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10 tecnologías en busca de una regulación

  • 15-2-2017 | Wolters Kluwer
  • El mundo del Derecho, al igual que el conjunto de la sociedad, se ha llenado de conceptos e instrumentos tecnológicos y otros muchos llegarán en breve, por lo que parece conveniente iniciar al menos un proceso de reflexión sobre la necesidad de su regulación.

Carlos B Fernández. El mundo del Derecho, al igual que el conjunto de la sociedad, se ha llenado de conceptos e instrumentos tecnológicos. Muchos de ellos (como internet, el correo electrónico o el almacenamiento en la nube, por citar solo los más comunes) ya son objeto de utilización habitual por ciudadanos, profesionales y empresas.

Otros, que están viniendo y que quizás hoy puedan parecer muy extraños, lo serán en breve.

Y aunque en este momento su difusión y utilización no son todavía muy amplias, el ritmo geométrico de expansión de este tipo de novedades que se ha visto en los últimos años, permite prever que la “explosión” de su uso se producirá en poco tiempo.

Muchas de estas tecnologías carecen de regulación legal y, sin embargo, sus futuras implicaciones económicas, jurídicas y hasta políticas resultarán innegables.

Por ello hay que celebrar que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, órgano que cuenta entre sus fines contribuir al “perfeccionamiento de la legislación”, acabe de inaugurar su Sección de Derecho y Tecnologías de la Información y el Conocimiento, presidida por la catedrática de Derecho Civil Encarnación Roca.

Y lo ha hecho con una sesión en la que los integrantes de Abanlex, uno de los despachos más punteros de nuestro país en materia de tratamiento jurídico de la tecnología, han presentado el catálogo de temas que deberían ser objeto de una regulación apropiada en los próximos tiempos.

Lógicamente en una presentación como esta no pudieron abordarse todos los problemas que se derivan del uso de las tecnologías. Por ejemplo no se plantearon específicamente temas como la ciberseguridad, la protección de la privacidad de las personas o la actividad en las redes sociales, que por su relevancia previsiblemente serán objeto de futuras sesiones.

En esta primera sesión, Pablo Fernández Burgueño, David Maeztu, Javier Prenafeta y Pablo Corrales presentaron las siguientes cuestiones:

1. Bitcoin

Es la divisa virtual o criptomoneda más conocida (aunque existen otras como Dogecoin o Ethereum).

Se utiliza instalando un programa gratuito en el equipo del usuario, o desde la web blockchain.info, creando una cuenta de usuario o wallet en la que poder recibir bitcoins y pagar con esta moneda.

Se basa en la tecnología de cadena de bloques o Blockchain, de la que hablaremos en el siguiente epígrafe, que actúa como prueba del intercambio realizado, pero que no permite identificar al propietario de la divisa.

Como moneda gestionada por particulares, carece de autoridad central de control y por ello de valor regulado, por lo que fluctúa mucho.

Según Pablo Fernández, se puede usar en casi cualquier parte del mundo (en algunos países está prohibida) y por cualquier usuario, para pagar la compra de bienes o la retribución de servicios. En el ámbito de la Unión Europea el TJUE lo ha aceptado como moneda virtual.

Su uso se está extendiendo notablemente. En España se está empezando a usar entre particulares y su uso está aceptado en establecimientos como Loewe, Prada, Hard Rock Café o en instituciones como el Instituto de Empresa. Pero también se está utilizando como medio para ocultar dinero, blanquearlo o usarlo en actividades delictivas (como medio de pago por el secuestro del contenido de ordenadores por un ransomeware.

Sin embargo, carece de una regulación concreta. Se dice que su ley es el Código que contiene su programación, pero esto puede plantear importantes consecuencias para la seguridad jurídica por ejemplo, ante un cambio de versión.

2. Blockchain

Desde el punto de vista técnico, Blockchain es una base de datos distribuida que registra bloques de información y los relaciona para facilitar su recuperación, a la vez que permite verificar que la información que contienen no ha sido modificada. Esta información es encriptada con un altísimo nivel de seguridad y, a la vez, fácil verificación. Blockchain funciona como un libro de contabilidad virtual y público, compartido por un conjunto de sus usuarios y en constante actualización.

Aunque Blockchain está muy asociado a Bitcoin, pues esta moneda virtual basa la seguridad de sus transacciones en esta tecnología, sus ventajas se han empezado a considerar aplicable a otros ámbitos. Para empezar, su origen no impide que pueda aplicarse a otro tipo de transacciones en las divisas físicas del mercado, y por ello está despertando el interés de la banca y otros operadores económicos.

Principalmente se han mencionado aquellos sectores que requieren de sistemas avanzados de validación de la información, como son las entidades bancarias; agencias de valores; entidades aseguradoras; sanidad; gestión de bienes digitales; gestión energética; ciberseguridad; registro de certificados académicos; trazabilidad para logística; sistemas de venta y alquiler; servicios de auditoría o consultoría; gestión de la propiedad intelectual; economía colaborativa o redes de dispositivos IoT (Internet of Things).

