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La prevención de riesgos laborales en el domicilio no puede considerar solo como puesto de trabajo la mesa, la silla y el ordenador

La prevención de riesgos laborales en el domicilio no puede considerar solo como puesto de trabajo la mesa, la silla y el ordenador

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 980/2022, 11 Nov. Rec. 526/2022 (LA LEY 285913/2022)

Diario La Ley, Nº 10201, Sección La Sentencia del día, 4 de Enero de 2023, LA LEY

LA LEY 7666/2022

El Tribunal considera accidente de trabajo el sufrido por el trabajador en el cocina de su domicilio cuando bebía agua.

El TSJ madrileño reconoce como accidente de trabajo el sufrido por un trabajador en régimen de teletrabajo, como consecuencia de una caída en la cocina.

El trabajador había suscrito un acuerdo para hacer teletrabajo y su domicilio figuraba designado como lugar de trabajo. Tenía establecido un horario flexible, pero con una franja obligatoria que debía cumplir, concretamente de 8,30 a 14,30 horas, y sobre las 9,15 horas se dirigió a la cocina, cogió una botella de agua que, al resbalársele, cayó, ocasionándole lesiones en su mano izquierda.

El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular, y fue consecuencia de una actividad normal en la vida laboral, - beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil-, y en un recinto habitual, la cocina.

Destaca la sentencia que el propio trabajador había hecho su propia “autoevaluación” sobre las condiciones preventivas del lugar de trabajo donde se desarrollaría el teletrabajo, con expresa referencia a la cocina de la vivienda y de las instalaciones de gas en diversas variedades, en cuanto a la necesidad de que estén en buen estado, y el TSJ señala que el sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se quiere hacer ver.

Por ello, rechaza la tesis de la sentencia de instancia que desestimó la demanda al hacer una estricta interpretación de lo que debe entenderse como lugar de trabajo, y que el Juzgado a quo delimita en el puesto concreto que físicamente se ocupa, constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en un domicilio particular.

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DESVIAT MANZANARES, ISABEL|09/01/2023 14:56:09
En la Villa de Madrid, a 11 de noviembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 (LA LEY 2500/1978),Notificar comentario inapropiado
Helenio|05/01/2023 19:41:59
¿La sentencia es del 28 de diciembre?Notificar comentario inapropiado
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