El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) contra una sentencia del Tribunal Supremo (STS nº 1727/2019, del 13/12/2019 (LA LEY 179256/2019)) que autorizó a los ayuntamientos a crear señales no contempladas en la legislación del Estado, “apreciando que concurre en el mismo una especial transcendencia constitucional (art. 50.1 LOTC (LA LEY 2383/1979)) porque el recurso plantea o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”
Los conductores tienen obligación de conocer todas las señales de tráfico, incluso las inventadas
AEA planteó el recurso ante el máximo interprete de la Constitución al considerar que la sentencia del Supremo -autorizando a los ayuntamientos a crear y utilizar señales no contempladas en la legislación nacional e internacional de carreteras-, vulnera el derecho a la libre circulación de los españoles por el territorio nacional con garantías de igualdad (art. 19 CE (LA LEY 2500/1978)), y ponen en riesgo la seguridad vial de millones de ciudadanos nacionales y extranjeros a los que se obliga a conocer las señales que pudieran inventarse los más de 8.000 ayuntamientos que existen en nuestro país.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la admisión a trámite de este recurso de amparo abre una vía de esperanza frente al increíble pronunciamiento del Tribunal Supremo que autorizó a los ayuntamientos a crear señales, distintas y diferentes de las contempladas en el Catálogo Oficial de Señales y Marcas Viales, con el grave riesgo que ello supone para la seguridad vial.”
“Imagínense lo que podría ocurrir -añade Arnaldo- si a cada uno de los más de ocho mil ayuntamientos españoles se le ocurriera pintar de colores los pasos de cebra, o sustituir las señales de STOP por girasoles. Eso por no hablar del idioma a utilizar en los paneles complementarios de las señales. Esto sería el caos ”
Fallos en la notificación de la sentencia realizada electrónicamente por Lexnet
El otro aspecto del recurso de AEA sobre el que el Tribunal Constitucional también considera que tiene una “especial transcendencia constitucional”, se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, ya que el contenido de la sentencia con la que esta organización de defensa de los derechos de los automovilistas recurrió en casación ante el Supremo era diferente a la que le fue notificada a la Administración y por ello no pudo ejercer su defensa conforme a los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales.
En relación con esta cuestión, Arnaldo, también ha mostrado su satisfacción porque “va a ser la primera vez que el TC va a tener oportunidad de pronunciarse sobre la seguridad y eficacia de los emplazamientos, citaciones o notificaciones realizadas por medios técnicos o electrónicos, como es a través de Lexnet.”
“Desde el punto de vista del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva –concluye Arnaldo-, resulta inadmisible que el contenido de una misma resolución judicial difiera dependiendo de la forma en que se realice la notificación y su destinatario. En nuestro caso, la sentencia que le notificaron al Ayuntamiento de Madrid tenía 30 folios y la que nos notificaron electrónicamente a nosotros a través de Lexnet sólo 22. Los folios que faltaban era los votos particulares que nos daban la razón”.