Blockchain parece particularmente útil para demostrar la existencia, propiedad y/o contenido de un dato o documento, ya sea en general o en un momento concreto y por eso puede permitir certificar la existencia de un documento digital; o ser utilizado como registro complementario del notarial o como registro o prueba de propiedad intelectual de un documento o de un software.

Y Blockchain se presenta también muy asociado a los denominados smart contracts o programas informático en los que se dejan definidos (programados) ciertos criterios acordados por las partes implicadas (personas o máquinas), de manera que cuando se verifica que estas condiciones se cumplen, el contrato se ejecuta automáticamente. Su indudable repercusión en el marco de la contración civil requiere, al menos, una reflexión.

3. Robótica

David Maeztu presentó esta materia destacando que un robot es una máquina y por ello como tal es susceptible de causar daños por su simple funcionamiento. Por ello la primera cuestión que se presenta es quién será el responsable de esos daños.

La cosa se complica al pensar en los robots con capacidad de desplazamiento autónomo y, lo que parece más relevante, de tomar decisiones por medio de una avanzada capacidad de percepción de su entorno y de la llamada inteligencia artificial (IA), que le permitirá adoptar decisiones para las que no ha sido expresamente programado, sino que son consecuencia de un sistema de aprendizaje inducido.

Las previsiones actuales es que en un plazo de entre 10 y 15 años ya estén operativos dispositivos con estas características tan avanzadas y para entonces convendrá contar con un marco normativo adecuado. Máxime si, como también se prevé, en un plazo mayor de tiempo, que los expertos sitúan entre 30 y 50 la capacidad de computación de estas máquinas llegue a a superar a la del ser humano.

El Parlamento Europeo ha aprobado recientemente una propuesta de normativa sobre este tema, en el que se destaca la necesidad de un fuerte componente ético.

Esta propuesta incluye, entre otros aspectos, la posibilidad de reconocer alguna modalidad de personalidad jurídica a estas máquinas, que permitan fundamentar la exigencia de responsabilidad o incluso de toma de decisiones.

Además se está planteando también la conveniencia de establecer alguna modalidad de cotización social para aquellos sistemas robóticos que reemplacen la mano de obra humana o bien de proveer de una renta básica a las personas afectadas por su implantación.

4. Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial es una técnica de programación que permite al sistema que lo aplica (no necesariamente un robot o vehículo autónomo), optimizar su funcionamiento adoptando decisiones con base en su experiencia, llegando a tomar decisiones para las que no ha sido expresamente programada.

Esta materia también ha sido objeto de una reciente propuesta de regulación por el Parlamento Europeo de forma muy vinculada a la robótica, pues parece que los principales riesgos de su utilización proceden de su utilización por estos sistemas.

Pero la inteligencia artificial ni tiene porqué ser utilizada exclusivamente por robots ni tien porqué ser similar a la forma de razonamiento humana, pues, según han señalado varios expertos hay formas de inteligencia diferentes.

Si bien durante las últimas décadas esta tecnología había sido un concepto más teórico que práctico, a partir de 2015 ha experimentado un importante resurgir. Ello se debe a la aparición de sistemas de proceso cada vez más potentes (como consecuencia de la pervivencia de la Ley de Moore) y a las nuevas técnicas de redes neuronales, que permiten al sistema una muy alta capacidad de aprendizaje.

Por ello el Derecho se enfrenta al reto de cómo regular el desarrollo y aplicación de esta tecnología, incluyendo aquellos supuestos, que no tardarán en llegar, en los que sistemas autoprogramados adoptarán decisiones no específicamente programadas por seres humanos.

5. Biotecnología

Javier Prenafeta presentó esta sección en la que incluyó toda aplicación de la ciencia en sistemas biológicos para producir un resultado que suele implicar la manipulación de seres vivos.

Esta tecnología implica diversas controversias de tipo ideológico, ético, de gestión de riesgos (tanto para la salud de las personas como del medio ambiente), medio ambientales y económicos (por ejemplo los efectos sobre un seguro de vida).

El aspecto ético pasa principalmente por la pregunta relativa a qué pasa si se modifica un código genético y cómo esta medida puede afectar a una persona y su entorno.

Y aunque en nuestro país existe normativa como la Ley 9/2003, de 25 de abril (LA LEY 760/2003), régimen jurídico de la utilización y comercialización de organismos modificados genéticamente, la Ley de Patentes y la Ley de Propiedad Industrial, su regulación sobre estos temas se mueve entre el temor y respeto, lo que no las hace del todo adecuadas para enfrentarse a los próximos desafíos en este campo.

6. Ingeniería genética

Esta técnica pretende la mejora de seres humanos mediante la manipulación de su código genético.

En la legislación actual ya encuentra limitaciones como la prohibición del dopaje genético mediante la transferencia de ADN sintetizado.

