Isabel Desviat.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (STS 654/2019, de 8 de enero de 2020 (LA LEY 28/2020)) ha confirmado la sentencia por la que se condena a un padre por el delito de lesiones en el ámbito familiar como consecuencia de la bofetada que propinó a su hijo de 15 años en el curso de una discusión. Si bien la Sala de lo Penal parte de la legitimidad actual del derecho de corrección a favor de los padres, esta afirmación debe matizarse.
El acusado había alegado en su recurso que su propósito no era "menoscabar la integridad física de su hijo", haciendo mención a su actitud rebelde y desafiante, y entendiendo, en suma, que no existía el dolo preciso (esto es la intención) para determinar la existencia del delito contemplado en el artículo 153.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), sino que simplemente se estaba ejerciendo un derecho de corrección del menor.
La Sala indica que tras la reforma de 2007 del Código Civil efectivamente desaparece del texto de la norma (artículo 154.2 CC (LA LEY 1/1889)), la referencia a la "corrección moderada" de los hijos por parte de sus progenitores, pero eso no significa que no siga existiendo, porque forma parte de la patria potestad, de la función de educar a los menores. Si este derecho de corrección hubiera dejado de existir, existirían conductas como la de dar un leve cachete, o castigar a los hijos sin salir un fin de semana o a una fiesta, que podrían integrar un tipo penal como el maltrato.
Pero matiza que el derecho de corrección, tal y como debe concebirse en la actualidad, debe ir siempre dirigido y orientado al interés del niño, por lo que "corrección" debe ser sinónimo de "educación".
Los comportamientos violentos no pueden ampararse en el derecho de corrección
La Sala deja claro que los actos violentos que ocasionan lesiones -como en este caso- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección. El resto de conductas habrá que analizarlas siempre desde el punto de vista del caso concreto y de las circunstancias concurrentes.
El Tribunal reconoce que efectivamente, un sector de las Audiencias Provinciales considera que no deben tener relevancia penal actos como una simple bofetada, un cachete o un estirón de pelo cuando se trate de una situación aislada- pero para llegar a esa conclusión, esto es al concepto de "insignificancia" de la acción, es necesario que: a) la conducta enjuiciada sea necesaria para cumplir el derecho de corrección; b) que no haya una extralimitación en su ejercicio, y c) que sea proporcional el derecho ejercido respecto del resultado lesivo.
Por lo tanto, es posible la corrección, sí, pero debe ser razonable, proporcionada y moderada. Por tanto, son inaceptables comportamientos como castigos físicos o golpes. Antaño se pensaba que un castigo físico entraba dentro de la "corrección", pero hoy en día esto ha cambiado. Los castigos físicos ni son pedagógicos ni enseñan nada.
Aplicando estos razonamientos al caso concreto, el Supremo entiende que los hechos declarados probados -el propinar al hijo una bofetada suficientemente fuerte como para provocar ciertas lesiones- entran dentro del hecho típico del artículo 153 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)
, no amparado en el derecho de corrección. Por ello, su recurso es desestimado.
Principio de intervención mínima
El acusado había alegado en su defensa que no existiendo ánimo de lesionar ni dolo debía de aplicarse el principio de intervención mínima. La Sala rechaza dicha alegación, porque no se trata de un principio de interpretación del derecho penal, sino de política criminal dirigida fundamentalmente al legislador. Es el juez, y no el legislador a quien incumbe decidir a través de la fijación de los tipos y las penas, cuales deben ser los límites de intervención del derecho penal.