Ley de Extradición Pasiva, dada la primacía de los Tratados sobre la legislación ordinaria.

Nuestro ordenamiento permite la entrega de los nacionales españoles a los Estados Unidos de América, pero en el caso, actualmente, Reino Unido ya no es un país miembro de la Unión Europea.

Analiza la Audiencia el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido que regula el procedimiento de entrega de las personas reclamadas por las autoridades judiciales y que prevé un mecanismo que supone la sustitución del sistema tradicional de extradición por un mecanismo más simple y más rápido de entrega de personas buscadas, y denota cierta similitud y analogía con los instrumentos de entrega de personas reclamadas entre la Unión Europea y el Reino Unido, lo que hace surgir la duda que eleva al TJUE de si el Acuerdo se aplica una solicitud de extradición de un tercer país, relativa a un nacional británico que era ciudadano de la Unión Europea en el momento de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que ha residido ininterrumpidamente en el territorio de otro Estado Miembro antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada.

Y plantea si, en caso de respuesta negativa a esta cuestión precedente, sería aplicable a un caso como el planteado, la doctrina de las Sentencias del TJUE en los asuntos C-182/15 (Petruhhin) (LA LEY 107810/2016), C-191/16 (Pisciotti) (LA LEY 21912/2018) y C-897/19 PPU (I.N.) (LA LEY 12078/2020) a la vista del mecanismo de cooperación judicial en materia penal previsto en los arts. 62 a 65 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

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