Cargando. Por favor, espere

Los juicios virtuales tras la Ley 3/2020. Una expectativa necesitada de medios para ser realidad

Los juicios virtuales tras la Ley 3/2020. Una expectativa necesitada de medios para ser realidad

  • 29-9-2020 | Wolters Kluwer
  • La posibilidad de celebrar juicios por vía telemática se ha prolongado hasta el año 2021, según establece la Ley 3/2020. Por ello hemos consultado con un conjunto de juristas para conocer su opinión sobre si estamos ante una política legislativa destinada a modificar sustancialmente el modo de impartir justicia en nuestro país, o si se trata de otra de tantas declaraciones de principios y buenas intenciones destinadas a languidecer por falta de medios suficientes. La opinión más generalizada reconoce lo importante de esta iniciativa y lo positivo de la experiencia pero subraya la necesidad de más recursos materiales y humanos para conseguir los objetivos propuestos.
Portada

Carlos B Fernández. La paralización de la actualidad judicial como consecuencia de la pandemia de Covid 19 impulsó en nuestro país la puesta en práctica de una teoría que pensadores como Richard Susskind llevaban tiempo planteando. La de que una forma de dar continuidad o agilizar esa práctica era la celebración telemática de las actuaciones judiciales, por medios tecnológicos.

El Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), introdujo la celebración preferente de las actuaciones judiciales en los órganos que dispusieran de los medios técnicos adecuados, mientras se mantuviera vigente el estado de alarma y hasta unos meses después.

Posteriormente, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha establecido el mantenimiento de esa modalidad de celebración “preferentemente mediante presencia telemática”, hasta el 20 de junio de 2021 (si bien también prevé la prolongación de ese plazo “si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria”).

Según la exposición de motivos de esta ley, la “crisis sanitaria nos ha hecho más conscientes de la necesidad de adaptar nuestra Justicia a la realidad digital, como medio de favorecer la proximidad, la agilidad y la sostenibilidad del servicio público, pero también como un medio para la protección de la salud”. Por ello, su objeto es fomentar “medidas para incorporar las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales”.

Pese a la buena, aunque cauta, acogida general de esta medida, y el uso intensivo hecho de la misma por algunos tribunales, especialmente de los órdenes contencioso-administrativo y social, los datos recogidos por instituciones como el Colegio de Abogados de Madrid, indican que solo un 10 de los colegiados han asistido a vistas telemáticas.

Por ello hemos consultado con un conjunto de juristas para conocer su opinión sobre si estamos ante una política legislativa destinada a modificar sustancialmente el modo de impartir justicia en nuestro país, o si se trata de otra de tantas declaraciones de principios y buenas intenciones destinadas a languidecer por falta de medios suficientes.

Los juristas consultados vienen a reconocer en su mayoría lo importante de esta iniciativa y lo positivo de la experiencia pero subrayan la necesidad de más recursos materiales y humanos para conseguir los objetivos propuestos.

“La celebración de juicios, vistas y comparecencias de forma no presencial es posible”

Hemos querido saber, en primer lugar, como valoran la experiencia de la celebración de juicios por vía telemática a lo largo de los últimos meses. La mayoría de los consultados considera que si bien estamos todavía ante una experiencia en curso, cuyas cifras no son tan llamativas como se podría esperar inicialmente, el balance es positivo, pues se ha demostrado que es posible administrar justicia de otra manera.

Destaca en primer lugar el dato aportado por Fernando Bejarano, responsable del Observatorio de la Justicia y Director del Servicio de Defensa de la Abogacía del ICAM, quien llama la atención sobre el hecho de que los datos del Observatorio de la Normalización de la Actividad Judicial impulsado por su corporación, coincidentes con la información remitida por el personal de las Salas Abogacía de Madrid de las distintas sedes judiciales, “muestran que tan solo un 10% de los encuestados ha celebrado por medios telemáticos en los meses de junio, julio y agosto”. Por ello, considera que la valoración “no puede ser positiva, pues si la tendencia es a celebrar preferentemente por medios telemáticos, como expone el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 septiembre (LA LEY 16761/2020), en la práctica en los meses de verano el 90% se ha celebrado de forma presencial”.

