Cargando. Por favor, espere

El TC anula por unanimidad la resolución del Parlamento catalán para la celebración de un referéndum en 2017

El TC anula por unanimidad la resolución del Parlamento catalán para la celebración de un referéndum en 2017

  • 17-2-2017 | Tribunal Constitucional
  • El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado el incidente de ejecución presentado por la Abogacía del Estado en relación con la Resolución 306/XI,aprobada por el Parlamento de Cataluña el 6 de octubre de 2016, y que prevé la celebración de un referéndum de independencia este año. Esta decisión conlleva la nulidadde los apartados que fueron impugnados y la remisión a la Fiscalía de toda la documentación para determinar si debe o no emprender acciones penales contra la la presidenta de la cámara y cuatro miembros de la mesa. Consulte la resolución judicial.
Información relacionada
Portada

El incidente de ejecución –el tercero que presenta la Abogacía del Estado en relación con la STC 259/2015- no afecta a toda la Resolución 306/XI, sino solo a algunos apartados de los capítulos titulados “Referéndum” y “Proceso Constituyente”, incluidos en el Título I sobre “El futuro político de Cataluña”.

Según el escrito de impugnación, los citados apartados incumplen lo establecido por el Tribunal en varias de sus resoluciones. En concreto, las siguientes:

- STC 259/2015 (LA LEY 174078/2015). Anuló la Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI de 9 de noviembre de 2015 (LA LEY 17089/2015), sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015.

- ATC 141/2016 (LA LEY 82429/2016). Estimó el primer incidente de ejecución, promovido por el Gobierno respecto de la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/XI de 20 de enero de 2016,

de creación de comisiones parlamentarias, en cuanto creó la llamada Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

- Providencia de 1 de agosto de 2016. Suspendió cautelarmente la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña (LA LEY 12757/2016) por la que se ratificaron el informe y las conclusiones de

la Comisión de Estudio de Proceso Constituyente. La providencia contenía una advertencia a la Presidenta de la Cámara, a los demás miembros de la Mesa, al Secretario General, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de su deber de cumplir las resoluciones del Tribunal; también les apercibía de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que podían incurrir.

- ATC 170/2016 (LA LEY 129797/2016). Estimó el segundo incidente de ejecución de la STC 259/2015 (LA LEY 174078/2015) presentado por el Gobierno. En este caso, en relación con la Resolución 263/XI antes citada. Mediante este auto, se acordó deducir testimonio a la Fiscalía respecto de la actuación de Carme Forcadell.

El presente auto señala que la Resolución ahora impugnada (306/XI) “contraviene y menoscaba” los anteriores pronunciamientos del Tribunal pues “plasma la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español”, lo que supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE (LA LEY 2500/1978))”.

En contra de lo afirmado por los letrados de la Cámara autonómica, el Tribunal señala que la Resolución 306/XI no solo produce efectos políticos, sino también jurídicos, pues “reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas por parte de los poderes públicos”, todas ellas destinadas a la puesta en práctica del denominado ‘proceso constituyente’. “Se trata de directrices claras y concretas dirigidas al propio Parlamento y al Gobierno de la Generalitat” que incluyen los preparativos de un referéndum de independencia y que, si no se anulan, producirán efectos jurídicos “inmediatos”.

Sobre la convocatoria de un referéndum, el Pleno recuerda que, según lo dispuesto en tres resoluciones dictadas en 2015, la Comunidad Autónoma de Cataluña no puede celebrar ni consultas referendarias (competencia que la Constitución atribuye al Estado) ni consultas que, no teniendo carácter referendario, incidan “sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente (…)”. Por tanto, afirma, “el Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum”.

El Tribunal reitera que los representantes públicos están obligados a cumplir la Constitución; que “no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo o de una Comunidad Autónoma a la primacía incondicional de la Constitución”; y que “en una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la legalidad constitucional, pues ésta se funda en el respeto a la democracia y sus valores”. “’Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna’”.

La autonomía parlamentaria, añade, no “puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional”. En el presente caso, al igual que ocurrió con la Resolución 263/XI, el Parlamento de Cataluña ha aprobado unas propuestas presentadas por dos grupos parlamentarios “cuyo contenido objetivamente contrario a la Constitución no era difícil de constatar” a la vista de los anteriores pronunciamientos del Tribunal. Todos esos pronunciamientos y las advertencias que les acompañaron eran conocidos por la Cámara autonómica antes de que procediera “a debatir y votar en el Pleno del 6 de octubre de 2016 la aprobación de esas concretas propuestas de resolución”.

Al aprobar la resolución ahora impugnada, el Parlamento de Cataluña “ha desatendido las reiteradas advertencias de este Tribunal” y ha apelado “una vez más, a un entendimiento del principio democrático objetivamente contrario a la Constitución”. De este modo, la Cámara catalana confirma “su antijurídica voluntad de continuar con el ‘proceso constituyente en Cataluña’ al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal Constitucional”. Ello supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE (LA LEY 2500/1978)) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica”.

Por todas esas razones, el Pleno acuerda estimar el incidente de ejecución y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados impugnados de la Resolución 306/XI.

El Tribunal estima también la petición de la Abogacía del Estado relativa a la notificación personal de la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la mesa, al Secretario General de la Cámara autonómica, así como al Presidente de la Generalitat y a los demás miembros de su Consejo de Gobierno, “advirtiéndoles de su deber de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI”, así como “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente pretenda o suponga ignorar o eludir la nulidad” acordada; todo ello con expreso apercibimiento “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado” por el Tribunal.

Por último, el Pleno acuerda estimar la petición de deducción de testimonio de particulares en relación con la Presidenta del Parlamento, el Vicepresidente primero de la Mesa, la Secretaria primera, el Secretario tercero y la Secretaria cuarta. El Tribunal explica que “no tiene competencia para resolver si la conducta” de todos ellos “es constitutiva de alguna infracción penal”, pero sí para “constatar que las circunstancias antes referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedente”.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll