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Extinción de alimentos a la hija mayor de edad que tiene un empleo temporal

  • 25-2-2020 | Wolters Kluwer
  • La Audiencia Provincial examina el caso concreto y la situación a la fecha de iniciación del procedimiento. Concluye que debe evitarse a las partes un "rosario de procedimientos" de suspensión y restauración de la obligación alimenticia si hay una razonable certeza de que dispone de medios en un futuro inmediato. Su sueldo, de 400 euros, debe ser suficiente para cubrir sus necesidades básicas si además convive con la madre.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia APAS, Sección 6ª, S 415/2019, 10 Dic. 2019 (Rec. 367/2019)
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Isabel Desviat.- Una vez más, nos encontramos con la cuestión de la extinción de la pensión de alimentos otorgados a favor de los hijos, cuando éstos cumplen la mayoría de edad. Ya sabemos que la circunstancia de haber cumplido ya los 18 años no supone automáticamente la extinción de la obligación, pues como señala el artículo 142 CC (LA LEY 1/1889), subsiste mientras el hijo no alcance una independencia económica.

En esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo el pasado 10 de diciembre de 2019 (LA LEY 207087/2019), se examina el caso de una joven que solicita -a través de su madre- le sea prorrogada la pensión de alimentos, que se declaró extinguida por el juzgado de Primera Instancia. El juez entendió que la beneficiaria de la pensión se encontraba ya incorporada al mercado laboral y por tanto podía sufragar sus propias necesidades.

Se cuestiona si, en un caso como éste, en el que la hija tenía un trabajo de carácter temporal, por el que cobraba 400 euros mensuales y que realizaba un curso de posgrado que consumía por entero su nómina, podía seguir percibiendo los alimentos que venía pagando el padre.

La Sala confirma la sentencia de instancia en cuanto a la declaración de extinción de la pensión. Concluye, por una parte, que en realidad no se trata de un curso que esté realizando efectivamente, sino que con la documentación que aporta (que no incluye transferencia bancaria o carta de pago) se trata más bien de un curso en el que estaría interesada. Y por otro, que se trata de un deseo muy saludable de complementar su formación y perfeccionarla, pero ello no debe suponer que el curso tenga que ser sufragado por sus progenitores, ni tampoco le excusa de aprovechar la oportunidad de seguir trabajando.

No importa que el trabajo tenga carácter temporal

Poco importa, según señala la sentencia, que el trabajo o trabajos que consiga sean de carácter temporal, siempre y cuando no existan vacíos no cubiertos con las prestaciones por desempleo, y existan razonables expectativas de que pueda sufragar sus propias necesidades. Indica también la Sala que debe evitarse a las partes "un auténtico rosario de procedimientos de suspensión y restauración del auxilio alimenticio".

En este supuesto la hija tiene ya 24 años y un contrato en vigor -aunque temporal- de profesora de idiomas, con un sueldo de 400 euros mensuales. Teniendo en cuenta que tiene cubiertas sus necesidades vitales de habitación y techo por su madre, el sueldo puede bastar sufragar sus gastos.

Esto no significa, puntualiza la Audiencia, que no se invierta la tendencia, y surja para la hija mayor de edad el derecho a solicitar de nuevo el auxilio de sus progenitores.

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María Jesús Viña Hernandez|26/02/2020 22:03:01
me parece un tema muy interesanteNotificar comentario inapropiado
María Jesús Viña Hernandez|26/02/2020 22:01:08
Me interesa el temaNotificar comentario inapropiado
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