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Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Santiago González

Socio del área legal y fiscal de PKF Attest

Diario LA LEY, Nº 10235, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 23 de Febrero de 2023, LA LEY

LA LEY 1989/2023

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se configura un instrumento de lucha contra los artículos de plásticos de un solo uso. La puesta en marcha del impuesto ha llegado acompañada de dudas y confusiones. Con este articulo tenemos la intención de despejar las dudas que puedan surgir en relación con la regulación del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizable, el cual tiene una amplia repercusión y complejidad.

Portada

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022 de 8 de abril (LA LEY 6921/2022), de residuos y suelos contaminados para una economía circular que lo configura como un instrumento de lucha contra los artículos de plásticos de un solo uso.

A su vez, el pasado 30 de diciembre se publicó la Orden HFP/1314/2022 (LA LEY 27106/2022) que regula las obligaciones que trae consigo el impuesto, así como los modelos a utilizar para su autoliquidación, solicitud de devolución, los plazos de presentación y las excepciones a esta obligación.

Previamente a la entrada en vigor de este nuevo impuesto, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha pretendido disipar las dudas sobre el tipo de envases, hecho imponible y los sujetos pasivos del impuesto, todo ello sin mucho existo ya que finalmente la puesta en marcha del impuesto ha llegado acompañada de dudas y confusiones.

Por ello elaboramos este resumen con la intención de despejar las dudas que puedan surgir en relación con la regulación del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizable, el cual tiene una amplia repercusión y complejidad.

Características del Impuesto sobre los Envases de Plástico y hecho Imponible

Se trata de un impuesto indirecto, que afecta a todos los envases de plástico no reutilizable, en el territorio de aplicación del impuesto, destinados a «contener, proteger, manipular, distribuir y presentar» mercancías, salvo que estén diseñados para ser usados y eliminados juntamente con la mercancía.

Concretamente el impuesto recae sobre la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contienen plástico, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de estos envases y productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre y la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Devengo y contribuyentes del Impuesto

La fecha de devengo y los contribuyentes varían en función del hecho imponible que se produzca:

— En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español.

— En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.

— En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.

Supuestos de no sujeción y exención

La Ley de residuos y suelos contaminados regula varios supuestos de no sujeción y exención lo que implican la no tributación.

En concreto no están sujetos al impuesto, la fabricación de productos que estén destinados a ser enviado a un territorio distinto al TAI, tampoco están sujetos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, al igual que la fabricación importación o adquisición intracomunitaria de productos que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.

Por otra parte, están exentos del impuesto aquellos envases y productos plásticos destinados a contener, proteger, manipular y distribuir medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como rollos de plástico empleados para ensilados de uso agrícola y ganadero.

También están exentas aquellas adquisiciones intracomunitarias de productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondientes, se envíen a un territorio distinto al TAI.

Asimismo, las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de los envases de plástico cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 Kilogramos en un mes también están exentas de este impuesto.

Base imponible y tipo impositivo

Base Imponible = Cantidad de plástico no reciclado contenido en los citados productos, expresado en Kg.

Tipo Impositivo = 0,45 € por Kg.

Las obligaciones que trae consigo el impuesto

En este contexto, es conveniente conocer las principales obligaciones del impuesto, puesto que su implantación también traerá consigo la imposición de sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Los fabricantes de productos objeto del impuesto estarán obligados a inscribirse en el registro territorial del impuesto, llevar una contabilidad de las existencias, presentar de forma electrónica la correspondiente autoliquidación a través del modelo 592 en el periodo que proceda (mensual o trimestral coincidiendo con el periodo de liquidación del IVA) y repercutir en sus facturas el impuesto.

Estas obligaciones también afectan a los adquirentes intracomunitarios que al igual que los fabricantes, deberán inscribirse en el registro territorial y presentar el modelo 592 de autoliquidación del impuesto, pero estos no tienen obligación de contabilizar las existencias, sino que sus obligaciones contables se basan en la llevanza de un libro registro de existencias y la información del plástico utilizado en los productos solo será necesario incluirla en la factura si el cliente se lo exige.

Los importadores son los menos perjudicados por las obligaciones de este nuevo impuesto que será liquidado por la Aduana de importación.

Por último, señalar que la Orden 1314/2022, (LA LEY 27106/2022) publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2022 establece el plazo de 30 días naturales para la entrada en vigor de la misma (es decir hasta el 31 de enero de 2023) para efectuar la inscripción en el registro territorial; mientras que el plazo de presentación de los libros contables del primer semestre podrá presentarse durante el mes de julio de 2023.

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