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¿Están las actividades que realizan las Asociaciones de Padres de Alumnos sujetas a IVA o al Impuesto sobre Sociedades?

¿Están las actividades que realizan las Asociaciones de Padres de Alumnos sujetas a IVA o al Impuesto sobre Sociedades?

  • 6-12-2017 | Wolters Kluwer
  • Si Ud. pertenece a la asociación de padres de alumnos -AMPA- del colegio de su hijo, debe saber que algunos de los servicios que presta, como la gestión de comedor o los servicios de muda de niños están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor añadido; también es posible que la actividad esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades.
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Isabel Desviat.- Las asociaciones de padres de alumnos son entidades privadas cuyo objetivo es representar los intereses de los padres o tutores legales en los centros educativos donde sus hijos cursan sus estudios. Están implantados en la inmensa mayoría de colegios e institutos, siendo antes conocidas como APAs y ahora como AMPAS.

Las actividades que las AMPAs realizan son de índole diversa, desde la organización de festivales, actividades extraescolares de los hijos, ayudas para excursiones y otros, también pueden gestionar y organizar los servicios de comedor, acogida matinal y de tarde de los niños (lo que todos conocemos como "primeros del cole" y "últimos del cole").

La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V2535-17, de 09 de octubre (LA LEY 3012/2017), da respuesta a las dudas planteadas por una de estas asociaciones de padres, de un colegio público, sobre si están o no sujetas a IVA algunas de las que realizan.

Se trataba de una Asociación de padres sin ánimo de lucro, de un colegio público que realiza una serie de actividades, como cualesquiera otras del mismo tipo:

- Organización y gestión de servicios de acogida matinal y de tarde de niños

- Organización y gestión del servicio de comedor

- Organización e intermediación para impartir clases extraescolares deportivas y culturales

Todas estas actividades se prestaban únicamente a los niños del propio colegio, y el personal se contrataba en régimen general durante el curso escolar.

En cuanto a las actividades de intermediación de actividades extraescolares, la asociación escoge a las empresas o profesionales que ofertan las actividades demandadas. El AMPA cobra a los socios solo lo necesario para sufragar el coste de la actividad concreta, y no existe ningún tipo de beneficio.

El AMPA recibía una subvención de la Comunidad Autónoma, por solo para subvencionar parte del costo del servicio de comedor.

A tenor de toda esta información el AMPA pregunta: ¿Que rentas estarían exentas y cuáles no, a efectos del Impuesto sobre Sociedades? y ¿Tributarían las actividades que realiza en el Impuesto sobre el Valor Añadido?

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La asociación consultante – por lo que deduce el órgano de consultas tributario- no es una asociación declarada de utilidad pública, por lo que no se le aplicaría el régimen fiscal de la Ley 49/2002 (LA LEY 1774/2002) para entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Sin embargo, al no tener ánimo de lucro, tiene la consideración entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VIII de la LIS. Esto significa que estarán exentas determinadas rentas (artículo 110 LIS) , como por ejemplo las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores.

En este caso, la rentas obtenidas por el AMPA están exentas siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica.

¿Ejercen las AMPA actividades económicas?

Según la Dirección General de Tributos, el organizar actividades extraescolares y de recogida de niños, o la prestación de comedor y el recibir rentas por la prestación de los mismos, y la cuota anual fija que abonan los padres asociados -además de posibles subvenciones de la Comunidad Autónoma- suponen la existencia de una actividad económica, por lo que las rentas obtenidas estarían sujetas y no exentas del mpuesto sobre Sociedades. El tipo impositivo aplicable sería el del 25%.

Puntualiza no obstante, que esta presunción de existencia de actividad económica sujeta y no exenta es una presunción iuris tantum, por lo que cabe prueba en contrario por cualquier medio de prueba admitida en derecho ante la Administración Tributaria.

¿Debe presentar declaración?

En este caso NO, pues siempre que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales, que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales, y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención, no será necesario presentar declaración por el IS. (artículo 124.3 LIS)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Indica la DGT que las asociaciones de padres y madres de alumnos no tienen naturaleza empresarial, pues no realizan actividades económicas a título oneroso que beneficien a terceros (no a los niños del propio colegio). En principio, por tanto, no estarían sujetas a IVA.

Sin embargo, si una Asociación realizase actividades empresariales o profesionales con habitualidad, por cuenta propia y a título oneroso, tendría solamente respecto de dichas actividades la consideración de empresario o profesional y estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que pudiera serle de aplicación alguna de las exenciones contempladas en la normativa del impuesto.

- En lo que se refiere al servicio de gestión en el comedor escolar (atención, apoyo, y vigilancia a los niños, en los centros escolares, durante el servicio de comedor escolar, y recreo anterior y posterior a la comida) están sujetos pero EXENTOS del Impuesto sobre el Valor Añadido (desde 1 de enero de 2015 tras la reforma operada por la Ley 28/2014 (LA LEY 18096/2014)).

- Esta exención no se hace extensiva a los servicios de atención de niños en el transporte escolar, excursiones o campamentos fuera del centro educativo.

- En el caso de que el AMPA preste los servicio de elaboración, distribución y suministrar los menús escolares que sean demandados por los centros educativos, no sería aplicable la exención al no ser la asociación centro docente o educativo, por lo que dichas actividades estarían sujetas y no exentas.

- En lo relativo a la acogida matinal y por la tarde de los niños, "primeros del cole" y "últimos del cole" estarían también sujetos pero EXENTOS del impuesto.

En consecuencia:

  • 1) Estarán sujetos pero exentos del IVA: el servicio de acogida matinal y de tarde de los niños, servicios de custodia durante el servicio de comedor escolar, organización e intermediación de la impartición de clases extraescolares, tanto deportivas como culturales.
  • 2) Estarán sujetos y no exentos del IVA: el servicio Organización y gestión del servicio de comedor escolar, y el Servicio de muda de los niños, con un monitor solo para eso.
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