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Si te para la Guardia Civil y te interroga sobre una supuesta infracción, debe informarte antes de tus derechos

Si te para la Guardia Civil y te interroga sobre una supuesta infracción, debe informarte antes de tus derechos

  • 23-2-2018 | Wolters Kluwer
  • Un conductor, que fue condenado por circular a 228 km/hora en una vía limitada a 120 Km/h, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Salamanca. Los guardias civiles que detuvieron el vehículo le preguntaron "¿Sabe Ud. por qué le hemos parado?", sin informarle primero de sus derechos, propiciando una autoinculpación sin validez legal.
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Isabel Desviat.- La presunción de inocencia exige valorar el conjunto de la prueba practicada de manera que, lo que no pueda calificarse de razonable ni suficiente para conseguir la convicción del órgano judicial, debe considerarse prueba no válida, que no consigue desvirtuar las exigencias de tal derecho.

En esta interesante sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca el pasado 5 de diciembre de 2017 (LA LEY 212416/2017) , se absuelve a un conductor que había sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, por exceso de velocidad. La clave de la cuestión, tal y como veremos más adelante, fue una pregunta realizada por la Guardia Civil cuando paró el vehículo "¿Sabe Ud. por qué le hemos parado?" sin advertirle primero de sus derechos.

El asunto ha sido llevado con gran éxito por el Abogado Jesús. A. Lorenzo González, del despacho multidisciplinar ABOGA2.

Exceso de velocidad, sí, pero sin pruebas indubitadas de quién fue autor

El conductor había sido condenado por el Juzgado de lo Penal de Salamanca, mediante un procedimiento de juicio rápido, por un delito de contra la seguridad del tráfico -exceso de velocidad- con multa de 1.620 euros y retirada del carnet durante dos años. En el procedimiento quedó acreditado que el vehículo circulaba a 228 km/hora en una vía limitada a 120 Km/h. Dicha prueba se obtuvo mediante la toma de datos del radar y la instantánea fotográfica del vehículo infractor, donde se veía claramente la matrícula del coche.

Ahora bien, la fotografía del radar prueba la comisión de los hechos, pero no la identidad del autor, pues el vehículo fue parado por un control unos 40 kilómetros del lugar en que se produjo la infracción -una hora y 12 minutos después-.

Al tribunal le asaltan serias dudas sobre la acreditación de quién concretamente pudiera estar conduciendo el vehículo en el momento de la infracción, pues desde que se produjo el exceso de velocidad hasta el momento de la detención, hubo tiempo y espacio suficiente para admitir que en el momento de cometerse la infracción, pudo haber sido conducido tanto por el condenado como por la persona que le acompañaba, e incluso por un tercero no identificado.

Interrogatorio de la Guardia Civil - ¿Manifestaciones "espontáneas" del conductor?

En el juicio oral los guardias civiles que detuvieron el vehículo reconocieron que preguntaron al condenado "¿Sabe Ud. por qué le hemos parado?" y que el mismo no les comentó nada sobre que él no fuese el conductor, y que incluso les preguntó por la posible multa o consecuencias de la acción; pero lo más importante, es que todas estas manifestaciones "espontáneas" se produjeron ANTES de que se le hubieran leído sus derechos. Precisamente tras ser informado de los mismos, el conductor se acogió a su derecho a no declarar.

Según señala la Sala, este tipo de manifestaciones no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal, pueden valorarse como pruebas si se constata que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías, sin que ello acontezca en este caso.

Estas declaraciones, para la Audiencia, no son espontáneas, porque fueron precedidas por la pregunta de los agentes (¿Sabe Ud. por qué le hemos parado?) y era perfectamente previsible que el conductor respondiera a esa pregunta de forma auto inculpatoria. Los guardias civiles iniciaron un interrogatorio o búsqueda de la verdad sobre los hechos, y en este caso es imprescindible que previamente se haga una lectura de derechos respecto del investigado, so pena de nulidad del resultado.

En consecuencia, la Sala no tiene en cuenta las manifestaciones del investigado, ni su admisión como prueba incriminatoria.

Las dudas sobre la autoría deciden el fallo

Como antes señalamos, desde que se produjo el exceso de velocidad hasta la detención del acusado transcurrieron una hora y doce minutos y 40 kilómetros de distancia, por lo que es posible admitir que durante ese tiempo se produjera un cambio en el conductor del vehículo. Una vez que la prueba autoinculpatoria ya no es considerada válida, el Tribunal advierte serias dudas sobre la autoría del hecho, pues no existían otras pruebas válidas aportadas por la acusación sobre la culpabilidad del condenado.

En vista de tales circunstancias, el condenado es absuelto del delito de conducción con exceso de velocidad del artículo 379.1 CP (LA LEY 3996/1995) con todos los pronunciamientos favorables.

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