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El Gobierno prorroga hasta fin de año las medidas económicas frente a la crisis

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (B.O.E. de 26 de junio de 2022)

Diario La Ley, Nº 10099, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 28 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4439/2022

Además de prolongar la bonificación de los carburantes, la limitación de los alquileres y la suspensión de desahucios para hogares vulnerables, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, rebaja el IVA de la luz y el precio del abono transporte, incrementa el ingreso mínimo vital y las pensiones no contributivas y establece una ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados con bajos ingresos.

En un Consejo de Ministros extraordinario el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (LA LEY 14398/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Crisis energética y subida de precios

Recuerda el Ejecutivo que, transcurridos más de cuatro meses desde la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la persistencia del conflicto continúa tensionando el nivel general de precios, a través principalmente del gas natural, los carburantes y los alimentos. Así, el precio del gas natural se ha multiplicado por cinco desde principios de 2021 y el petróleo casi ha doblado su precio durante el último año, subiendo un 20% desde finales de febrero de 2022, mientras el precio del trigo ha aumentado el 15% en el mismo periodo.

Esta subida de los precios de la energía está afectando de manera particular a aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva, como el transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganadería. La subida de los precios de la electricidad y su efecto sobre la inflación afectan también a la renta disponible de los hogares, en particular los más vulnerables.

En este escenario, el Gobierno considera necesario seguir adoptando medidas para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y apoyar a los colectivos más vulnerables, tanto prorrogando las ya previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), como incorporando otras nuevas.

Bonificación del precio de los combustibles

Se prorroga la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible y se modifican los artículos del Real Decreto-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022) relativos a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos. Como novedad, se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor. Y se elimina de la bonificación el uso de los productos afectados en navegación privada de recreo.

Ayudas a la pesca y a la acuicultura

Se incorporan modificaciones en la regulación de ayudas previstas al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021 (LA LEY 15977/2021), que permiten la concesión de ayudas directas en momentos de crisis y que beneficiarán al sector de la pesca y de la acuicultura. Por otro lado, se introduce el combustible entre los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción, si bien únicamente podrán acogerse a esta medida las flotas que se abastecen fuera de España.

Protección del empleo

Se modifica el artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022), que contempla medidas en el ámbito laboral, para adaptarlas al nuevo periodo al que se extiende el apoyo público. Así las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban. Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos.

Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas

La norma contempla un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital con la finalidad de evitar que las personas perceptoras de esta prestación, por pertenecer a colectivos vulnerables, se vean afectadas en su precaria situación.

Asimismo, el real decreto-ley contempla una medida similar aplicable a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estableciendo un incremento extraordinario del 15% para dichas pensiones desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.

Limitación del precio del alquiler de viviendas

Se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la LAU 1994 (LA LEY 4106/1994), de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

Medidas en materia de suministros de energía

La norma amplía hasta el 31 diciembre de 2022 la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021 (LA LEY 27719/2021), en relación con la flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios.

Por otro lado, se prevé la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Asimismo, se establece que el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022.

Además se prorrogan las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural en aplicación de lo previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021 (LA LEY 20258/2021). Con ello se extiende a las revisiones de esta tarifa que se han de producir el 1 de octubre de 2022 y el 1 de enero de 2023 la contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia prima imputado a dicha tarifa.

Informes da afección ambiental

La norma refuerza asimismo la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental y se excluye de este procedimiento a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables». Los proyectos que hayan iniciado su tramitación conforme al procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables, previsto en los artículos 6 (LA LEY 5833/2022) y 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), continuarán dicha tramitación de acuerdo con los artículos mencionados.

Reducción del precio del abono transporte

El real decreto-ley recoge también ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano, y otras medidas destinadas al sector.

En cuanto a las primeras, se recoge una subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje de servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Se articula mediante una trasferencia desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que presten con habitualidad el servicio regular de transporte.

La nueva norma dispone asimismo la disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio Público prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado.

Sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera

Además, se modifica la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, de modo que sea obligatorio que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022 se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el «Oil Bulletin» de la UE para España y se aplicará en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío, ya que en los contratos a largo plazo ya se adoptaron medidas urgentes en el Real Decreto-ley 3/2022 (LA LEY 3250/2022).

También se modifica temporalmente la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, dado que el aumento del precio del combustible ha alterado la distribución de costes prevista inicialmente.

Impuestos en materia de electricidad

En este ámbito el real decreto-ley dispone, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado.

Se prorroga asimismo hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, y se extiende al segundo semestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Se mantiene el IVA de las mascarillas

Se prorroga igualmente hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Rebaja del IVA de la luz

Prevé también la norma que, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh, y a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Congelación del precio de la bombona de butano

Por otro lado, se establece una limitación del precio máximo de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022. Así, en las revisiones que se aprueben hasta el 31 de diciembre de 2022 el precio máximo de venta, antes de impuestos, no podrá superar el de 19,55 euros establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022.

Ayudas a la industria gas intensiva

Por otro lado, se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia. Los beneficiarios serán las empresas, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE que señala la norma y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

Apoyo al sector agrario

El real decreto-ley amplía el presupuesto y el plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación establecidas en los artículos 6 (LA LEY 4470/2022) y 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (LA LEY 4470/2022), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

También se incluyen subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor. Así, se incrementará la dotación presupuestaria necesaria para aumentar la subvención base en los seguros agrarios en 10 puntos porcentuales. La ayuda será de aplicación para todas aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, con las condiciones que se establezcan al efecto en los correspondientes Planes. Para ello será necesario proceder a la modificación del Plan de seguros agrarios.

Medidas en relación con la erupción volcánica de La Palma

El real decreto-ley establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y trabajadores de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero (LA LEY 2657/2022).

También prevé, en relación con los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica, la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021 (LA LEY 21295/2021), es decir, una prestación por cese de actividad, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la erupción.

También se contempla la prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas.

Se establece además un nuevo plazo de seis meses desde que la Administración competente declare el fin de la emergencia para que los afectados por la erupción puedan solicitar ayudas para hacer frente a los daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas.

Suspensión de desahucios

La nueva norma amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos ya establecidos, así como la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25605/2020). La disposición final segunda, por su parte, modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio (LA LEY 12976/2021), y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 (LA LEY 4471/2020) y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020)

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados con bajos ingresos

Se introduce, además, una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Aclara la norma que esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social como pensiones contributivas, ingreso mínimo vital, o pensiones de jubilación e invalidez no contributivas. Los beneficiarios de esta ayuda habrán debido percibir en 2021 unos ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

La ayuda deberá solicitarse antes del 30 de septiembre de 2022.

La norma se completa con seis disposiciones adicionales, respectivamente dedicadas a la revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; a la ejecución de las subvenciones nominativas procedentes de la sección 37 «Otras relaciones financieras procedentes de entes territoriales»; a la ampliación de plazos de ejecución de proyectos de las líneas de ayuda a mercados de la Secretaría de Estado de Comercio; a la capacidad de acceso en los nudos de transición justa y precisiones en relación con los concursos de acceso generales; a la necesidad de que las ayudas recogidas en la norma cumplan con la normativa de ayudas de Estado y, cuando sea necesario, cuenten con la autorización expresa de la Comisión Europea, y a la compatibilidad de las ayudas contempladas en el real decreto-ley.

Modificaciones legislativas

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (LA LEY 14398/2022), entra en vigor el 27 de junio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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