Carlos B Fernández. La prueba, esa actividad procesal de parte que, a través de los medios regulados en la norma procesal, intenta acreditar los hechos que se invocan como fundamento de una pretensión, con el propósito de acreditar al tribunal su certeza, tal como la define el Diccionario panhispánico del español jurídico, constituye de por sí una de las facetas más relevantes y a la vez complejas del Derecho. De hecho, no es nada extraña su consideración como una ciencia jurídica, tal como los numerosos estudios y monografías anteriores y, ahora, el nacimiento de esta revista, acreditan.
Aunque se trate de una ciencia tan antigua como el propio Derecho, las fuentes y medios en que se basa han ido evolucionando con el tiempo. Así, hoy nos encontramos ante una realidad procesal en la que cada vez es más habitual el recurso el ficheros y contenidos digitales, por medio de los cuales se intenta acreditar hechos, pactos o negocios con relevancia jurídica.
Y realidades cada vez más complejas técnicamente, como blockchain o la inteligencia artificial, comienzan a apuntar su presencia en nuestros procedimientos y tribunales.
Para echar una mirada hacia el futuro desde la más sólida tradición jurídica hemos hablado con una de las personas de mentalidad más abierta al porvenir de la abogacía y su práctica, como es Antonio Garrigues Walker, presidente de honor del despacho Garrigues y un muy largo etcétera más, entre el que destaca la creación, hace más de quince años, del primer foro dedicado en nuestro país al estudio de las particularidades de la prueba digital.
Pregunta.- Hace más de 15 años usted puso en marcha el Foro de las Evidencias Electrónicas. En aquellos momentos Internet todavía estaba empezando a despegar y las redes sociales apenas eran un embrión ¿Qué ha cambiado desde entonces en la relación entre el Derecho y la tecnología?
Antonio Garrigues Walker.- En aquel momento ya era evidente la creciente incumbencia del mundo tecnológico sobre el jurídico. Ya era previsible un mundo cada vez más electrónico en el que sería necesario acreditar lo digitalmente acaecido. Desde entonces nos dirigimos inexorablemente a la necesidad de exhibir, aportar o invocar ficheros digitales. Por eso, ya entonces, decidimos crear un «think thank» que reflexionase sobre la prueba electrónica; El foro de las evidencias electrónicas.
P.- ¿Cree que la formación de abogados y jueces ha seguido la evolución de esa relación o es necesaria una reformulación de la formación jurídica que tenga en cuenta ese entorno tecnológico?
AG.- Los juristas siempre hemos sido capaces de adquirir los conocimientos necesarios para atender los cambiantes requerimientos de cada momento. La revolución digital no va a ser una excepción. Los juristas actuaremos con la misma responsabilidad que hemos venido teniendo hasta ahora.
P.- La tecnología no tiene un alcance uniforme, sino que en cada ámbito del derecho tiene unas implicaciones diferentes ¿cuáles diría que han sido las más relevantes en el ámbito civil?
AG.- Creo que los últimos avances tecnológicos afectan más a la jurisdicción civil que a la penal. Me refiero a blockchain y a la Inteligencia Artificial. El primero se trata de una matriz de prueba descentralizada. Las anotaciones en esta tendrán necesariamente mayor trascendencia en la esfera civil y muy especialmente en la prueba documental.
También creo que la irrupción de la IA afectará a la imputación de la responsabilidad civil. Con máquinas con independencia cognitiva y comportamientos impredecibles es razonable pensar que quizá los actuales esquemas de imputación de la responsabilidad civil no serán suficientes.
Y lo mismo puede pasar con la asignación de derechos a las máquinas. ¿Serán titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial de sus creaciones? ¿Acabaremos otorgándoles personalidad jurídica independiente?
P.- Identidad digital, registro y acreditación de las partes y de los términos de un contrato formalizado por medios electrónicos y aportación al proceso de los términos en que han sido pactados, parecen ser los aspectos más relevantes ¿disponemos de un marco jurídico adecuado para ello?
