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La crisis del COVID-19 está acelerando la automatización y la implementación de robots e inteligencia artificial, los robots no se pueden contagiar

Entrevista con nuestros autores

La crisis del COVID-19 está acelerando la automatización y la implementación de robots e inteligencia artificial, los robots no se pueden contagiar

  • 8-5-2020 |

    Moisés Barrio Andrés

Moisés Barrio Andrés

Letrado del Consejo de Estado, Doctor en Derecho, Director del Diploma de Alta Especialización en Legal Tech y transformación digital (DAELT) de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, Profesor de Derecho digital, Abogado y Consultor.

«La crisis del COVID-19 está acelerando la automatización y la implementación de robots e inteligencia artificialen trabajos que hasta ahora eran desempeñados por humanos. Existe presión en muchas industrias para reemplazar a los trabajadores humanos. Si un trabajo puede ser hecho por un robot, aunque el robot no sea tan bueno como el trabajador de carne y hueso, en este momento es mucho más conveniente porquelos robots no se pueden contagiar.

Cuando acabe la crisis difícilmente volveremos a donde estábamos antes.»

¿Qué consecuencias tiene la revolución digital para los juristas?

Para todos los operadores jurídicos, no sólo los abogados, la transformación digital es tanto un reto como una oportunidad. Las nuevas tecnologías emergentes nos ayudan a mejorar nuestros procesos y a ganar en eficiencia y en productividad, y al mismo tiempo abren nuevos campos al Derecho, inauguran nuevas posibilidades jurídicas y hay nuevas especialidades en las que hay que desarrollarse y asesorar jurídicamente a nuestros clientes, desde la protección de datos hasta el Derecho de los robots como nueva disciplina jurídica.

De hecho, la crisis del COVID-19 está acelerando la automatización y la implementación de robots e inteligencia artificial en trabajos que hasta ahora eran desempeñados por humanos. Existe presión en muchas industrias para reemplazar a los trabajadores humanos. Si un trabajo puede ser hecho por un robot, aunque el robot no sea tan bueno como el trabajador de carne y hueso, en este momento es mucho más conveniente porque los robots no se pueden contagiar. Cuando acabe la crisis difícilmente volveremos a donde estábamos antes. Y los temas que tratamos en la 2ª edición del «Derecho de los Robots», como la renta básica universal, la tributación de los robots o la persona electrónica, han cobrado máxima actualidad.

¿Va a ser posible conciliar los dilemas jurídicos frente a los dilemas éticos que plantea la aplicación práctica de la IA (drones, robots, vehículos autónomos, etc.)?

La regulación ética es un primer paso, pero la solución tiene que ser jurídica. En primer lugar, las normas éticas no cuentan con garantías jurídicas, ya que solo vinculan en el fuero interno y conllevan, en caso de incumplimiento, pecado y eventualmente condena eterna, pero no sanciones, multas o penas de prisión. La autorregulación no es bastante. Si las normas son solo voluntarias, algunas compañías de tecnología decidirán no atenerse a las reglas que no les vayan a beneficiar. Así ya lo han declarado algunos actores muy destacados en este campo. Eso no supone marginar en absoluto a las empresas del proceso de elaboración de normas jurídicas. Cuando se redactan normas para los sistemas robóticos, las voces de las compañías deben seguir siendo contribuyentes, sin duda muy relevantes, pero no legisladores.

En segundo lugar, en ningún caso cabe admitir la supremacía de la Ética sobre el Derecho, porque supondría la apropiación de la función de los Parlamentos democráticamente elegidos y de los procesos de participación política por parte de otros sujetos (¿quién debe fijar lo que constituye una «norma» ética?). Además, sin un marco jurídico unificado, un exceso de comités de ética privados también podría conducir a la existencia de demasiados conjuntos de normas. Sería caótico y peligroso que cada gran empresa tuviera su propio código para la robótica y la IA, al igual que si cada ciudadano privado pudiera establecer sus propios estatutos legales. Sólo en 2019, más de 60 conjuntos de directrices éticas, informes y recomendaciones fueron publicados por los gobiernos y de la industria en todo el mundo. Por eso la Unión Europea quiere liderar la regulación jurídica de la IA, estableciendo garantías jurídicas en un enfoque prudente y proporcional, cuyas líneas maestras ha expuesto en el Libro Blanco de 19 de febrero de 2020.

¿De qué deben preocuparse aquellos juristas que no se consideren bien formados y adaptados a la revolución digital?

El enfoque adecuado a mi juicio es una formación conjunta en Derecho digital y en otras disciplinas complementarias que hacen al jurista digital un conocedor de la realidad de nuestro tiempo. Por ello, estimo prioritario que los operadores jurídicos adquieran una comprensión básica de la programación informática y de las tecnologías digitales. Ahora bien, no se trata necesariamente de saber programar, sino de entender ese lenguaje de programación, por ejemplo. Debemos conocer primero el por qué, para después buscar el cómo.

Por eso en mis obras siempre está presente el componente tecnológico, que es expuesto de tal manera que pueda ser entendido también por el jurista. No hay que olvidar que la tecnología hace décadas que dejó de ser un producto de lujo. Todos los proveedores de soluciones tecnológicas disponen de planes de precios muy flexibles y paquetes adaptados a distintos perfiles de clientes. Así las cosas, los juristas tenemos la necesidad de comprender la tecnología en una doble vertiente: primero, como una parte de la realidad que transforma con nuevas herramientas la forma de realizar el trabajo y prestar los servicios en todos los sectores. Y segundo, desde la óptica de las consecuencias jurídicas que la disrupción tecnológica trae consigo.

Consulta la bibliografía completa del autor en este enlace

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Leonor|10/06/2020 18:06:36
Excelentes notas para los abogados como tendriamos que hacer los abogados para formarnos en derecho digital en países como argentina por ejemplo que si bien nos vamos adaptando no tenemos toda la legislación que tiene en este momento españa los felicito por el nivel de las notasNotificar comentario inapropiado
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