Por ello, añade que “es imprescindible que esta cifra disminuya progresivamente hasta que se celebren más señalamientos por medios telemáticos que de forma presencial”, una circunstancia que “requiere una decidida voluntad para que la Justicia se adapte a una nueva realidad donde los entornos tecnológicos deben ganar presencia, para ello se requiere un decidido impulso, colaboración y compromiso de todos los implicados”.

Por su parte, Vicente Magro, Magistrado del Tribunal Supremo, considera que la experiencia práctica tiene que ser positiva “al haberse perdido los miedos que existían a la tecnología”, como consecuencia de un conservadurismo “que impulsaba a seguir haciendo las cosas como siempre, de forma presencial”.

Magro considera que “lo positivo que nos ha dejado la pandemia ha sido la introducción de un estado de necesidad social en el país que, quizás, por obligación ha implementado el uso de unas tecnologías que estaban a nuestra disposición pero que no estaban suficientemente utilizadas cuando, sorprendentemente, teníamos ya los medios para ello.

En su opinión, la combinación de la normativa aprobada por el Ministerio de Justicia y la coordinación del Consejo General del Poder Judicial con la guía práctica de la celebración de juicios telemáticos, “ha propiciado que los órganos judiciales hayan comenzado a tener experiencias prácticas donde se ha demostrado que con ilusión, compromiso y espíritu de introducir la tecnología definitivamente en la administración de justicia se puede agilizar esta sin merma de las garantías de las partes en el proceso”.

Un parecer con el que coincide Angel Quemada Cuatrecasas, Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona y Presidente del Consell de Procuradores de Catalunya, para quien, si bien el número de celebraciones ha sido todavía escaso y todavía falta cierta experiencia y cultura para hacer una valoración definitiva, “la experiencia es buena”, y con una mentalidad abierta, añade, “es una buena oportunidad para impulsar una Administración de Justicia más eficaz, moderna y próxima al ciudadano”.

Por su parte, Álvaro Perea, Letrado de la Administración de Justicia considera que si bien “todavía es muy pronto para poder efectuar una valoración completa y rigurosa de la conocida como «Justicia telemática» en el marco de nuestros Juzgados y Tribunales”, y que, “como era previsible, nos hemos movido entre la incertidumbre de lo novedoso y la falta de medios adecuados para desplegar correctamente nuestros cometidos profesionales”, también cree que “las experiencias desarrolladas en estos meses han servido para evidenciar un hecho muy importante: que la celebración de juicios, vistas y comparecencias de forma no presencial es posible”.

Perea subraya que aunque pueda parecer una aceptación conformista y poco ambiciosa, “los recelos en los primeros meses eran muchos y superar esas resistencias iniciales ha permitido alcanzar el actual artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020); un precepto legal, aprobado con una amplísima mayoría parlamentaria, que ilustra perfectamente una voluntad del legislador: que la Justicia telemática ha llegado para quedarse en el proceso judicial español”.

Precisamente en una línea más crítica con la actual normativa, se manifiesta José Díaz Cappa, Fiscal de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quien considera que estamos ante “una experiencia en curso, donde la regulación legal adolece aún de una mayor definición en la materia”.

Así, Díaz Cappa subraya cuatro aspectos que requerirían de mayor precisión por parte del legislador: en primer lugar, “se confunden juicios telemáticos con recursos técnico-procesales como la videoconferencia, muy utilizados ya en la práctica; se obvia, igualmente, delimitar qué aspectos de la justicia oral telemática se corresponden con una verdadera incorporación a la administración de justicia como un recurso duradero y principal, y cuáles se corresponden exclusivamente con una respuesta puntual y provisional tendente a la recuperación de trabajo perdido o retrasado; del mismo modo, y en relación con lo anterior, se denota una regulación legal en la que algunas de sus premisas pueden ser compatibles con una situación excepcional, como la pandemia actual, pero que necesitan ser matizadas para su puesta en marcha en una situación de normalidad, y, asimismo, se echa de menos un enfoque dirigido a cómo adecuar debidamente el formato telemático con la facilitación de la contradicción y la inmediación propias de las vistas orales”. Y ello, añadie, “no porque estos principios, al igual que la oralidad, se pierdan con la fórmula telemática, que no es así, sino porque las propias herramientas informáticas que favorecen el juicio a distancia, precisan, de momento, en algunos casos, de una mayor definición que favorezca la percepción de los detalles y un adecuado y ágil debate procesal cruzado, aunque, como ya comenté en una entrevista reciente, el uso actual de las TIC no tiene por qué suponer rémoras en la formación del criterio judicial”.