AG.- Creo que sí. En cualquier caso, no soy partidario de la sobre-regulación; sobre todo cuando se trata de cuestiones probatorias. Me preocupa que el juez pierda la capacidad de decidir sobre la robustez o eficacia de la prueba. Entraríamos en el proceloso mundo de las realidades estadísticas. Estaríamos ante una prueba «ad-matematicatem»
P.- Los sistemas de registro de tipo descentralizado, como Blockchain o centralizado, como Logalty, se disputan un territorio que está llamado a cobrar creciente importancia, conforme las transacciones y contratación telemática ganen importancia ¿cómo valora esta circunstancia?
AG.- Permita que antes de contestarle le haga una precisión. Logalty es un registro de prueba descentralizado. Tenga usted en consideración que el «hash» de todas las transacciones se remite a distintos notarios (a todos todas las transacciones) de tal forma que para alterar la matriz de prueba de Logalty habría que concertar a todos los notarios involucrados. La verdad es que Logalty es un «blockchain soft» si me permite la expresión. Los dos son procedimientos para la generación y custodia de prueba por interposición descentralizada
En mi opinión, el futuro de blockchain estará muy vinculado a la capacidad de acreditar y generar prueba electrónica de las transacciones que con él se realicen, pero no será el único procedimiento para lograrla. Lo que me parece evidente es que en un mundo donde cada vez son más habituales las relaciones entre ausentes, la prueba electrónica cobre cada día más importancia.
P.- Recientes medidas legislativas han introducido en nuestro ordenamiento medidas específicas en materia de interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos, entre otros ¿Qué han supuestos estas medidas en el ámbito penal?
AG.- La jurisdicción penal es imprescindible para entender la evolución de la prueba electrónica en España ¿por qué? Porque la Fiscalía tuvo la valentía de crear un grupo especializado hace ya muchos años y han sabido diseminar su sabiduría por esta jurisdicción. Además, la composición de la Sala 2ª del TS ha contribuido. Recuerde que la reforma de la LECrim (LA LEY 1/1882), que incorpora las medidas de investigación a las que usted se refiere fue encomendada al Sr. Marchena, que hoy preside la Sala 2ª y cuya sensibilidad hacia estas cuestiones es conocida. Les recomiendo la lectura de la doctrina de esta Sala.
P.- Parece evidente que en la investigación y persecución de los delitos cometida por vía telemática es indispensable la colaboración y cooperación internacional ¿Cree que un instrumento como el Convenio de Budapest ha resultado adecuado a estos efectos, o ineficaz? ¿Haría falta nuevos marcos más amplios?
AG.- Se trata de un convenio que afecta más a los jueces, fiscales y miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Preferimos no pronunciarnos sobre esta cuestión.
P.- La paralización de actividad judicial consecuencia de la pandemia ha impulsado la puesta en marcha de los juicios por medios telemáticos ¿Qué desafíos considera que plantean los mismos tanto para los profesionales que intervienen en los mismos, como los abogados y jueces, como para aportación y valoración de los medios de prueba utilizados?
AG.- Es un tema apasionante... ¿En un mundo cada vez más abocado a las relaciones entre ausentes nos podemos plantear la celebración de juicios por procedimientos electrónicos? Hablamos en definitiva de comparecencias electrónicas. Es un tema que requiere detallado análisis y que viene siendo anticipado por la normativa del SEPLAC que autoriza, a los efectos del cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, la identificación por video-conferencia; tanto asistida como desasistida.
P.- Usted preside la Comisión creada por el Ministerio de Justicia para elaborar una Ley Orgánica del Derecho de Defensa, una iniciativa ya planteada en tiempos del ministro Catalá. Un proyecto muy ambicioso pues trata de regular uno de los pilares básicos del sistema del Estado de derecho, tal como lo plantea el artículo 24 de la Constitución, en su diferentes expresiones del conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, el régimen de actuación de los abogados, y el ejercicio de esta prestación por los abogados del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita ¿Cuáles considera que deberían ser los ejes vertebradores de esta regulación?
AG.- Me alegra trabajar en este asunto que está en la esencia del papel de la abogacía. Se ha creado una Comisión muy equilibrada y muy preparada, y yo confío en que seremos eficaces y rápidos. No voy a anticipar los ejes vertebradores, pero ni que decir tiene que este será el primer tema de la agenda.
Quiero, para terminar, agradecer al Ministro de Justicia su confianza, y también a mi socio José M.ª Anguiano que me educa desde hace tiempo en estas materias.