Eduardo Romero. -Los convenios colectivos regulan los deberes y derechos de los trabajadores, sin embargo, están sujetos a las predisposiciones legales, las cuales pueden mejorar, pero nunca empeorar. Esta es la conclusión que ha reforzado el Tribunal Supremo (LA LEY 199541/2019) en su reciente sentencia 857/2019, donde ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Sector Fed. Ferroviario, que denunciaba el preaviso de 48 horas para suprimir descansos a los trabajadores, contrario al marco temporal que exige el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).
Convenio de Renfe vs. Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.2 (LA LEY 16117/2015), establece que se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Sin embargo, el convenio colectivo de Renfe firmado en 2016 establece en su cláusula sobre la regulación de los descansos unas cifras diferentes. Así, los maquinistas de Renfe funcionan con un régimen de cinco ciclos de trabajo que alterna cinco días de trabajo y dos o tres de descanso, anotados en un gráfico disponible para los trabajadores.
No obstante, el convenio establece la posibilidad de detraer cuatro descansos anuales por necesidades empresariales, con un preaviso mínimo de 48 horas. En su demanda, se denuncia una infracción del artículo 34.2 ET (LA LEY 16117/2015) al no cumplir la exigencia mínima legal de cinco días de preaviso.
Distribución irregular de jornada
En este punto, el Supremo plantea la naturaleza jurídica de la norma contenida en el artículo 34.2 ET (LA LEY 16117/2015), a fin de decidir si estamos en presencia o no de una fórmula convencional de distribución irregular de jornada. Según afirma el Alto Tribunal, lo que hace la norma es permitir al empresario alterar unilateralmente el sistema de ciclos de trabajo. Aunque el convenio de Renfe establece únicamente 4 días, cifra mucho menor que el 10% del total de la jornada anual que establece el artículo, no puede omitirse la garantía legal de los cinco días.
Citando a la STS de 16 de abril e 2014 (Rec. 183/2013), el Tribunal Supremo confirma que el plazo podría mejorarse o ampliarse, pero nunca cabría empeorarlo, reduciéndolo a 48 horas. Además, dicha exigencia legal no es aplicable únicamente a la distribución irregular del artículo 34.2 ET (LA LEY 16117/2015), sino que se impone a toda distribución irregular de la jornada con independencia de cual sea su fuente reguladora.
En definitiva, establece la sentencia que “la norma vigente (el artículo 34.2 ET (LA LEY 16117/2015)) reconoce, en términos amplios, la posibilidad de que la autonomía colectiva establezca un sistema de distribución irregular del tiempo de trabajo, siempre que tal regulación respete la jornada anual aplicable, los descansos mínimos semanal y diario y se preavise al trabajador con cinco días de antelación del día y hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular”. El convenio colectivo, por tanto, establece una regulación contraria a la ley que debe declararse nula.