Por ello confía en que estas cuestiones “se abordarán con profundidad en el proyecto de ley que regule las normas para la celebración de actos procesales telemáticos a que se refiere la D.T.ª decimosegunda de la Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020)”.

“El único problema real que existe es el miedo a tecnología”

Con carácter general y mayor o menor nivel de detalle, nuestros entrevistados consideran que los juicios telemáticos va a agilizar la Justicia, no a plantearla nuevos problemas.

Así, Vicente Magro entiende que “en modo alguno puede considerarse que traiga nuevos problemas el uso de la tecnología en cualquier tipo de administración, y más en la de justicia necesitada de un profundo cambio que posibilite una agilización sin merma de las garantías del proceso”.

En opinión de este magistrado “Los únicos problemas y verdaderos son los que existían antes donde la tecnología estaba parcialmente utilizada y solamente restringida al uso de la videoconferencia en algunos supuestos, pero sin hacerlo en la forma y manera que es posible llevarlo acabo y se utiliza en otros países de nuestro entorno”. Y añade Magro “El único problema real que existe es el miedo a tecnología que a veces se enmascara con el planteamiento de problemas por el uso de la misma cuando la forma en la que deben enfocarse es hacer frente a sus problemas, subsanarlos y resolver las posibles deficiencias que puedan surgir”.

Desde otras perspectivas, abundan también en esta idea los otros miembros de la administración de Justicia cuya opinión hemos recabado.

Así, el fiscal José Díaz Cappa considera que “la celebración de juicios por vía telemática en particular, al igual que la digitalización de la administración de justicia, en general, es absolutamente necesaria, indispensable, urgente e irreversible donde ya ha comenzado. “

Lo fundamental, entiende “es adecuar la implementación de esos derechos a la nueva concepción telemática de las vistas orales, adecuándolos a la nueva realidad, sin que ello deba significar pérdida de contenidos”.

Y a este respecto Díaz Cappa considera que se aprecian cuatro aspectos que deben conciliarse en todo caso para que ello sea posible: “adaptación procesal adecuada del recurso telemático a cada orden jurisdiccional; mejora o implementación de recursos informáticos (hardware y software) adaptados al procedimiento concreto; complementación de las vistas telemáticas con un expediente judicial electrónico previo; y, muy importante también, una actitud adecuada hacia el cambio de todos los operadores jurídicos y sociales”.

Además, en su opinión, “La clave esencial y absolutamente imprescindible para el proceso de telematización, es que exista un expediente judicial electrónico (EJE) previo con el que los diferentes operadores e intervinientes en un juicio oral a distancia puedan consultar, disponer, señalar o presentar cualquier tipo de prueba, especialmente documental o pericial como si lo fuera en situaciones de presencialidad”.

Por su parte, Álvaro Perea añade que, “indudablemente, la celebración de actuaciones judiciales a distancia es una medida que no sólo agiliza la Justicia, sino que permite enfocar la aplicación de la legalidad desde nuevo prisma, hasta ahora desconocido, que pone el acento en la Justicia como «servicio» y no como «lugar»”.

Y aunque acepta que esta perspectiva anglosajona, “aceptada indubitadamente en los países de la common law, es todavía muy discutida en la Justicia continental; creo que hemos de incidir en ese enfoque, en comprender que lo que ciudadanos y empresas quieren es una resolución rápida y eficaz a sus problemas, siendo indiferente si esos problemas se resuelven en una sala de vistas o en una sala virtual creada a través del soporte de una aplicación digital”.

Perea entiende que “Quizá nos pesa mucho el componente tradicional del Poder Judicial como institución solemne y ancestral, pero, añade, igual que cualquier otro poder público, los Jueces, Magistrados y su Administración periférica y de apoyo deben saber adaptarse a los nuevos tiempos y participar en las ventajas tecnológicas”.

En este sentido, recuerda cómo “la implementación del proyecto «Justicia Digital» en el ámbito de los Juzgados y Tribunales del espacio territorial del Ministerio de Justicia encontró hace pocos años una resistencia feroz”, porque nadie comprendía cómo era posible tramitar un procedimiento sin hacerlo de forma física o “cómo se podían custodiar los autos o dejar constancia de la realización de actos o hechos procesales a través de una “nube””, sin embargo, explica, “Hoy «Justicia Digital» no solamente es una realidad feliz, sino que, a consecuencia de la crisis del COVID-19, se ha visto notablemente reforzada, siendo impulsado su uso desde muchos órganos de gobierno, fiscalía y autoridades vinculadas al Ministerio y Administraciones autonómicas”.

Perea considera que con la «Justicia telemática» ocurrirá lo mismo: “sus detractores y críticos actuales pronto serán sus más vigorosos defensores. La utilidad escribe el presente.”

Igualmente Fernando Bejarano, considera que si bien, dados los datos que expuso, no puede consderararse que, en la práctica los jucios telemáticos haya contribuido a agilizar la Justicia, sí la entiende “como una medida positiva que contribuirá a la agilización de los procesos judiciales de una forma real y efectiva en la medida en que se vayan implementando los medios técnicos necesarios y la formación adecuada del personal para la utilización de los mismos”, pues “también la Justicia tiene que adaptarse a las herramientas tecnológicas que ya se han integrado en los procesos de trabajo de empresas y profesionales”.

Una opinión que comparte Angel Quemada Cuatrecasas, en cuya opinión “La celebración de juicios telemáticos agilizará la justicia y muy especialmente en este momento que las medidas de seguridad sanitarias nos obligan a una menor presencialidad”. Y aunque entiende que, como todo cambio, conllevará ciertos problemas, se trata, en definitiva de “una gran oportunidad para la modernización de la Administración de Justicia, muy especialmente en aquellas actuaciones en las que solo deben comparecer los profesionales”.

En este sentido este destacado representante de la procura propone que “teniendo en cuenta que los procuradores somos los profesionales que estamos más cerca de la Administración de Justicia y que la ley nos reserva una elevada cooperación con la misma, creo que se podría valorar la conveniencia de que ciertos testigos o partes pudieran ser interrogados telemáticamente acudiendo presencialmente a los despachos de los procuradores, dado que nuestro despliegue territorial es muy amplio”.

La Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020) en esta materia, un primer paso

Hemos preguntado a nuestros interlocutores sobre su valoración sobre las medidas introducidad a este respecto por la reciente Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020).

En este sentido, abogados y procuradores coinciden en una valoración positiva, pero no entusiasta, de las medidas introducidas por la nueva norma.

Así, Fernando Bejarano, señala que “Las valoramos de forma positiva, pues introduce medidas que resultan favorables para los profesionales de la abogacía, como la celebración por medios telemáticos, la dispensa del uso de togas, la agilización de la tramitación de acuerdos extrajudiciales, la extensión de los horarios de las oficinas judiciales a las tardes, la urgencia y preferencia de procedimientos de conflictos surgidos consecuencia de la COVID 19, etc.” Bejarano destaca que, en particular, “era especialmente necesario, y así lo hace la Ley 3/20 (LA LEY 16761/2020) frente a las previsiones del RDL 16/20 (LA LEY 5843/2020), eliminar definitivamente la previsión de habilitación del mes de agosto y la posibilidad de acceso de los profesionales a las oficinas judiciales sin necesidad de cita previa”.

Por su parte, Angel Quemada, considera que las medidas introducidas por la Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020) “son adecuadas si bien creo que se podrían regular los juicios telemáticos de una forma más exhaustiva teniendo en cuenta que en última instancia siempre será el juzgador, junto con las partes, los que deberán valorar en cada caso concreto la idoneidad de la celebración telemática del juicio”.

Desde el ámbito de la administración de justicia, Vicente Magro, considera a la ley “un primer paso adelante”, pero, decidido partidario de que los juicios telemáticos deben seguir celebrándose más allá de junio de 2021, señala que “la solución sería no fijar fecha alguna en el uso de la tecnología y aprovechar la existencia del virus para una vez implantado definitivamente se puedan llegar a asumir las ventajas de la misma sin término ni fecha alguna en su utilización”.

Y Álvaro Perea otorga a la Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020), “una importancia más simbólica que materia”, pero destaca un aspecto que considera “crucial” de la misma: “ratifica la esencia del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), y mantiene con muy pocos matices la preferencia de las actuaciones telemáticas en el ámbito de la Administración de Justicia”.

Además, añade que “la introducción de precisiones, por su singular complejidad, en el marco de la jurisdicción penal, ayuda a conciliar la utilización de medios telemáticos con la posición altamente sensible del investigado en determinadas actuaciones o procedimientos (juicios por delito grave, audiencias de prisión provisional…); estos matices eran imperativos y sirven para salvaguardar en toda su extensión el principio de inmediación en aquellos supuestos en que el derecho a la libertad se encuentra afectado”.

Por otra parte, la introducción del apartado quinto del artículo 14, si bien con cierta ambigüedad y mejorable técnica normativa, ayuda a sentar la idea que los medios telemáticos son precisamente eso: “medios”. Es decir, bajo ningún concepto podemos aceptar la utilización de la «Justicia telemática» como un fin en sí misma, obviando que su empleo obedece al propósito de la tutela judicial efectiva a la que todos tienen derecho. Una aplicación de la legalidad material y procesal sin garantías (derecho de defensa, asistencia letrada…) sería un retroceso imperdonable que convertiría el hecho tecnológico en una herramienta vacía por ausente de propósito.

En último lugar, la referencia concreta al acceso a los expedientes digitales me parece particularmente destacable. Quizá de forma inconsciente, el legislador da un paso de gigante hacia la transparencia judicial plena, potenciando no el «conocimiento exterior» del procedimiento por el particular o profesional (que ya acontece a través de las notificaciones), sino el «conocimiento interior», facilitando la integración de la parte, abogado o procurador en el mismo expediente digital.

Igualmente, no podemos desconocer la relevancia de la Disposición final 12ª (“En colaboración con las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule las normas para la celebración de actos procesales telemáticos, preservando en todo momento las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico y el derecho de defensa de las partes.”). Es verdad que, en no pocas ocasiones, estos compromisos normativos quedan en promesas incumplidas, pero, en atención al contexto actual, es muy presumible que en algunos meses el referido proyecto de ley sea aprobado en Consejo de Ministros. Un ejemplo más de que la «Justicia telemática» es un presente, y no un futuro.

Finalmente, por lo que a este punto se refiere, el fiscal José Díaz Cappa, estima que, en esta materia, la Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020) “solo refiere medidas organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”, por lo que las considera “demasiado afectadas por esa situación y por la ausencia de una mayor definición que permita su adecuación real a las situaciones de normalidad, que debe ser la tendencia normativa al respecto”. De otro modo, explica, “las medidas organizativas pueden quedar demasiado condicionadas por las actuaciones procesales concretas que previamente recoge la propia norma (véase la D.A. 6ª y la D.T. 2ª)”.

El problema de la carencia de medios

Un punto en el que todos los entrevistados coinciden es en la carencia de medios que sufre la administración de justicia y los órganos judiciales para alcanzar los objetivos propuestos.

Como explica José Díaz Cappa, “la propia norma condiciona su premisa básica al respecto cuando dispone que “… todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello””.

En su opinión es claro que estos medios, entre los que incluye “no solo los puramente técnicos, sino y sobre todo los de asistencia técnica y formativa”, deben ser proporcionados previamente por la administración competente, y, no solo eso, “sino que también les correspondería la valoración de la realidad de su adecuación a los actos procesales”.

Además, añade también, “hay que tener en cuenta que el proceso de telematización no depende solo de los juzgados, tribunales y fiscalías, sino también de otros operadores jurídicos e incluso de los propios usuarios de la justicia, pues si estos carecen de los recursos necesarios, el proceso de juicio telemático puede frustrarse igualmente”.

