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El boicot aprobado por diversos ayuntamientos contra el estado de Israel, en entredicho legal por anticonstitucional

El boicot aprobado por diversos ayuntamientos contra el estado de Israel, en entredicho legal por anticonstitucional

Diario La Ley, Nº 8809, Sección Corresponsalía, 22 de Julio de 2016, Editorial LA LEY

LA LEY 167383/2016

  • El boicot instado por diversos ayuntamientos contra el estado de Israel a través de acuerdos plenarios, tiene escasos visos de adquirir carta de naturaleza por contravenir derechos constitucionales básicos.

La campaña internacional BDS (boicot + desinversiones + sanciones) contra el estado de Israel no es nueva; acumula al menos una década de intenso activismo en diversas partes el mundo. Sin embargo, su visibilidad en España sí es reciente y acaba de adquirir una particular notoriedad en la política municipal.

Esa cierta relevancia no ha estado exenta de una fuerte controversia, que ha terminado por desencadenar su inevitable judicialización. El conocido principio de la acción-reacción ha tardado poco tiempo en hacerse patente, con derechos constitucionales básicos en abierto entredicho.

Durante los últimos seis meses no fueron pocos los ayuntamientos salidos de las últimas elecciones municipales que mostraron su identificación y respaldo a dicha campaña por medio de acuerdos plenarios: Gijón, Avilés, Langreo, Castrillón, Sant Boi de Llobregat, Navalafuente, Campillos, Concentaina, Onda, Abrera y un largo etcétera. Medio centenar, aproximadamente, todos ellos gobernados por Podemos, Izquierda Unidad y grupos asociados o afines (El PSOE ha mantenido posturas distintas, a favor o en contra, según los pactos vigentes en cada ayuntamiento).

El municipio de mayor significación que aprobó su pronunciamiento como “espacio libre de apartheid israelí”, quizá ha sido Santiago de Compostela. La ilegalidad de este acuerdo parece sentenciada, al igual que todos los demás, a juzgar por las resoluciones judiciales y los informes fiscales que han promovido las denuncias interpuestas por la asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM).

Singularmente la comunidad asturiana enmarca, sintetiza y refleja muy bien el estado de la cuestión dentro del ámbito judicial a través del triángulo formado por Langreo, Avilés y Gijón. La misma campaña BDS ha terminado por generar tres situaciones dispares en cada uno de estos ayuntamientos. Tres posiciones ya sobrevenidas, a saber: la primera, con sentencia firme contraria; la segunda, con enmienda y marcha atrás, y la tercera, pendiente de resolución.

La declaración aprobada en su día por el Ayuntamiento de Langreo como “espacio libre de apartheid israelí”, a principios de este año, ha sido anulada ahora por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo. Tal acuerdo permanecía en suspenso como medida cautelar desde marzo, una vez que el magistrado aceptó la denuncia interpuesta por el presidente de ACOM, Ángel Mas, y reconoció la legitimación de dicha asociación para solicitar el amparo judicial contra la discriminación y en defensa de la libertad de expresión y de la libertad religiosa.

Al igual que ha ocurrido con los pronunciamientos de otros municipios, el Ayuntamiento de Langreo se posicionó más allá de mostrar una simple adhesión o solidaridad testimonial con la causa palestina. Claramente rebasó sus competencias legales sobre autonomía municipal, e incluso entró en la esfera estatal de las relaciones internacionales, según la sentencia dictada.

El acuerdo tipo adoptado por estos ayuntamientos alineados con la BDS se comprometía, por ejemplo, a “impedir la contratación de servicios o comprar productos a empresas cómplices de violaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. También abogaba por “no suscribir ningún convenio o acuerdo con instituciones públicas, empresas y organizaciones que participen, colaboren u obtengan beneficio económico de la violación del Derecho Internacional”.

Ni uno ni otro enunciado pasan por simples apoyos y tanto en uno como en otro pronunciamiento, la sentencia vuelve la oración por pasiva y subraya que el acuerdo tomado es quien vulnera la libertad de expresión que reclama y no al revés. La discriminación está implícita en el propio acuerdo municipal, de acuerdo con directivas dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Juzgado 4 de Oviedo se refiere igualmente en su resolución al artículo 510 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) español, que castiga con pena de prisión a quien de forma pública fomente, promueva o incite, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, antisemitas….

En definitiva, la sentencia ha sido muy contundente, en línea con otras resoluciones judiciales anteriores de igual sentido, que ya vienen marcado una senda muy definida y nada ondulada.

El caso del Ayuntamiento de Avilés resulta especialmente curioso dentro del mosaico existente, porque después de un apoyo plenario al BDS, poco tiempo más tarde dio marcha y ha terminado por revocar su acuerdo inicial. Una rectificación en toda regla con propósito de la enmienda.

El cambio de postura de la corporación municipal se produjo tras conocer el contenido de la denuncia presentada por ACOM y asumir un informe al respecto de sus servicios jurídicos. Ambas acciones ponía al descubierto una larga lista de posibles ilegalidades: además de las infracciones reseñadas por la sentencia anterior, aludían al incumplimiento de la Ley de Contratos Públicos que tanta importancia tiene en el buen funcionamiento de los ayuntamientos.

La enmienda aprobada se formalizó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la capital asturiana, dejando constancia expresa de la aceptación de la demanda interpuesta por ACOM. En consecuencia, el Ayuntamiento de Avilés volvió sobre sus pasos y admitió la suspensión judicial de los acuerdos plenarios sobre el boicot al estado de Israel y la adhesión a la campaña BDS, con todas sus consecuencias. La corporación municipal decidió mayoritariamente curarse en salud.

En cuanto al Ayuntamiento de Gijón, tercero en discordia por encontrarse en una situación procedimental intermedia, su acuerdo plenario como “espacio libre de apartheid israelí” fue denunciado, no ha sido rectificado ni mucho menos y se encuentra pendiente de sentencia judicial.

El informe elaborado por el fiscal del caso resulta harto elocuente y refleja la posición mantenida hasta ahora de forma prácticamente unánime por el Ministerio Fiscal en todos estos casos. El escrito ya presentado en el juzgado niega el principio argumentado de forma ingenua por muchas corporaciones aguerridas: que tales acuerdos forman parte de una declaración meramente política, sin ningún efecto material.

“El acuerdo impugnado -asegura taxativamente el fiscal- excede por su tenor y su alcance de una mera declaración institucional, en cuanto que implica promover la adopción de determinadas medidas con trascendencia a la ejecutividad de la actuación de la administración local”.

No tiene la fiscalía ninguna duda, en definitiva, sobre la clara ilegalidad de los principales puntos del acuerdo tipo, en tanto que postulan determinadas medidas “cuya materialización implicaría necesariamente una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de origen racial o étnico” que reconoce la Constitución Española. Además considera que “resuelve decidir la adopción de medidas concretas y materializables en múltiples ámbitos de actuación de la administración local, como la contratación pública o la acción comercial o cultural”.

Hasta el momento no ha surgido ninguna brecha jurídica relevante sobre la inconstitucionalidad del boicot municipal al estado de Israel. Pero el asunto parece que dista bastante de estar cerrado.

Allí donde puedan, los ayuntamientos van a recurrir hasta el final en defensa de sus pronunciamientos anti sionistas, bajo el contumaz principio de sostenella e non enmendalla. Aunque sus actuaciones jurídicas cuesten un dineral a las arcas municipales. Y luego está la abierta desobediencia que se vislumbra frente a cualquier apercibimiento de cumplir con la legalidad. El asunto traerá cola.

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