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Un Estado miembro no puede expulsar a un extranjero en situación irregular aquejado de una enfermedad grave

TJUE, Gran Sala. Sentencia de 22 Nov. 2022. C-69/2021 (LA LEY 267822/2022)

Diario La Ley, Nº 10193, Sección La Sentencia del día, 21 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7359/2022

La inexistencia o la prohibición del tratamiento analgésico -en este caso, cannabis medicinal- en el país de destino y la posibilidad de que se reduzca significativamente la esperanza de vida o suponga un deterioro en el estado de salud por el padecimiento de dolores intensos imposibilita la adopción de la medida de retorno o de expulsión del extranjero en situación irregular.

El TJUE aborda las cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal de los Países Bajos, en relación con la posibilidad de expulsar a un nacional ruso en situación irregular que recibe cannabis medicinal como tratamiento analgésico para la leucemia que padece, habida cuenta de que en su país de origen no está autorizado.

A la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), la Gran Sala establece que en estado miembro no puede adoptar una decisión de retorno o de expulsión contra un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular y esté aquejado de una enfermedad grave, cuando existen razones serias y fundadas para creer que en el tercer país al que sería expulsado, el interesado quedaría expuesto a un peligro real de experimentar bien una reducción significativa de la esperanza de vida o bien un deterioro rápido, significativo e irreparable de su estado de salud que conllevase el padecimiento de dolores intensos. De otro modo, el Estado miembro incumpliría la prohibición de tratos inhumanos y degradantes.

A estos efectos, el hecho de que en el país de destino no pueda administrársele un tratamiento analgésico eficaz, y que la interrupción del tratamiento le suponga un dolor intenso, acredita por sí la existencia de un aumento significativo e irreparable del dolor que provoca su enfermedad. En tales circunstancias, la decisión de retorno o expulsión resultaría contraria a la dignidad humana, en la medida en que pudiera ocasionarle trastornos psíquicos graves e irreversibles.

La autoridad nacional competente deberá examinar en cada caso la rapidez con la que, en caso de retorno, tal aumento del dolor pueda producirse y su intensidad. Ahora bien, los estados miembros no podrán establecer un plazo estricto durante el cual tenga que producirse ese aumento del dolor del nacional del tercer país en caso de retorno.

Dicho lo cual, se destaca que el hecho de que no pueda dictarse una orden de expulsiónnoequivale a que el Estado miembro en cuyo territorio se encuentra en situación irregular el nacional del tercer país, deba conceder el permiso de residencia.

Además del estado de salud, la autoridad nacional no puede dictar una decisión de retorno sin tener en cuenta los datos pertinentes de la vida familiar del nacional del tercer país y la posible vulneración del derecho al respeto de la vida privada y del principio de proporcionalidad. Para ello, hay que tener en cuenta los vínculos sociales que dicho nacional tiene en el Estado miembro, ponderando la especial situación de dependencia que provoca su estado de salud y la afectación que la orden de retorno o expulsión pueda provocar en el desarrollo de sus relaciones sociales en el país de destino, pudiendo esta sola causa ser impedimento para que el Estado miembro adopte tal decisión.

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