Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2021
Diario La Ley, Nº 10062, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 5 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 3333/2022
Orden HFP/379/2022, de 28 de abril (LA LEY 9073/2022), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (BOE 04-05-2022)
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Materias afectadas:
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• Modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2021.
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• Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2021.
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Fecha de entada en vigor: 01-07-2022.
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Esta Orden regula los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, adaptándolos a las modificaciones normativas derivadas de:
Aprobación de los modelos de declaración
La Orden aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes y sus documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
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a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
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• Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
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• Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
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b) Documentos de ingreso o devolución: Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
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• Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.
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• Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
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• Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal.
Novedades para el ejercicio 2021
En la campaña de Sociedades 2021 se han introducido las siguientes novedades con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:
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• En los Modelos 200 y 220 el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40% en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, así como información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40% y 45%, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.
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• En los Modelos 200 y 220 se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
Plazo de presentación
Con carácter general, los modelos 200 y 206 se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2022, ambos inclusive.
El Modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.
Forma de presentación
Los modelos 200 y 220 se presentarán de forma electrónica por Internet a través de un certificado electrónico reconocido o sistema cl@ve.