El TSJ madrileño reconoce como accidente de trabajo el sufrido por un trabajador en régimen de teletrabajo, como consecuencia de una caída en la cocina.
El trabajador había suscrito un acuerdo para hacer teletrabajo y su domicilio figuraba designado como lugar de trabajo. Tenía establecido un horario flexible, pero con una franja obligatoria que debía cumplir, concretamente de 8,30 a 14,30 horas, y sobre las 9,15 horas se dirigió a la cocina, cogió una botella de agua que, al resbalársele, cayó, ocasionándole lesiones en su mano izquierda.
El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular, y fue consecuencia de una actividad normal en la vida laboral, - beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil-, y en un recinto habitual, la cocina.
Destaca la sentencia que el propio trabajador había hecho su propia “autoevaluación” sobre las condiciones preventivas del lugar de trabajo donde se desarrollaría el teletrabajo, con expresa referencia a la cocina de la vivienda y de las instalaciones de gas en diversas variedades, en cuanto a la necesidad de que estén en buen estado, y el TSJ señala que el sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se quiere hacer ver.
Por ello, rechaza la tesis de la sentencia de instancia que desestimó la demanda al hacer una estricta interpretación de lo que debe entenderse como lugar de trabajo, y que el Juzgado a quo delimita en el puesto concreto que físicamente se ocupa, constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en un domicilio particular.