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España/Nigeria: Asistencia jurídica mutua en materia penal, Tratado de Extradición y Acuerdo sobre traslado de personas condenadas

España/Nigeria: Asistencia jurídica mutua en materia penal, Tratado de Extradición y Acuerdo sobre traslado de personas condenadas

  • 3-4-2024 | Consejo de Ministros
  • El Acuerdo y Tratados suscritos pretende reforzar los vínculos entre ambos países y regular las relaciones en relación a dichos temas, aportando seguridad jurídica.
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Asistencia Judicial Mutua

El Consejo de Ministros ha acordado disponer la remisión a las Cortes Generales del Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria y autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado tratado, cuya firma tuvo lugar en Madrid el día 1 de junio de 2022, fue aprobada por el Consejo de Ministros, en su reunión del 7 de febrero de 2023, es fruto del deseo de ambos países de reforzar sus vínculos y de regular las relaciones en el ámbito de la asistencia judicial penal, que hasta su entrada en vigor venían rigiéndose por el principio de reciprocidad internacional y se justifica por la necesidad de contar con un instrumento de cooperación jurídica en materia penal que facilite la prestación de asistencia judicial entre los dos países, aportando así seguridad jurídica a las relaciones mutuas.

El tratado regula, con carácter general, la prestación de asistencia jurídica mutua en procedimientos de índole penal, que tienen lugar en alguna de las partes, estableciendo las modalidades de dicha asistencia, así como las peculiaridades de su procedimiento.

Es necesario remitir nuevamente el expediente a las Cortes Generales ya que la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y la convocatoria de elecciones paralizó su impulso.

Tratado de Extradición

El Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes Generales el Tratado de extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria y autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado tratado, que es fruto del deseo de ambos países de reforzar sus vínculos y de regular las relaciones en el ámbito de la extradición, que hasta su entrada en vigor venían rigiéndose por el principio de reciprocidad internacional.

Su firma se justifica por la necesidad de contar con un instrumento de cooperación jurídica en materia penal que facilite la entrega de fugitivos entre los dos países, evitando así cualquier atisbo de impunidad que pueda existir especialmente en supuestos de criminalidad organizada y delitos transfronterizos. Cabe señalar que España puede solicitar y acceder a la entrega de personas con base en el principio de reciprocidad, conforme a la Ley de Extradición Pasiva (LA LEY 715/1985), por lo que resulta muy conveniente contar con un instrumento que regule los pormenores de dicha asistencia.

En el marco de la visita a España los días 1 y 2 de junio de 2022 del presidente de Nigeria, se estimó, desde una perspectiva política, que era de interés proceder a la firma de este Tratado. Su firma, que tuvo lugar en Madrid el día 1 de junio de 2022, fue aprobada por el Consejo de Ministros, en su reunión del 7 de febrero de 2023.

Es necesario remitir nuevamente el expediente a las Cortes Generales y que la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y la convocatoria de elecciones paralizó su impulso.

Acuerdo sobre traslado de personas condenadas

El Consejo de Ministros ha acordado disponer la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria y autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo, que es fruto del deseo de ambos países de reforzar sus vínculos y de regular las relaciones en el ámbito del traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad a sus respectivos países de origen. Su firma se justifica por la necesidad de contar con un instrumento de cooperación jurídica en materia de traslado de personas condenadas que facilite el cumplimiento de las penas impuestas en el extranjero en el país de la nacionalidad del condenado, favoreciendo de esta forma la integración y combatiendo el desarraigo social producido por el internamiento en país distinto al de origen.

En el marco de la visita a España los días 1 y 2 de junio de 2022 del presidente de Nigeria, se estimó, desde una perspectiva política, que era de interés proceder a la firma de este Acuerdo. Su firma, que tuvo lugar en Madrid el día 1 de junio de 2022, fue aprobada por el Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de febrero de 2023.

Es necesario remitir nuevamente el expediente a las Cortes Generales pues paralizó su impulso la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y la convocatoria de elecciones.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, el acuerdo no supone incremento de gasto público, salvo en lo que se refiere a los gastos ocasionados por el eventual traslado de nacionales españoles condenados en la República de Nigeria y su estancia en cárceles españolas, que podrían verse compensados por el ahorro derivado del traslado de nacionales nigerianos a su país de origen.

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