Anticipo de retribuciones a entidades de acogida en materia de protección internacional
Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (B.O.E. de 14 de mayo de 2022)
Diario La Ley, Nº 10070, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 17 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 3566/2022
La disposición final séptima del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo (LA LEY 10224/2022), aborda la modificación del artículo 31.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre (LA LEY 19199/2009), reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, con el fin de poner en marcha el sistema de acción concertada previsto en el recientemente aprobado Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5839/2022), que aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
Justifica el Ejecutivo la extraordinaria y urgente necesidad de la medida no sólo por los compromisos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sino también como consecuencia de la guerra en Ucrania y el compromiso que España ha adquirido en la acogida de refugiados.
La gestión del nuevo modelo se articula mediante la acción concertada que desarrolla el título V del Reglamento. Se trata de un nuevo modelo con el que se busca superar algunas de las limitaciones del actual sistema de subvenciones, estableciendo un vínculo más estrecho con las entidades, promoviendo una visión plurianual del sistema e incrementando su estabilidad y previsibilidad, así como reduciendo la carga administrativa y facilitando la evaluación efectiva.
Para poner en marcha este nuevo modelo es necesaria la habilitación legal que establezca la posibilidad de anticipar una parte de la retribución a las entidades que colaboren con la Administración, con el fin de facilitar la actividad objeto del concierto. Dichos pagos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones.
Además, ante las dudas en la interpretación del Real Decreto 220/2022 (LA LEY 5839/2022), se clarifica que la acción concertada se podrá desarrollar en inmuebles de propiedad tanto pública como privada, siempre que se acredite un derecho al uso por un período no inferior al de vigencia de la autorización de acción concertada. Asimismo, se introduce que, en situaciones de necesidad y siempre que concurran razones de interés público, el derecho de uso podrá ser inferior al de la duración de la autorización.