Plantea problemas derivados de la protección de datos personales pues afecta no solo al sujeto tratado sino también a su familia, cuyos rasgos genéticos son comunes en un alto porcentaje.

Un problema actual derivado de esta técnica es la maternidad subrogada, por los problemas de mercantilización de la maternidad y las consecuencias sobre los derechos de la madre portadora. Y un problema futuro surgirá cuando se pueda desarrollar una gestación completa en un laboratorio.

7. Derecho espacial

Pablo Corrales presentó el que quizás pueda parecer el campo más remoto en cuanto a su aplicación por la mayoría de juristas (y no solo en un sentido físico), pero su indudable repercusión futura justifica su necesidad de regulación.

Y es que la legislación actual sobre esta materia se compone de cinco tratados que provienen de la época de la guerra fría, por lo que se orientan básicamente a la prevención de la utilización de armas nucleares en el espacio y que además, entre otras cosas, prohíben reclamar soberanía de un estado sobre objetos espaciales.

Sin embargo, las nuevas posibilidades de explotación de otros planetas o de asteroides tanto por empresas públicas o entidades privadas, demandan una nueva regulación, que previsiblemente deberá ser de origen multinacional.

Igualmente los vuelos suborbitales, explotados con frecuencia con fines turísticos, también plantean una necesidad de regulación pues alcanzada determinada altura en el espacio los viajeros se convierten en astronautas y su estatus jurídico cambia.

También empiezan a plantearse temas novedosos como los hoteles espaciales situados en órbitas bajas. Estas futuras explotaciones presentan unos riesgos que habrá que cubrir por las aseguradoras en un régimen que por ahora no existe.

8. Realidad virtual

La realidad virtual es una tecnología informática capaz de generar imágenes tridimensionales muy realistas, visibles por un usuario a través de unas gafas especiales que le proporcionan una sensación de inmersión en un entorno virtual dinámico, en el que se puede mover y desplazar y con el que puede interactuar a través de dispositivos como guantes sensorizados y otros dispositivos de hardware, como si se encontrara físicamente presente en el mismo.

Debe diferenciarse de la conocida como “realidad aumentada”, que es aquella en la que unos dispositivos proyectan en el mundo físico imágenes generadas informáticamente, complementando o aumentando el entorno visible y de interactuación del usuario (la imagen más típica es la de un holograma, que simula la presencia física de una persona u objeto delante del usuario).

La realidad virtual, cuyo uso se está extendiendo en aplicaciones de juego o entretenimiento, pero que también se empieza a implantar en actividades formativas, es capaz de afectar al usuario al someterle a técnicas muy subrepticias de publicidad o por permitir un análisis muy preciso de su reacción ante determinados estímulos mostrados en el juego, invadiendo aspectos relevantes de su intimidad, opiniones o creencias. Por ello parece necesaria una regulación de esta tecnología.

9. Impresoras 3D

La impresión 3D o tridimensional es el proceso tecnológico de fabricación de objetos por medio de la superposición y encolado de múltiples capas de compuestos bidimensionales (ancho y largo) que generan una estructura tridimensional.

Esta tecnología combina un hardware capaz de generar las formas físicas definidas, a partir de las instrucciones recibidas de un software de control.

Por ahora las principales aplicaciones de la impresión 3D se están encontrando en la industria y en la medicina, donde se ha llegado a un alto nivel de precisión en la elaboración de prótesis personalizadas para un paciente concreto o incluso en la generación de tejidos epiteliales para la regeneración de la superficie corporal afectada por quemaduras.

Pero la impresión 3D también puede ser una herramienta utilizada para la realización de actividades ilícitas, como la falsificación o reproducción no autorizada de objetos sometidos a propiedad industrial o intelectual. Igualmente sus últimos desarrollos están permitiendo reproducir documentos escritos simulando la letra de una persona con un alto nivel de similitud, lo que puede plantear dudas sobre la identidad del firmante de un documento.

10. Deporte electrónico o E-sport

Se denomina deporte electrónico a las competiciones organizadas, individuales o por equipos, entre jugadores de video juegos.

Estas competiciones tienen una gran difusión en Asia y en Estados Unidos, donde están alcanzando nivel profesional y ya mueven grandes importes económicos, tanto en premios como en apuestas relacionadas con los mismos. Por ejemplo, algunas competiciones han llegado a repartir 20 millones de dólares en premios en los Estados Unidos.

Estas competiciones plantean cuestiones como el dopaje físico de los competidores (para mejorar su capacidad de percepción o de respuesta), y también del posible hackeo de los equipos o programas utilizados, que pueden distorsionar los resultados producidos.

Y en cuanto a las apuestas derivadas de estos juegos, se plantean desde problemas tecnológicos a los derivados de su participación por menores.

Una de las opciones que se maneja es pasar a considerarlos un deporte más con lo que, además de poder establecerse un régimen regulatorio específico, permitiría a sus federaciones disfrutar de ventajas como financiación pública, facilidades para la obtención de visados de viaje, etc.

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