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Un TSJ equipara a las víctimas de trata sexual con las víctimas de violencia de género para cobrar la renta activa de inserción

Un TSJ equipara a las víctimas de trata sexual con las víctimas de violencia de género para cobrar la renta activa de inserción

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 5654/2022, 15 Dic. Rec. 2031/2022 (LA LEY 303018/2022)

Diario LA LEY, Nº 10215, Sección La Sentencia del día, 25 de Enero de 2023, LA LEY

LA LEY 224/2023

La situación de vulnerabilidad que viven estas personas, por su especial dificultad en encontrar un empleo tras estar alejadas del mercado durante mucho tiempo y por no tener siquiera amparo de sus familiares o amigos (de los que las han separado los agresores), les hacen estar en una situación similar a las víctimas de violencia de género.

Con esta sentencia el tribunal gallego cambia su criterio reciente manifestado en su sentencia 2835/2022, dictada el pasado 13 de junio y declara que las víctimas de trata sexual sí pueden ser beneficiarias de la renta activa de inserción, no por extensión del concepto de violencia de género, sino por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran por carecer de ingresos ante la dificultad de acceder a un empleo y por la inmediatez de sus necesidades.

El Real Decreto 1369/2006 (LA LEY 11678/2006), que regula la renta activa de inserción, atiende exclusivamente al concepto de violencia de género vigente en el momento de su aprobación. Es decir, hay que analizar las cuestiones jurídicas dependiendo de la situación en la que nos encontremos y desde una perspectiva de género y así, se puede observar que cuando se aprobó dicha normativa no se había introducido el delito de trata de seres humanos, dato que aconseja descartar una interpretación originalista y postular una interpretación evolutiva con un enfoque de derechos humanos que permita lecturas de la norma más flexibles y ajustadas a la evolución de la conciencia jurídica tanto en relación a la evolución acaecida en el concepto de violencia de género como en el de la trata de seres humanos.

Las víctimas de violencia de género no están exoneradas de la exigencia nuclear de la renta activa de inserción: carecer de rentas y no tener derecho a la protección por desempleo, sino solo de las exigencias de ser mayores 45 años y de estar inscritas como demandantes de empleo durante doce o más meses; y ello atendiendo a sus dificultades de acceso al mercado de trabajo cualquiera que sea la edad de la víctima y a la necesaria inmediatez en la protección especialmente perceptible si el sustento económico de la unidad familiar es el maltratador.

Pero esta situación es muy similar a la que atraviesa una víctima de trata sexual. Veámoslo. Si bien nuestra legislación protege a estas personas sometidas a la trata sexual durante el periodo de restablecimiento y reflexión para que pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito, es un periodo mínimo que oscila unos 90 días, pero ¿qué pasa después si la víctima desea quedarse en nuestro país a trabajar? Pues se encontraría con una peliaguda situación en la que debe obtener sustento inmediato para sí e incluso para sus hijos y no puede acceder al mercado laboral tan rápidamente como quisiera porque se ha mantenido al margen durante el tiempo en que ha estado sometida a la trata y además se les ha separado, a la fuerza, de su red familiar y de amigos.

Ante esta situación, los magistrados reconocen la equiparación de las víctimas de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, a efectos de lucrar la renta activa de inserción, permitiendo acceder a la RAI cualquiera que sea su edad y sin tener que esperar doce meses como inscrita como demandante de empleo, siempre que no se tengan rentas obviamente.

Se fundamenta también la Sala en aplicación de las normas desde la perspectiva de género, innegable en la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, que es violencia sexual (que también es de género), lo que obliga a integrar la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades en la aplicación e interpretación del artículo 2.2.c) del Real Decreto 1369/2006 (LA LEY 11678/2006), para evaluar si la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, está debidamente contemplada como una situación de vulnerabilidad que es la situación que precisamente llevó a reconocer la RAI a las víctimas de violencia de género a manos de la pareja o expareja.

Y añade que ante la ausencia de normas legales o reglamentarias, o de criterios administrativos para acreditar la situación de violencia de género a los efectos del acceso a la renta activa de inserción, es una mera cuestión burocrática que no puede obstar la recta aplicación del Derecho cuando como en el caso, está probado que la solicitante está identificada como víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Policía Nacional.

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