De nuevo es la perspectiva de género la que sirve para resolver en favor de las trabajadoras que utilizan los derechos asociados a su condición de madres, y a quienes la empresa pretendía descontar el plus de puntualidad en los días de uso de este tipo de permisos.
El plus en cuestión es un complemento salarial que tiene como finalidad incentivar la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario. Es un concepto que integra la contraprestación efectiva de la actividad, pues se devenga en función del cumplimiento del deber de asistencia y puntualidad, por ello, no es admisible su descuento en los casos de ausencia justificada como consecuencia del disfrute de los días de permiso y licencia previstos convencionalmente.
Suprimir el plus de asistencia en los supuestos en los que las personas trabajadoras se acojan a permisos retribuidos vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral, es contrario a derecho. Es más, la exclusión o pérdida de un concepto salarial como es el plus de asistencia y puntualidad, como consecuencia del uso o disfrute de los permisos retribuidos reconocidos convencionalmente, constituye un abuso de derecho, ya que su devengo quedaría condicionado o sujeto a la no utilización de derechos reconocidos legítimamente.
La estadística demuestra que son mujeres las que mayoritariamente hacen uso de este tipo de permisos y en pro de la efectividad del principio de igualdad de hombres y mujeres. Por ello a priori el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria que regula este plus controvertido, puede formalmente neutro, pero en la práctica puede determinar un resultado contrario a la efectividad de este principio.
Así, la inclusión de los días en los que se haga uso de diversos permisos retribuidos como ausencias computables a efectos de no cobrar el plus de asistencia y puntualidad, podría tener un efecto negativo sobre la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Este es el caso de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto pues trata aspectos netamente femeninos, pero también otros permisos retribuidos para asistir a las preceptivas sesiones de información en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, pues son situaciones claramente relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y evidentemente tienen un impacto de género.
Además, según el tribunal existe otro permiso que también tiene un importante impacto de género. Es el permiso por enfermedad para los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las estadísticas muestran que son las mujeres las que mayoritariamente solicitan estos permisos para atender a sus familiares en caso de enfermedad, por lo que evidentemente saldrían perjudicadas si se les detrae el plus de asistencia cuando están disfrutando de tal permiso.
Por todo lo que antecede, la sala rechaza la interpretación que la empleadora realiza del convenio, considerando como faltas injustificadas las derivadas del disfrute de los permisos retribuidos que puedan tener impacto de género y, por ello, computables, a efectos de neutralizar el devengo del plus.
Pretende la empleadora detraer el plus en casos expresamente previstos por la norma convencional pero ya hemos visto que en la práctica están vinculados al rol tradicional de la mujer y hoy día se ha de intentar superar. Estamos en un supuesto de discriminación tanto directa como indirecta para las mujeres por estar los permisos antedichos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La medida tiene un mayor impacto sobre el colectivo femenino de la plantilla y por eso se declara contraria a derecho la práctica de reducir el importe del plus de asistencia por el disfrute de las licencias retribuidas por la asistencia a exámenes prenatales y preparación al parto, así como por la asistencia a sesiones informativas para adopción o acogimiento y por enfermedad.