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Sobre la condena a Juana Rivas: “En mis años de ejercicio sobre esta materia, no tengo conocimiento de una sentencia penal de estas características en otra jurisdicción en Europa”, Carolina Marín P...

Sobre la condena a Juana Rivas: “En mis años de ejercicio sobre esta materia, no tengo conocimiento de una sentencia penal de estas características en otra jurisdicción en Europa”, Carolina Marín Pedreño

  • 28-7-2018 | Wolters Kluwer
  • Tras conocerse la sentencia que condena a Juana Rivas por dos delitos de sustracción de menores y desobediencia, Carolina Marín Pedreño, una de las mayores especialistas en esta materia, nos ofrece una primera valoración: "La resolución penal de estos casos en nada ayuda al bienestar del menor sustraído".

Ana M. Gómez Megías.- El Juzgado de lo Penal num. 1 de Granada dictó el pasado 18 de julio sentencia (LA LEY 86546/2018)condenando Juana Rivas a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores y desobediencia, dos años y seis meses de prisión por cada uno de sus hijos, además de la privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años.

El caso de Juana Rivas arranca hace más de dos años y ha supuesto la apertura de varios procesos civiles y penales en Italia y España. El debate y las valoraciones que en torno a la situación de Juana Rivas y sus hijos han acompañado al desarrollo judicial del caso, se han disparado tras esta primera sentencia de condena por un delito de sustracción de menores y desobediencia.

Carolina Marín Pedreño es abogada especialista en sustracción internacional de menores ejerciendo en el despacho inglés Dawson Cornwell, es Vicepresidenta de ASIME (Asociación de profesionales contra la sustracción internacional de menores en España), ha llevado varios casos de sustracción ante el TEDH y es considerada una de las mayores especialistas en esta materia. Carolina nos ofrece una primera valoración de la sentencia condenatoria.

Decisión excesiva que prejuzga la demanda de custodia pendiente en Italia

Carolina valora con dureza la sentencia dada a conocer ayer: “Como abogada especializada en la materia, defensora de los derechos del niño e incansable promotora del Convenio de la Haya de 1980 (LA LEY 2098/1980) sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, me parece excesiva y desmesurada esta decisión, y en particular, la privación de la patria potestad a la Sr. Rivas. Los delitos cometidos por la Sra. Rivas deberían de haber sido tratados y juzgados teniendo en cuenta los procedimientos de familia que se están llevando a cabo en Italia con respecto a la custodia de los niños. En mi opinión, lamentablemente esta sentencia prejuzga las cuestiones de fondo que corresponde resolver a los tribunales italianos.”

Sentencia ejemplar

En su opinión, podemos estar ante una sentencia ejemplar: “No se deben subestimar unas alegaciones de violencia de género ni las circunstancias personales, presión social y mediática a la que estaba sometida la Sra. Rivas cuando cometió estos delitos. Juzgar con perspectiva de género no es solo una etiqueta, es un requisito legal y la necesidad de formación del poder judicial en España en este tema es evidente. El mismo Convenio de la Haya 1980 (LA LEY 2098/1980) prevé mecanismos para no ordenar un retorno inmediato de un menor a una situación de intolerabilidad. Pero es bien cierto que el uso de estas defensas ha de aplicarse en casos excepcionales y su interpretación debe ser muy taxativa”.

Necesidad de priorizar los procesos civiles

Insiste Carolina en la necesidad de priorizar la solución civil ofrecida por el Convenio de la Haya frente a la resolución penal de estos casos, que ha de reservarse para las situaciones más graves: “La resolución penal de estos casos en nada ayuda al bienestar del menor sustraído. En mis años de ejercicio sobre esta materia, no tengo conocimiento de una sentencia penal de estas características en otra jurisdicción en Europa. Sí en EE.UU, como por ejemplo el caso de la Sra. Carrascosa. Esta madre fue condenada a 14 años de prisión en New Jersey por sustracción internacional de menores y desobediencia/desacato. El jueves 26 de julio en Tampa, Florida, se condenaba a un padre a tres años de prisión por la sustracción internacional de su hija con unos hechos mucho más graves, ya que estuvo dos años en paradero desconocido con su hija siendo interceptado en Londres cuando viajaba desde Alemania. En Inglaterra y Gales las dos jurisdicciones, la penal y la familiar hubiesen trabajado de forma conjunta para cumplir con la finalidad de estos procesos, que es la protección de los menores”.

Necesidad de profundizar en el conocimiento del Convenio de la Haya

“Es necesario aumentar la formación de los profesionales en esta materia para garantizar una correcta aplicación del Convenio de la Haya 1980 (LA LEY 2098/1980). El objetivo del Convenio es la devolución inmediata del menor al lugar en que residía, para que sean sus Tribunales los que decidan el mejor régimen de custodia, entre otras razones, porque es allí donde se encuentran todos los medios de prueba necesarios para adoptar la decisión (informes escolares, médicos, de servicios sociales...). La finalidad es velar por el respeto de los derechos de custodia y de las normas internacionales que establecen reglas claras en materia de competencia.

En los casos de sustracción, es ésta la solución que ha de primar, relegando la solución penal a los casos más extremos”

Para Carolina, esta sentencia no hace sino “subrayar una vez más la urgente necesidad de una jurisdicción de familia en España”.

- Las claves del complejo fenómeno de la sustracción de menores, en este artículo en el que han colaborado Carolina Marín e Isidro Niñerola, también abogado en la firma inglesa Dawson Cornwell.

Más información sobre las claves del complejo fenómeno de la sustracción de menores, en este artículo en el que han colaborado Carolina Marín e Isidro Niñerola, también abogado en la firma inglesa Dawson Cornwell.

El laberinto de la sustracción de menores (El País, «Mis Derechos», 2 de febrero de 2018).

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FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CANTOS|30/07/2018 12:34:21
Artículo 225 bis del Código Penal 1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: 1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. 2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.Notificar comentario inapropiado
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