Isabel Desviat.-
El establecimiento bien de mutuo acuerdo, bien por el juez, de las medidas relativas al cuidado de los hijos, visitas, uso de la vivienda, pensión alimenticia.. . etc como consecuencia de una separación o un divorcio, no son inmutables. Así, el artículo 91 del Código Civil establece expresamente que dichas medidas podrán ser modificadas “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
Otro tanto ocurre con la pensión compensatoria a favor del cónyuge que se otorga cuando la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, pues también puede variar (artículos 100 y 101 Cc) por alteraciones económicas u otras circunstancias, como contraer matrimonio con otra persona.
Pero determinar que se entiende por “alteración sustancial” es el nudo gordiano en todos los casos que llegan a los tribunales, pues la ley es inconcreta en este punto.
Según ha reiterado la doctrina y jurisprudencia en interpretación de estos preceptos, para poder acceder a la modificación de las medidas establecidas deben concurrir estos requisitos:
• Que se trate de un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.
• Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.
• Que la alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo.
• Que el cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
La cuantía de la pensión de alimentos es objeto de numerosas peticiones de modificación ante los tribunales, bien para su aumento, bien para su disminución y las circunstancias alegadas, de todas clases.
En esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca el pasado 3 de junio (LA LEY 111218/2019)
, se cuestiona la posibilidad de aumentar la pensión alimenticia fijada a favor de la hija menor, cuando se ha producido un traslado forzoso de domicilio.
Traslado forzoso derivado de la situación de acoso escolar de la hija
La madre presentó modificación de medidas interesando el aumento de la pensión de alimentos a favor de la hija común, a la cantidad de 200 euros mensuales, alegando su traslado forzoso de ciudad debido a la situación de acoso de la hija en el colegio, que le venía afectando gravemente. El juzgado desestimó la solicitud, por lo que la madre presentó recurso de apelación.
El Mº Fiscal alegó a favor, pues consideraba que sí existía una variación de circunstancias que aconsejaran la modificación de medidas, porque no había sido provocado unilateralmente por la madre, sino por cuestiones ajenas (el acoso escolar).
No quedó probada la alteración económica que supuso el traslado de ciudad
La Audiencia entiende que, efectivamente, se acreditó la existencia del acoso y del traslado por ese motivo, pero según indica, el problema fundamental no es ese, sino el acreditar que el traslado forzoso supone una alteración de las circunstancias económicas, esto es, si el cambiar el domicilio a madrid supone que los gastos sean mayores y que la capacidad económica de la familia es igual o inferior a la que tenía antes.
Pues bien, según la Sala, esta cuestión fundamental para el éxito de la solicitud de modificación de medidas no quedó probada. Únicamente que la madre pasó de estar en paro a trabajar, es decir, que incluso mejoró sensiblemente su situación económica, aunque al momento de la apelación volvió a estar en situación de desempleo.
También considera relevante el hecho de que la pensión alimenticia fue fijada en convenio regulador de mutuo acuerdo, pactándose entre los cónyuges que la esposa podría trasladar su domicilio fuera de la provincia sin modificar el resto de las cláusulas, incluyendo el régimen de visitas. Por tanto, el mero traslado no supone sin más una alteración sustancial de las circunstancias económicas que justifiquen una modificación, aumentando en el doble la pensión fijada. Por ello, el recurso es desestimado y la negativa del juzgado de instancia se confirma.