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Isabel Desviat.-
El Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 17 de diciembre (LA LEY 181077/2019), ha dictado sentencia en un interesante asunto, y zanja la cuestión tras consultar las dudas suscitadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trata de un asunto de seguros, y en concreto de seguros de circulación.
Incendio de un coche aparcado más de 24 horas en un garaje privado
El asunto se inició como consecuencia de un incendio de un vehículo aparcado en el garaje de una vivienda unifamiliar. El coche estaba recién comprado, pues había sido adquirido por el propietario apenas 10 días antes. Con el propósito de enseñarlo a un vecino, lo arrancó, pero sin llegar a moverlo. Durante la madrugada el vehículo comenzó a arder, parece ser que debido a un problema en el circuito eléctrico.
En un principio, el seguro de hogar contratado por la mercantil dueña de la vivienda (Segurcaixa) se hizo cargo del pago de los daños, de 44.704.34 euros, procediendo después a reclamar a la aseguradora del vehículo (Línea Directa Aseguradora), el importe que había pagado, esta se negaba pues entendía que el coche estaba inmovilizado, y por tanto el siniestro no se había producido durante un hecho relacionado con la circulación.
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la aseguradora del coche. A su juicio no podía considerarse el incendio producido como un hecho de la circulación, porque según razonó, el coche solo fue arrancado, pero sin moverlo, lo que no es uso normal denominado comúnmente conducción; además había estado más de 24 horas aparcado en un garaje privado.
Sin embargo la Audiencia Provincial (AP Álava, S. 25 febrero de 2015 (LA LEY 30175/2015)) estimó el recurso de apelación de Segurcaixa al llegar a la conclusión contraria: existe una tendencia jurisprudencial hacia una interpretación amplia del concepto "hecho de la circulación" como en este caso, cuando además el incendio del vehículo se produjo por causas intrínsecas sin que concurriera la interferencia de una tercera persona. Añade que este mismo criterio fue seguido por anterioridad por la misma Audiencia Provincial en sentencia de 10 de mayo de 2011 (LA LEY 128206/2011). Por ello revoca la sentencia de instancia y condena al pago a la compañía aseguradora del coche, que interpone entonces recurso de casación.
Planteamiento de cuestión prejudicial por parte del Tribunal Supremo
Una vez llegado el asunto al Supremo, a la Sala le surgen determinadas dudas, y en esencia, determinar si la Directiva 2009/103 (LA LEY 17703/2009) (en concreto su artículo 3.1) entiende comprendida una situación como la del litigio principal, esto es, si el concepto de «circulación de vehículos» se limita o no a las situaciones de circulación vial, utilizando un vehículo según su función usual que es la de un medio de transporte.
El TJUE dictó sentencia finalmente el pasado 20 de junio en el Asunto C-100/18 (LA LEY 82940/2019), determinando el alcance del concepto controvertido. Considera que no depende de las características del terreno en el que se use el vehículo, y en particular si se encuentra o no aparcado en el momento de producirse el accidente. Es más, entiende que el estacionamiento y el periodo de inmovilización en un garaje son estadios naturales y necesarios, y forman parte de su uso habitual como medio de transporte. En definitiva, una situación como la planteada constituye un "hecho de la circulación".
Conclusión final del Supremo
Teniendo en cuenta la respuesta dada por el TJUE, el Pleno de la Sala termina confirmando lo dicho por la Audiencia Provincial, desestimando el recurso de casación interpuesto por Línea Directa Aseguradora, y por tanto su obligación de hacer frente a los daños causados por el siniestro.
Y aunque la compañía entiende que no debía hacer frente a los daños pues la culpa debía atribuirse al fabricante, la Sala entiende que ese no era la cuestión del recurso de casación, pues Línea Directa interpuso el recurso impugnando la calificación de "hecho de circulación" al siniestro porque en el momento del incendio no estaba circulando.