Cargando. Por favor, espere

¿Qué responsabilidad pueden tener los profesores y centros educativos por accidentes sufridos por sus alumnos?

¿Qué responsabilidad pueden tener los profesores y centros educativos por accidentes sufridos por sus alumnos?

  • 26-2-2018 | Wolters Kluwer
  • Las personas o entidades titulares de un Centro docente de enseñanza no superior deben responder por los daños y perjuicios causados cuando nuestros hijos sufren accidentes o se lesionan, bien durante las actividades docentes, actividades extraescolares, en el recreo, e incluso tras su salida o escapada del centro escolar. Les mostramos ejemplos donde se apreció la responsabilidad y otros en los que profesores y centros fueron exonerados.

Isabel Desviat.- El artículo 1902, que regula la responsabilidad civil extracontractual, señala como principio general que "el que por acción u omisión causa daño otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", añadiendo el artículo 1903 CC (LA LEY 1/1889) que la obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Cuando dejamos a nuestros hijos menores de edad en el colegio o en el instituto, son estas instituciones las que asumen la obligación de cuidar de ellos mientras permanezcan en sus instalaciones, pues la escuela no solo transmite conocimientos. Es cierto que los niños, pequeños, y mayores están muy expuestos a sufrir accidentes por el ímpetu de su comportamiento, pero en ocasiones es la falta de diligencia del centro o de los profesores, lo que propician accidentes, a veces de poca importancia, pero otras muy graves, por las que deben responder.

No solo está abierta la vía civil para reclamar una indemnización, sino que también podemos optar por reclamar en vía contencioso administrativa cuando queremos reclamar responsabilidad patrimonial al Centro docente público, tras agotar la vía administrativa. En este último caso podemos también acumular la acción de responsabilidad civil contra el profesor o profesores implicados.

Tanto los profesores como el Centro deben acreditar que adoptaron las medidas necesarias para evitar el resultado dañoso. Incluso es posible que los niños sufran accidentes en caso de escapadas o salidas del centro, y en este caso la responsabilidad no puede desconectarse de dicha salida, propiciada por el actuar deficiente de las estructuras de dirección, guarda y vigilancia del colegio. Les mostramos algunos casos conocidos por nuestros tribunales.

Lesiones producidas con ocasión de actividades en clase de gimnasia

  • Las clases de gimnasia, debido a la actividad física que en ellas se realiza, son propensas a que se produzcan accidentes. En esta ocasión, la AP de Valencia, en sentencia de 22 de octubre de 2010 (LA LEY 265392/2010) desestimó la demanda de daños y perjuicios por la caída de un alumno cuando estaba en clase de gimnasia jugando al futbito. El tribunal no apreció culpa ni del profesor ni del centro escolar. La responsabilidad que se imputa al centro no deriva de la caída del menor, sino del hecho de que una vez padecida no se le dio asistencia alguna lo que «agravó el estado físico y padecimiento moral del menor». Sin embargo, no se probó el nexo de causalidad ente el hecho culposo atribuido al colegio, no prestar atención al menor después de la caída, y la consecuencia, el agravamiento de la lesión.
  • El TSJ de Andalucía, en esta sentencia de 11 de diciembre de 2006 (LA LEY 292090/2006), sí reconoció el derecho a ser indemnizado por el accidente sufrido durante el desarrollo de la clase de Educación Física en las pistas deportivas del Centro Educativo. Se constató un funcionamiento anormal del servicio público educativo, titularidad de la Administración Autonómica. No se realizaron obras, que eran de su incumbencia, en las pistas deportivas, que se encontraban deterioradas. El director conocía de la situación de las mismas y no lo evitó; por su parte el profesor ordenó un ejercicio peligroso en dicho emplazamiento. El menor sufrió una caída al haber introducido uno de sus pies en una de las grietas existentes en las pistas con el resultado de fractura de ambas muñecas de las que tardó 60 días en curar. La indemnización fue de 1.584 euros.

¿Accidentes en el aula?

En las aulas, mientras se imparte clase, también pueden producirse accidentes, en ocasiones perfectamente evitables. A veces el origen de las lesiones se encuentra en el comportamiento de los compañeros de clase, en otras -como en las clases de FP- por la utilización de determinadas máquinas o elementos que pueden resultar peligrosos sin supervisión.

  • En esta sentencia, dictada por el TSJ de Madrid el pasado 16 de noviembre de 2017 (LA LEY 204940/2017) , se estima parcialmente el recurso en reclamación de responsabilidad por las lesiones sufridas por un adolescente durante clase, debido al impacto de un bolígrafo lanzado por otro alumno. La clase estaba sin profesora, que se encontraba ausente, y los alumnos sin supervisión. El tribunal entiende que el centro educativo debe responder, porque la nota esencial no es la edad de los menores, que están capacitados perfectamente para comportarse, sino que el incidente tuvo lugar durante la hora lectiva, y si no estaba la profesora, alguien debió acudir para hacerse cargo del aula. Hubo por tanto incumplimiento de las labores de vigilancia del Centro. La indemnización ascendió a la cantidad de 10.393,88 euros.
  • Un alumno de 15 años de edad, que cursaba 2º de FP, rama del metal, manipuló durante el segundo día del curso, un torno metálico, sufriendo la pérdida de dos dedos de la mano derecha, lo que le supuso, además de 73 días de baja, una posterior incapacidad permanente e imposibilidad de continuar sus estudios. El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de marzo de 1994 (LA LEY 28323-JF/0000) declaró la responsabilidad del Estado por funcionamiento anormal del servicio público educativo. El profesor debía velar, con la diligencia debida, de que el lesionado y sus compañeros, utilizaran con las precauciones necesarias las máquinas a emplear en su enseñanza, máxime su nula experiencia y su edad. La indemnización a cargo del Estado fue de 3 millones de las antiguas pesetas.

Percances durante el tiempo de recreo o periodos de descanso

  • En recientísima sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, reconoció el derecho de los padres a ser indemnizados con 90.000 euros por la caída de su hijo de 13 años, que se rompió la pierna en el gimnasio, pero no cuando estaban dando clase. Los menores, en ausencia del profesor de Educación Física estaban vigilados por la profesora de música, y comenzaron a utilizar los aparatos almacenados en un lateral del gimnasio sin pedir permiso. El niño se fracturó la pierna porque cuando iba a saltar el potro “sorpresiva e intempestivamente” se le cruzó otro compañero. El Tribunal consideró que la responsabilidad del Centro era indudable, porque no se trata de atender a la madurez o edad de los menores, sino al nivel de conocimientos de los mismos y la representación de los potenciales peligros. En el caso, ambos profesores tenían que representarse los peligros inherentes a dejar a su albedrío a adolescentes en un gimnasio, utilizando o pudiendo utilizar aparatos que podían causar accidentes.
  • Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 10 de abril del año 2000 (LA LEY 78878/2000), estimó en parte la demanda de reclamación de daños y perjuicios, condenando al colegio, su director y al Mº de Educación en la no despreciable cantidad de 28 millones de pesetas. El menor de 7 años, recibió un balonazo, ignorándose si fue un balón de fútbol o baloncesto, pues el hecho sucedió sin que se percataran los profesores encargados de la vigilancia en el recreo. El niño sufrió un grave traumatismo cráneo-encefálico (estuvo incluso en coma), sufriendo minusvalía motora y a nivel del lenguaje, debido a la gravedad de la lesión cerebral. El juego de donde derivó el accidente era compartido por niños pequeños y por adolescentes, los profesores ni se enteraron y la atención facilitada posteriormente al lesionado por la profesora que impartía lecciones en el aula fue superficial e incorrecta.

Riesgos «normales» en la vida escolar

  • La Audiencia Provincial de Baleares (S 2/2015, de 8 de enero (LA LEY 4163/2015))desestimó la demanda de responsabilidad por lesiones de un menor y exoneró al centro escolar. El tribunal determinó que es inaplicable el principio de inversión de carga de la prueba en cuanto a la culpabilidad, al constar que la caída se produjo al ser empujado por otro niño mientras jugaba, lo que forma parte de un riesgo normal en la vida escolar. Tampoco se apreció negligencia en la vigilancia por parte del personal docente, pues no se puede prever un empujón de esas características.
  • A consecuencia de la caída que sufrió un niño que iba huyendo de sus compañeros que pretendía hacerle una "novatada", aquél sufrió graves secuelas. El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de diciembre de 2004 (LA LEY 282/2005), concluyó la responsabilidad de la Administración educativa. Hubo falta de la atención debida, vigilancia y cuidado por parte del profesorado. Para calcular la indemnización, de 256.120 euros, se tuvo en cuenta un posterior caída, también dentro del centro escolar, debida al fallo de una pierna por no haber quedado debidamente curado de las primeras lesiones.

Excursiones y salidas programadas

Las salidas de los alumnos a excursiones o actividades que se realizan fuera del centro escolar, pueden multiplicar el riesgo de accidentes, máxime cuando el grupo de alumnos es numeroso y son escasos los profesores que los vigilan y supervisan. Un punto más de complejidad puede resultar cuando los alumnos padecen alguna discapacidad, pues entonces la vigilancia debe ser mayor.

  • Esta sentencia, dictada por el TS Civil el 5 de noviembre de 2009 (LA LEY 226656/2009), conoció de la demanda planteada por la madre de una menor de 16 años, con una discapacidad psíquica del 34%, cuando visitaba con su colegio un centro de naturaleza. Durante una marcha cayó a un arroyo, sufriendo traumatismo craneoencefálico y fractura de vértebra cervical, quedándole como secuela una tetraplejia y perjuicio estético importante. El tribunal descartó la responsabilidad de los dos profesores que acompañaban al grupo de alumnos y, en consecuencia, la del colegio, pero no la de la monitora del centro que emprendió la marcha con el grupo sin saberlo aquéllos. Dicha responsabilidad debe extenderse a la cooperativa titular del centro y a la aseguradora de esta última. La indemnización fue de 899.721'45 euros.
  • Durante una excursión de los niños a un zoológico, uno de los menores -de 4 años- fue atacado por un león (por extraño que parezca). El tribunal (TS 31 Oct. 1998 (LA LEY 10016/1998) ) señaló la clara responsabilidad extracontractual del colegio. La causa del accidente fue la falta en el control y vigilancia del menor -omisión ilícita- que fue una de las causas productoras del accidente, sin perjuicio de la concurrencia de la responsabilidad de la dirección del parque zoológico. La Sala tuvo en cuenta: a) Que el niño atacado por el león tenía cuatro años y medio; b) Que cuando se visita un parque zoológico con fieras expuestas, hay que tener o desarrollar un «plus» de atención y cuidado; c) Que lo anterior se acrecienta cuando la visita al «zoo» fue organizada con un grupo de niños por un Colegio del cual eran alumnos, bajo la vigilancia de profesores o cuidadores, y d) Que dicho niño lesionado estuvo totalmente descontrolado por parte de los profesores cuando ocurrió el accidente.

¿Es posible reclamar responsabilidad por el concreto tratamiento educativo?

  • Los padres de un menor reclamaron de la Administración una indemnización por los gastos económicos y daños morales causados a consecuencia de ciertos trastornos de conducta y falta de rendimiento escolar de su hijo, que atribuían a algunas desviaciones en su orientación psicológica y tratamiento educativo impartidos en el centro. En concreto consideraban que su hijo sufría daños psicológicos como consecuencia de una mala práctica docente. El tribunal (AP Zaragoza, S 520/2015, de 26 de noviembre (LA LEY 190896/2015)) reconoce que éste es un tema complejo, pero no se acredita la relación causal. Hubiera sido necesario demostrar la conducta normal observada por el niño, la práctica en el colegio en de métodos u orientaciones sicológicas de cierta gravedad y de contenido gravemente erróneo, y su incidencia perjudicial en su comportamiento habitual. No queda demostrada una inadecuada formación sicológica ni que ésta fuera la causante de los importantes trastornos de aprendizaje o desarrollo de la personalidad del menor.

Escapadas del centro y salidas no autorizadas

  • Un alumno de 13 años, que debía comer en el colegio, salió antes sin autorización de sus padres, precipitándose más tarde al vacío desde el balcón del ático donde vivía. La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 29 de enero de 2008 (LA LEY 4360/2008), apreció la existencia de nexo causal entre la actuación negligente del colegio, que permitió la salida del menor del centro cuando debía preocuparse de su permanencia en el mismo, y su fallecimiento, dado que éste no se hubiera producido de haber permanecido en el mismo. Se moderó la responsabilidad del centro escolar por la actuación voluntaria del menor al suicidarse. La indemnización concedida a los padres del menor fue de 26.801,29 euros.
  • El TS (S 31 oct. 2003 (LA LEY 321/2004) ) también consideró la responsabilidad del Colegio en el atropello de una alumna por un autobús de transporte escolar, dentro del horario lectivo, aprovechando que la puerta de acceso estaba abierta. Además de la responsabilidad de la Administración titular del centro por no adoptar medidas tendentes al aseguramiento de la puerta del colegio, se apreció la responsabilidad de la profesora a cuyo cargo se encontraba la menor; abandonó la vigilancia y protección del grueso de sus alumnos para atar el zapato a uno de ellos.
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll