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¿Está preparada la Justicia española para los juicios a través de Internet?

  • 5-5-2020 | Wolters Kluwer
  • Hemos hablado con un grupo de profesionales jurídicos para conocer su opinión sobre el alcance del Real Decreto ley 16/2020, que establece la realización telemática de los actos procesales, y sobre si ha llegado el momento de que la Justicia de él salto definitivo a su práctica on line.
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Carlos B Fernández. La crisis desatada por la pandemia de Covid 19 va a exigir un enorme esfuerzo para recuperar la actividad de la estructura económica y social del país.

Ese esfuerzo incluye a la administración de Justicia, un sector que, sin duda, va a verse sometido a gran presión cuando pueda reanudar la actividad. A partir de ese momento, nuestra Justicia no solo deberá atender los asuntos paralizados con motivo de la declaración del estado de alarma, sino que además deberá hacer frente, en todos los ámbitos jurisdiccionales, a una previsible avalancha de gran número de nuevos casos, por los hechos sucedidos o derivados de dicha declaración.

En este sentido, el ejecutivo ha puesto en vigor una serie de medidas procesales y organizativas contenidas en el Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), cuyo artículo 19 incluye la previsión de que siempre “que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”, “los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática”.

Según explicó el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso, el pasado día 4 de mayo, al igual que ha sucedido en otros sectores, en la Administración de Justicia se ha establecido el teletrabajo como norma general para evitar posibles contagios entre el personal. Para ello se han habilitado más de 5.572 puestos de teletrabajo para jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, gerentes y personal del INTCF, y otros 1.757 para los funcionarios del Registro Civil. En es te contexto, destacó que desde que se decretó el estado de alarma, los servicios digitales se han prestado con el 100% de disponibilidad. Sin embargo, Campo señaló también que, a pesar de la rápida respuesta de la Administración a la nueva situación, la tecnología “sigue siendo una de las asignaturas pendientes de la Justicia” por lo que ha llamado a “avanzar hacia un uso más integrado y estructural de las herramientas informáticas”.

Desde hace tiempo, pensadores como Richard Susskind están tratando de impulsar la conveniencia de tribunales on line.

Pero para conocer con mayor precisión el impacto que esta medida puede tener en el trabajo de los profesionales cuya vida cotidiana se desarrolla en los juzgados y tribunales y, en especial, si la misma debe ser una cuestión meramente coyuntural o si está llamada a ser la "nueva normalidad" de la que tanto se habla estos días, hemos hablado con jueces, letrados de la administración, abogados y procuradores, para conocer sus impresiones al respecto.

¿Cómo valoran los profesionales el Real Decreto Ley 16/2020?

Resulta interesante analizar la distinta valoración que los profesionales consultados hacen de esta norma, según su procedencia. Así, jueces y letrados de la Administración de Justicia dan una clara bienvenida a la norma, mientras que abogados y procurados se muestran más cautos sobre sus efectos.

Entre los primeros, destaca la opinión de Vicente Magro, magistrado del TS, para quien esta norma “supone una absoluta innovación en la justicia” cuyo alcance no habría que limitar a la actual situación. En particular, Magro considera que “sería preciso que este artículo 19 se prolongara una vez se alce el Estado alarma y se prorrogue más allá de los tres meses que prevé el precepto, para que se haga de forma permanente el uso de medios telemáticos así como la firma electrónica”.

Este prestigioso magistrado entiende igualmente que “es preciso fomentar el teletrabajo también en aquellas actuaciones judiciales que no requieren la presencia física, ya que esta medida supone una optimización de los resultados finales en la administración de justicia y permite la auto organización del profesional a la hora de sacar el trabajo de una forma más puntual y también más cómoda para el mismo así como para el ciudadano, evitándole largas esperas en los órganos judiciales al poder actuar en ellos de forma telemática”.

La misma valoración “muy positiva” escuchamos de Álvaro Perea, letrado de la Administración de Justicia, quien de hecho, considera igualmente que “las medidas aprobadas deben consolidarse como parte del acervo organizativo de la Administración de Justicia”. Para Perea esta medidas “sólo pueden interpretarse como un «primer paso», un «punto de partida» a partir del cual comenzamos a esbozar el reto que supone la Justicia Digital”. Un camino en el que “poco a poco, debemos progresar con desafíos mayores”, pues “todavía existen muchos ámbitos que tienen que desarrollarse y garantizarse”.

En este sentido, Perea considera que a no mucho tardar, “la sociedad —y con ella la Justicia— encarará una cuarta Revolución Industrial con la Inteligencia Artificial”, algo que “tarde o temprano llegará al modelo judicial”. No se trata de algo que vaya a afectar a la forma en que se resuelven los litigios, sino sobre todo al método de trabajo de los profesionales. Y a este respecto recuerda que el Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial de la Comisión Europea de 19 de febrero de 2020, identifica a la Justicia como un sector de riesgo “por la injerencia de las decisiones judiciales en el campo de los derechos fundamentales y las libertades públicas”, algo que “nos debe hacer conscientes de cuán importante es conciliar el «hecho tecnológico» con los derechos y libertades de las personas en un ecosistema digital de datos”.

Menos entusiastas se muestran profesionales y abogados.

Así, Óscar Fernández-León, socio de León Olarte Abogados, considera que, a la vista de los medios técnicos y personales de los que actualmente disponen los órganos judiciales, el Real Decreto “no va a ayudar mucho a lograr su objetivo de coadyuvar a la superación de la actual situación de colapso incrementada, más si cabe, por la suspensión y paralización de la actividad judicial derivados del estado de alarma”.

Una opinión con la que coincide la procuradora Elisa Bustamante, quien se pregunta “¿Qué quiere decir ‘siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello’?” La realidad, es que no todos los juzgados ni todos los jueces están preparados para adoptar este sistema que, por otra parte, añade, en muchas ocasiones puede plantear problemas tecnológicos que dificulten notablemente la práctica y la mecánica de la vista.

Por otra parte, Fernández-León se refiere también a otros aspectos de la norma de menores implicaciones tecnológicas. En concreto, este letrado reconoce que algunas medidas concretas de la misma, como la habilitación de las tardes, el cómputo de plazos y algunas relativas a materias de familia, concursales y sociales “tienen un marcado carácter positivo sobre el papel” pero subraya que “el contexto, escenario y marco temporal en que se van a desarrollar las va a privar de la necesaria efectividad”. Y, en particular, se muestra en contra de la habilitación de los días 11 a 31 de agosto, una medida “adoptada en contra de la propuesta realizada por pleno del CGAE” y que, además de socavar el legítimo derecho al descanso de todos los profesionales implicados, puede provocar, en su opinión, que muchas partes, testigos y peritos serán difícilmente localizables, generando una mayor posibilidad de inasistencia a los actos procesales.

¿Ha llegado el momento de plantear seriamente la posibilidad de administrar Justicia por medios telemáticos?

En este aspecto, todos los profesionales consultados se muestran de acuerdo. Como sintetiza Óscar Fernández-León, “sin duda, ha llegado ese momento, pues, con los recursos adecuados se facilitaría la tramitación de los procesos y se agilizaría la justicia”.

Con mayor detalle, el magistrado Vicente Magro insiste en que “es preciso aprovechar la situación planteada por el estado de alarma para introducir de forma definitiva la utilización de medios telemáticos en la Justicia”, al igual que ya se hace en otras administraciones públicas “como por ejemplo en la agencia tributaria, donde funciona a la perfección”.

Y en el mismo sentido se pronuncia Álvaro Perea, quien considera que “no estamos ni siquiera en condiciones de decidir: la realidad tecnológica se ha impuesto con la fuerza de los hechos”, por ello “la pregunta no es si es posible una Justicia Digital sino qué tipo de Justicia Digital vamos a tener”. Una pregunta que debe responderse en función de la única pregunta que "honestamente" podemos formularnos: “¿cuánto estamos dispuestos a invertir en esa Administración digital que nos exigen las circunstancias?”

Para Perea, resulta evidente que “la Administración de Justicia no es una Administración Pública típica”, pues “en ella converge la necesidad de ofrecer pasillos al ejercicio de la potestad jurisdiccional que corresponde a un poder del Estado —el Judicial—“. No obstante, considera que la complejidad de este deslinde “entre órganos y poderes no puede convertirse en una excusa o coartada para eludir la imperatividad del 'hecho tecnológico'”. Los ciudadanos y las empresas, subraya, “reclaman una Justicia ágil, eficiente y comprometida con sus necesidades”, por lo que “plantear que esas expectativas legítimas van a encontrar cobertura entre legajos, folios y grapas, es desconocer un futuro que ya se cuantifica en bytes”.

¿Qué ventajas ofrece la Justicia telemática? ¿y qué inconvenientes?

Ahorro de tiempo y agilización del trabajo son las medidas que destacan todos los profesionales con los que hemos hablado.

Para un magistrado tan experimentado como Vicente Magro, “la ventaja claramente es la rapidez en la realización de los actos procesales y evitar las esperas que los ciudadanos tienen que sufrir en muchas ocasiones en los órganos judiciales”.

En general, este magistrado considera que “la apuesta por los medios telemáticos, como el uso de la videoconferencia, la firma electrónica y los actos telemáticos, se ha demostrado altamente eficaz durante el estado de alarma, por lo que debería continuar cuando se este se alce". “Es preciso aprender de lo ocurrido para aprovecharnos de las tecnologías y hacer un uso más optimizado de ellas Dentro de la justicia”, algo que “provocará un cambio relevante en el funcionamiento de la justicia y en la forma de llevarla a cabo”.

Por su parte, Álvaro Perea explica que “una Administración digital ofrece todas las ventajas posibles: mayor celeridad en los asuntos, mejor coordinación entre órganos, más transparencia, mayor posibilidad de fiscalización pública…”.

Para este letrado de la Administración de Justicia, “el ser humano del siglo XXI es un ‘ser digital’: hacemos la compra por Internet, pagamos nuestros impuestos, aprendemos idiomas con páginas web o incluso comunicamos más con nuestra familia a través de determinadas aplicaciones móviles que presencialmente”. Y siendo así, “las ventajas de digitalizar el servicio público de justicia se resumen en integrar al ciudadano como una parte más de dicho servicio; siendo un ‘ciudadano’ con plenos derechos y no un 'súbdito' o 'administrado' que tenga que tolerar retrasos en los pasillos de un Juzgado o la tardanza de esperar durante meses que su expediente sea recuperado de un archivo”.

Desde el lado de los abogados, Óscar Fernández-León coincide con la opinión general detectada: “se evitarían esperas innecesarias en los pasillos para entrar a las vistas o juicios que, además de suponer una pérdida de tiempo, ante la falta de medios para incomunicar a las partes, testigos, etc., suelen generar de nervios e impaciencia”. En cuanto al resto de trámites supondría mejorar la comunicación entre el juzgado y los profesionales, y eso permitiría agilizar los asuntos.

Pero abogados y procuradores coinciden también en algunos reparos a esta posible nueva práctica, ambos desde el punto de vista de la mecánica del trabajo en Sala. En este sentido Fernández-León advierte de que quizás se podría perder “la impresión personal y las sensaciones que se dan al examinar el lenguaje verbal y no verbal de los terceros que intervienen en un juicio (tanto para el juez como para los letrados), lo que afectaría la plenitud de la aplicación del principio de inmediación (especialmente en penal)”.

La procuradora Elisa Bustamante, por su parte, pone el foco en la forma en que habitualmente trabajan letrados y procuradores en las vistas: “el papel del procurador en el juicio es muy limitado, pero para el abogado es más estresante”. En sala es muy frecuente la comunicación entre ambos, pero ¿cómo se podrá hacer eso cuando no estén uno al lado del otro?

Ambos profesionales encuentran también otro posible inconveniente en la práctica de determinadas pruebas, como las periciales con acceso a documentos, que se pueden ver algo entorpecidas, la testifical, o la propia documental al aportar en los actos de vistas de juicio verbal y asimiladas, en las que habría que arbitrar el medio de aportarlas en ese mismo acto, o bien exigir su aportación previa a la vista. Por ello, esta medida deberá estar bien pensada e implantada.

¿Está preparada la actual organización judicial para esta nueva forma de trabajar?

Sobre esta cuestión se aprecia una llamativa diferencia de opiniones entre los diferentes tipos de profesionales consultados. Abogados y procuradores creen que, al menos en la mayoría de casos, los juzgados y tribunales no están preparados, en tanto que los funcionarios que trabajan en los mismos, consideran lo contrario.

Entre los primeros, Óscar Fernández-León, en cuya opinión, “no lo están, y esta crisis lo ha puesto de manifiesto”. Para este letrado, cuyo parecer comparte la procuradora Elisa Bustamante, “los juzgados en general no cuentan con medios parar poder llevar a cabo la tramitación aprovechando los medios telemáticos que existen hoy día e, incluso, aquellos que los tienen suelen fallar en multitud de ocasiones”. Sin embargo, matiza Fernández-León, “esto no significa que, con voluntad, y sobre todo y más difícil, inversión pública, pueda llegar a implementarse en el medio plazo”.

Pero los jueces y letrados de la administración de Justicia con los que hemos hablado no comparten esa opinión negativa, al menos en su integridad.

Así, Vicente Magro considera que “los profesionales están absolutamente preparados para ello” y, además “quieren el uso de los medios telemáticos”. Por ello, lo importe, subraya “es que se adopten las medidas legales oportunas”, en especial que se prolongue en el tiempo la aplicación del artículo 19 del Real Decreto Ley 16/2020 (LA LEY 5843/2020), para que su contenido “se convierta en una realidad práctica”.

Álvaro Perea se muestra más cauto y de entrada responde a nuestra pregunta con un “depende”. En su opinión, explica, “es indiscutible que una Administración de Justicia con un modelo organizativo decimonónico no está preparada para desplegarse en un entorno tecnológico”. Sin embargo, añade que desde el Ministerio de Justicia, a lo largo de los últimos años, se han llevado a cabo “indudables avances que deberían permitir, al menos, calibrar cuáles son las necesidades más apremiantes y en qué tipo de dotaciones habría que apostar a corto plazo”.

En este sentido destaca que, en primer lugar, “la organización judicial debería revisarse para hacerse más eficiente. El actual modelo ‘un Juez, un Juzgado’ es profundamente costoso y lleva tiempo evidenciado disfunciones por cuanto arranca de un patrón general que se desdibuja en la práctica: no es lo mismo el día a día de un Juzgado de Instrucción que el de un Juzgado de lo Mercantil. Son realidades absolutamente distintas que, no obstante, reciben un enfoque organizativo, sino idéntico, sí muy similar”. Por tanto advierte que hay que romper esa inercia y “ofrecer un tratamiento de gestión individualizado a cada jurisdicción y, si se pudiese, a cada órgano. Para ello habría de emitirse con carácter preliminar un diagnóstico de situación, analizando factores clave como volúmenes de entrada y resolución, plantilla, tipología de asuntos…”.

Algo que acepta que puede sonar complejo, pero que considera factible, sobre todo, destaca, teniendo en cuenta que la Administración de Justicia cuenta con “profesionales de primer nivel: abogados, letrados de la administración de justicia, procuradores, jueces…”. Un capital humano cuya capacidad de adaptación a nuevos contextos —y Perea destaca en este sentido el ejemplo de los procuradores— evidencian que "los profesionales de este sector son una ventaja competitiva de valor incuestionable". Y ello sin olvidar, añade que “otras organizaciones como es el caso de los registradores de la propiedad son pioneras en algunos de estos aspectos y podrían enseñarnos muchísimo”.

¿Qué medidas organizativas, tecnológicas y legislativas serían necesarias para implementar la Justicia telemática?

Sobre esta compleja cuestión, Vicente Magro considera que “haría falta una plasmación legal al modo del actual artículo 19 del Real decreto 16/2020 y desarrollar las notificaciones telemáticas, la presencia de los ciudadanos por vía telemática en los actos procesales así como la regulación procesal para la habilitación a los letrados de la administración de justicia para el uso de los medios telemáticos en línea”.

Por ello, en primer lugar destaca que “debe pasarse del sistema de notificación física a la notificación telemática, por imperativo legal y sin dar opción a recurrir al antiguo sistema de notificación personal, que ha dado lugar a muchísimos problemas en los casos de no localización de la persona a quien se debía hacer la citación para un acto procesal concreto”.

Para lograrlo, y dado que hoy en día todo el mundo dispone de algún sistema de notificación telemática como el teléfono móvil o el correo electrónico, este magistrado plantea que “debería implantarse la exigencia de que todos los ciudadanos notifiquen cuál es su domicilio electrónico telemático a efectos de notificaciones a la administración pública central, para que esta su vez se lo traslade a todas las administraciones, como la de Justicia, que deban llevar a cabo algún acto de notificación”.

Magro incluye dos ideas más: por una parte, “se debería dar opción a los ciudadanos a intervenir por videoconferencia en sus declaraciones en los actos judiciales”, algo que evitaría desplazamientos y pérdida de horas de trabajo y, por otra, permitir la intervención igualmente telemática “de las fuerzas y cuerpos de seguridad en los juicios”. Algo que les evitaría largas esperas improductivas en las puertas de los jugados pues “solamente se conectarían cuando se exija su intervención telemática, volviendo a su quehacer laboral al terminar la declaración”.

Álvaro Perea, por su parte, ofrece una visión integral y muy completa de las diferentes medidas que serían necesarias. Así, en primer lugar y antes que cualquier otra medida, indica que “habría de preservarse a cualquier precio es la uniformidad de organización y actuación”. “Es inadmisible, añade, que la Administración de Justicia se desarrolle con policefalia administrativa, generando confusión en los profesionales y perplejidad en los ciudadanos”. Para evitarlo, continúa, “deberíamos desplegar un sistema operativo conjunto y plenamente integrado, con una técnica de flujos veloz, y una red de interconexión total”, para, a continuación, “volcar todo el sistema en una misma red”, de forma que este depósito de datos nos permitiría detectar mejor las insuficiencias y permitir diagnósticos y soluciones rápidas, tomando en cuenta necesidades, patrones de trabajo, y medidas de personal.

A partir de ese primer y necesario análisis global de situación “y con la colaboración de todos (Consejo General del Poder Judicial, Colegios Profesionales, Comunidades Autónomas…) habría de estudiarse la opción de un replanteamiento de planta judicial, con base territorial —como ahora— pero con raíz digital; es decir, lo que importa no es la ubicación de la sede sino su integración en el esquema jurisdicción digital”. A este efecto indica que “podría valorarse la creación de sedes electrónicas judiciales por provincias o partidos, dependiendo el modelo escogido”.

Por otra parte, todo este tipo de medidas, obviamente, deben recogerse en las leyes que se aprueben para darles base normativa, teniendo en cuenta siempre que hay intereses muy sensibles en juego; a modo de ejemplo, con relación al teletrabajo, tan importante es promoverlo como velar por que no socave el derecho a la desconexión digital que proclama el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LA LEY 19303/2018).

Perea añade también otros importantes factores a considerar: por una parte, “debemos ser realistas y aceptar que la digitalización plantea también importantes retos en materia de seguridad”. Por ello, añade que el despliegue de un sistema de Justicia Digital “debe ir acompañado de todas las cautelas y prudencias tanto en el aspecto interno o de software (controles de acceso, encriptación…), como en el externo o de hardware (relación de partes, profesionales o interesados)”.

Algo que, por su parte, requiere “ser capaces de armar un esquema de operatividad eficiente y accesible y, al mismo tiempo, respetuoso con las garantías necesarias en cualquier proceso (identidad del afectado, reserva, …) y con el derecho fundamental a la protección de datos en el desarrollo que éste ha tenido en la legislación nacional y, sobre todo, en la europea”.

En opinión de Óscar Fernández-León todos estos problemas se reducen a uno: “Hay que invertir en la justicia. Es necesario crear más juzgados (más jueces) que puedan atender la demanda real de asuntos con medios personales y técnicos; hay que establecer un sistema eficaz para las actuaciones procesales por video conferencia, hay que fomentar la especialización de los juzgados y los jueces en temas como familia, habría que estudiar la oportunidad de volver a la tramitación por escrito de algún tipo de procedimiento, lo que podría evitar la acumulación de señalamientos y lo que ello supone para la ralentización sobre todo en el escenario actual”.

Para este letrado, “Una justicia parcheada no se puede renovar. Si queremos una justicia moderna hay que invertir en recursos humanos y materiales. No creo que exista otra solución”.

N de la R

Tras la publicación de este artículo, tuvimos noticia de la celebración del primer juicio a distancia celebrado en nuestro país, tras la promulgación del RDLey 16/2020, del que dimos cuenta en estas páginas.

Añadir comentario1Comentarios
IGNACIO EZCURDIA|11/05/2020 18:19:11
De grandes intenciones está el infierno lleno. Antes de plantearse los juicios online hay que plantearse la implantación del expediente electrónico; con acceso para los Letrados, por supuesto y eso está muy lejos. Pero, además, en esta crisis no se ha hecho nada porque no se han suministrados equipos a domicilio a auxiliares y oficiales , o por lo menos no se ha publicado, y ello son los que sacan el trabajo diario. Notificar comentario inapropiado
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
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