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Avalancha de nulidades de multidivisa

Diario La Ley, Nº 8709, Sección Hoy es Noticia, 24 de Febrero de 2016, Editorial LA LEY

LA LEY 42806/2016

  • El Alto Tribunal cita tanto la variabilidad del interés «ligado a un índice de referencia inusual, el Libor» como la fluctuación de las divisas.

Desde que el 30 de junio el Supremo declarara la multidivisa como derivado financiero se ha producido una avalancha de sentencias condenatorias.

El Supremo argumentaba que la hipoteca multidivisa «dificulta que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia pues a la fluctuación del valor del activo adquirido se añade la fluctuación del pasivo contraído». El Alto Tribunal cita tanto la variabilidad del interés «ligado a un índice de referencia inusual, el Libor» como la fluctuación de las divisas.

La situación actual es la depreciación del inmueble y la apreciación de la divisa por lo que pasada casi una década puede que el cliente deba más que cuando contrató. Una cantidad «absolutamente desproporcionada respecto al valor del inmueble que financiaron», señala el Supremo.

«En 2007-2008 la situación era la inversa: los inmuebles estaban en su máximo histórico, el euribor cotizaba al máximo del 5,5% y el yen o el franco suizo resultaban muy atractivos», señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

«El problema es que las entidades no ofrecieron información adecuada al cliente, no le advirtieron adecuadamente de los riesgos que contraía ni le expusieron los diferentes escenarios posibles», señala Navas que cifra en 15.000 los afectados, entre ellos, principalmente, funcionarios, empleados de líneas áreas y ejecutivos de multinacionales. «Lamentablemente los bancos se niegan sistemáticamente a llegar a un acuerdo similar al de Bankia con su OPS lo que obliga a pleitear», señala el letrado.

Luxemburgo

El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo también avala la doctrina del Supremo de que la multidivisa es un producto complejo. Así lo señaló en el caso Arpad Kasler de 30 de abril de 2014 en el que reclama la aplicación de la directiva 93/1993 de derechos del consumidor y usuario.

No obstante, una reciente sentencia de Luxemburgo de 3 de diciembre de 2015 niega la categoría de derivado financiero a un préstamo al consumo financiado en divisa extranjera. Los servicios jurídicos de los bancos la esgrimen como argumento contra la nulidad de la hipoteca multidivisa.

Sin embargo, ya hay sentencias que la rechazan. Así rechazaba recientemente una magistrado las pretensiones del Deutche Bank para evitar la declaración de nulidad: «Ciertamente la STJUE de 3 de diciembre de 2015 ha declarado que no estamos ante un servicio de inversión (…) pero ello no significa que no deba ser informado como consumidor de los riesgos que asume

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