En todo caso, la Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020) recoge también modificaciones importantes en las diferentes disposiciones que reforman otras normas, como las referidas a la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia referidas a las comunicaciones edictales electrónicas, o a la obligación de las Administraciones competentes en materia de Justicia de facilitar el teletrabajo -quizás mediante VPN o acceso Web como ocurre ya en Baleares y otros territorios- dotando a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente y que sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías. Y todo ello sin perjuicio de lo que finalmente se legisle en materia de teletrabajo.

El Letrado de la Administración de Justicia Álvaro Perea considera que “desgraciadamente, la administración de justicia no cuenta con los medios necesarios” y “lo que es más trágico, añade, depende del ámbito territorial en el que nos encontremos (Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas con competencias transferidas) el cumplimiento del artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), tendrá más opciones o menos”.

Este experto añade que “actualmente, hay Comunidades Autónomas que son pioneras en tecnología aplicada a procesos judiciales, mientras que otras, tristemente, todavía no conocen las bases más elementales de LexNET o Sede Judicial Electrónica”. Y esta realidad dual, subraya “es inaceptable; la Justicia es una, y el ciudadano no debería comprobar cómo la forma de relación con los Juzgados y Tribunales varía según el escenario territorial en el que ejercite sus acciones”.

En opinión de Perea, “la citada Disposición final 12.ª de la ley enfatiza la colaboración de las Comunidades Autónomas y si, realmente, deseamos todos que la «Justicia telemática» sea un presenta tangible, es absolutamente imprescindible obtener la implicación de todos los agentes territoriales y sectoriales: Consejo General del Poder Judicial, Colegios profesionales, Consejerías autonómicas…”

En este sentido, considera que “Una digitalización única, o al menos homogénea, no sólo favorecerá la finalidad última del proyecto: una mayor agilidad en el desarrollo de los procedimientos judiciales; sino que también, a futuro, permitirá una mejor interconexión entre órganos y entes, una red segura de comunicación y gestión de datos que a la postre evitaría algunos de los problemas que enfrentamos: demoras en la realización de actos de comunicación, extravíos de expedientes, incoherencias procesales…”

Abogacía y procura, coinciden en su opinión negativa sobre la carencia de medios con que cuenta la admistración. Así, Fernando Bejarano, considera que “Lamentablemente no podemos afirmar con rotundidad que todos los órganos judiciales cuentan con los medios necesarios” y aunque reconoce que “Tenemos constancia de que se están implementando progresivamente y confiamos en que se vaya potenciando el uso de los mismos”, añade que “es necesaria la implantación de plataformas homologadas e interoperables así como plenamente compatibles con el expediente judicial electrónico”.

Y Ángel Quemada, por su parte, reconoce también que “se está haciendo un gran esfuerzo para que los medios técnicos estén operativos, si bien en este momento aún no están a pleno rendimiento y son muy variables según la comunidad autónoma”. Para el decano de los procuradores catalanes es muy necesario “mejorar la conectividad entre los diferentes sistemas utilizados por las diferentes administraciones, así como tener salas suficientemente equipadas para aquellos que tengan que testificar o declarar de forma telemático-presencial”.

Quemada considera que “hemos de estar preparados para que en caso de un rebrote importante de la emergencia sanitaria, se permita una actividad suficiente para garantizar un pilar básico del estado de derecho”. Y para ello “se han de realizar todos los esfuerzos en este sentido. Hemos de estar bien preparados para que un porcentaje elevado de los juicios y comparecencias se puedan realizar de forma telemática así como que los funcionarios y la Administración de Justicia puedan seguir realizando su labor con normalidad”.

En este contexto, pone un punto de vista esperanzado el magistrado Vicente Magro quien considera que “esto ha sido todo un empezar a introducir los cambios y está claro que la aprobación de la ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020) permitirá que las administraciones competentes y responsables en el suministro de menos materiales están haciendo acopio de los medios suficientes para que los órganos judiciales puedan disponer de los necesarios para que esta realidad tecnológica puede llevarse a la práctica”. En su opinión “está claro que las administraciones competentes están adoptando las medidas necesarias para que todo funcione mejor”.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll