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Las rentas por el teletrabajo prestado por un residente en Portugal no tributan en España

Consulta Vinculante V2440-22, de 25 de Noviembre de 2022, de la SG de Fiscalidad Internacional (LA LEY 2680/2022)

Diario LA LEY, Nº 10225, Sección Doctrina administrativa, 9 de Febrero de 2023, LA LEY

LA LEY 1247/2023

El consultante primero trabajó para una empresa portuguesa siendo residente en Portugal y realizando el trabajo en dicho país, pasando a cambiar de empresa teletrabajando para una empleadora española desde su domicilio privado en Portugal; por lo que solamente tributará en Portugal por el conjunto de sus rentas del trabajo por ser considerado residente fiscal en Portugal y ejercer el empleo en dicho Estado.

Portada

Si un nacional español y residente en Portugal en 2019, trabaja para una compañía portuguesa hasta el 9 de abril de 2020, el 13 de abril de 2020 es contratado por una compañía española cuya actividad está en España, pero en régimen de teletrabajo, trabajando desde su domicilio en Portugal hasta, al menos, septiembre de 2020; vive en Portugal en una vivienda en régimen de alquiler y en España tiene en propiedad una vivienda arrendada a un tercero desde 2019 y posee un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades portuguesas para el año 2019 y, presumiblemente, obtendrá otro para el año 2020.

A efectos de determinar su residencia fiscal, siguiendo el criterio de permanencia por más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, de acuerdo con el artículo 9.1 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), y dado que presumiblemente, dispondrá de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades portuguesas respecto al período 2020, esta acreditación de la residencia fiscal en otro país afecta únicamente a la determinación de la residencia en España a través del criterio de permanencia por más de 183 días, criterio que se debe complementarse si en España tiene de forma directa o indirecta, el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Si es residente fiscal en España y, al mismo tiempo, acredita su residencia fiscal en Portugal conforme a Convenio, la situación se resolverá de la siguiente manera:

a) Esa persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente.

c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

d) Si fuera nacional de ambos Estados o no fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo”.

Y como tiene una vivienda en alquiler en Portugal y tiene una vivienda en propiedad en España, arrendada a un tercero, el conflicto de residencia podría resolverse a favor de ser considerado residente fiscal en Portugal si efectivamente no dispusiera de vivienda permanente en España; y si no es residente fiscal en España, tributaría en España únicamente por las rentas de fuente española que pudiera obtener por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (LA LEY 398/2004), en adelante TRLIRNR, así como por lo establecido en el Convenio.

En relación con los rendimientos de trabajo realizado para la empresa portuguesa y por el trabajo realizado para la empresa española, por aquellas, si es residente en Portugal y realiza el trabajo en dicho país, tributará por ellas únicamente en Portugal; y por el trabajo realizado para la empresa española en forma de teletrabajo, desde un domicilio privado en Portugal para una empresa española, solamente tributarán en Portugal al ser el consultante considerado residente fiscal en Portugal y ejercer el empleo en dicho Estado.

Por las rentas derivadas del trabajo realizado en España a partir de septiembre para la empresa española, la tributación será compartida entre Portugal, como Estado de residencia y, España, como Estado donde se ejerce el trabajo.

En España las rentas estarán sujetas a tributación por el Impuesto de la Renta de No al tratarse de rentas obtenidas en territorio español.

de conformidad con el artículo 13.1c) del TRLIRNR (LA LEY 398/2004), que establece lo siguiente:

“1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

(…)

c) Los rendimientos del trabajo:

1º Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

(…..).".

Finalmente, y bajo la premisa de que el consultante es residente fiscal en Portugal, debe indicarse que corresponderá a Portugal, como Estado de residencia, eliminar la doble imposición que en su caso pueda producirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Convenio.

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