I.
Antecedentes
Cada año, el fraude transfronterizo ocasiona a los presupuestos nacionales de toda Europa pérdidas de al menos 50 000 millones EUR de ingresos procedentes del IVA. La delincuencia organizada transnacional obtiene cada año miles de millones de euros de beneficios al eludir las normas nacionales y evitar la acción de la justicia penal. Fuera del ámbito del IVA, los Estados miembros detectaron y notificaron a la Comisión en 2015 irregularidades fraudulentas por un importe cercano a 638 millones EUR. Fundamentándose en el art. 86 TFUE (LA LEY 6/1957), la Comisión propuso en 2013 el establecimiento de una Fiscalía Europea.
Los medios de los fiscales nacionales para luchar contra la delincuencia transnacional a gran escala son limitados, por lo cual, la creación de una Fiscalía Europea sólida, independiente y eficiente tiene como objetivo reforzar la política de protección del dinero de los contribuyentes al determinar un enfoque europeo de la investigación y el enjuiciamiento penales de los delitos que van en detrimento del presupuesto de la UE. Se trata de un complemento fundamental de las actividades desarrolladas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en el ámbito de las investigaciones administrativas. Asimismo, complementará la importante labor de Eurojust, agencia de justicia penal de la UE, y le permitirá dedicar más recursos a la lucha contra el terrorismo, la trata de seres humanos u otros delitos.
II.
Funcionamiento
La nueva Fiscalía de la UE realizará rápidas investigaciones de un punto a otro de Europa e intercambiará información en tiempo real. Su establecimiento supondrá un punto de inflexión.
• Organismo independiente: La Fiscalía Europea funcionará como organismo único en todos los Estados miembros participantes. Será una entidad altamente especializada e independiente, implantada en paralelo a las instituciones y servicios de la UE existentes. La Fiscalía Europea actuará en interés de la UE y no recabará ni admitirá instrucciones de las instituciones de la UE ni de las autoridades nacionales.
• Cooperación eficiente con las autoridades nacionales: Desde el punto de vista organizativo, la Fiscalía Europea constará de una oficina central a escala de la UE y de un nivel descentralizado compuesto por los fiscales delegados europeos establecidos en los Estados miembros, quienes simultanearán esa función con la de fiscales nacionales («doble función»). El nivel central supervisará las investigaciones y los procedimientos llevados a cabo en el ámbito nacional, para asegurar una coordinación efectiva y un enfoque uniforme en toda la UE. Esta estructura le permitirá reunir una amplia gama de conocimientos técnicos y una diversa experiencia sobre los sistemas jurídicos nacionales, manteniendo al mismo tiempo su independencia. Cuando la Fiscalía asuma una investigación, las autoridades nacionales no ejercerán sus competencias con respecto a esa misma actividad delictiva.
• Facultad de llevar a cabo, con toda rapidez, investigaciones y diligencias de enjuiciamiento. La Fiscalía Europea podrá investigar eficientemente los delitos contra el presupuesto de la UE y el fraude del IVA, como el fraude por más de 10.000 EUR que afecte a fondos de la UE y el fraude transfronterizo del IVA por más de 10 millones EUR. Podrá actuar rápidamente en casos transfronterizos sin depender de los dilatados procedimientos de cooperación judicial. Llevará directamente a los delincuentes ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Su intervención debería aumentar el éxito de las actuaciones judiciales y aumentar los índices de recuperación de los fondos defraudados.
• Enfoque integral destinado a proteger el dinero de los contribuyentes. Aunque la Fiscalía Europea será responsable de las investigaciones penales, la OLAF proseguirá su labor de investigación administrativa de las irregularidades y los fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión en todos sus Estados miembros. Al aumentar los índices de condena y de recuperación de fondos, este enfoque asegurará la protección más amplia posible del presupuesto de la UE.
Tras el presente acuerdo general alcanzado en el Consejo por Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, España y Eslovenia, la adopción final del Reglamento depende de la aprobación del Parlamento Europeo. Los demás Estados miembros que deseen adherirse a los veinte fundadores podrán hacerlo en cualquier momento tras la adopción del Reglamento.