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Anulada la Tasa a los pisos vacíos aprobada por el ayuntamiento de Barcelona

  • 13-7-2017 | Wolters Kluwer
  • El TSJ de Cataluña ha dado la razón a la Asociación Española de Banca, que había impugnado la disposición administrativa municipal, introducida por el Pleno del Ayuntamiento barcelonés el pasado 30 de septiembre de 2016. En dicha Ordenanza se regulaba una tasa que gravaba la actividad administrativa municipal relativa a los pisos o viviendas vacías.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TSJC, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 531/2017, 30 Jun. 2017 (Rec. 778/2016)
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia del pasado 30 de junio de 2017 (LA LEY 87791/2017) ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Española de Banca (AEB) contra una modificación de la ordenanza fiscal municipal, concretamente contra del nuevo apartado 9 del artículo 2 -hecho imponible- y de los nuevos epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Fiscal. 3.1 del ayuntamiento demandado, reguladora de la tasa municipal por servicios generales, introducidos por acuerdo plenario municipal de 30 de septiembre de 2016.

La Sala rechaza la alegación de la entidad recurrente de su indefensión por la publicación de la apertura del trámite de información pública el 1 de agosto de 2016, por que no se vulneró ninguna disposición legal ni tampoco se impidió la presentación de alegaciones a otras entidades interesadas y grupos municipales.

Reserva de ley

Una vez que la sentencia confirma la posibilidad de que los municipios establezcan una tasa por prestación de un concreto servicio, prefijados los rasgos generales de la misma por el TRLRHL (LA LEY 362/2004), y la concreción de aquéllas determinaciones genéricas, el Tribunal examina el hecho imponible de la tasa controvertida.

Las tasas aprobadas no se estimaron conformes al principio constitucional de reserva de ley tributaria, puesto en relación con el principio de competencia local. No existe habilitación legal suficiente conforme a las normas estatales, reguladoras de las haciendas locales, y tampoco en relación a las competencias exclusivas que en materia de vivienda tiene la Generalitat conforme al Estatuto de Autonomía.

Doble imposición

Indica la sala que el Impuesto sobre Viviendas Vacías autonómico cuyo hecho imponible, viene definido en su artículo 4 por relación a la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, por afectar dicha desocupación a la función social de la propiedad de las viviendas, desnaturaliza las tasas municipales controvertidas, al coincidir el hecho imponible, incurriendo en un supuesto de doble imposición.

La Ley autonómica sobre viviendas vacías 14/2015 tiene en la actualidad plena vigencia y aplicabilidad, pues el Pleno del TC, en auto del pasado 20 de septiembre de 2016, levantó la suspensión que pesaba sobre ella tras la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno.

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