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«Una jurisdicción especializada puede constituir una herramienta valiosa para la mejor protección de la infancia»

Entrevista a José María Alonso, Eugenia Gay y Xavier Abel

«Una jurisdicción especializada puede constituir una herramienta valiosa para la mejor protección de la infancia»

  • 18-3-2021 | Wolters Kluwer
  • Los días 25 y 26 de marzo se celebra en Madrid el I Congreso de la Infancia y la Adolescencia, organizado por el Ilustres Colegio de Abogados de Madrid, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y la Plataforma Familia y Derecho. Hemos hablado con José María Alonso, Eugenia Gay y Xavier Abel sobre la oportunidad de este Congreso y los objetivos que persigue.

Ana M. Gómez Megías.- Los días 25 y 26 de marzo, el mundo del Derecho de familia tiene una cita imprescindible en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que organiza conjuntamente con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y la Plataforma Familia y Derecho el I Congreso de la Infancia y Adolescencia. En una muestra de colaboración institucional, las tres organizaciones reúnen, durante dos días en Madrid, a representantes de las más altas instituciones jurídicas y políticas de nuestro país para analizar la situación actual de los procesos de familia y los mecanismos de protección de los menores inmersos en estos procesos.

Los profesionales del Derecho de familia elevan el tono de la sentida reivindicación de una jurisdicción especializada en esta materia ante las previsiones del Proyecto del Ley Orgánica de protección integral a la infancia, que acaricia más que nunca esta posibilidad. En la esencia de esta petición, la lucha por defender y proteger a los menores, en la convicción de que esta protección pasa, no solo por una legislación de calidad, sino también por unos Tribunales profundamente especializados.

Hemos hablado con los Decanos de los Colegios de Abogados de Madrid y Barcelona, José María Alonso Puig y Eugenia Gay Rosell, y con el Presidente de la Plataforma Familia y Derecho, Xavier Abel Lluch, sobre las razones de este Congreso y de la creación de una jurisdicción especializada en materia de familia infancia y capacidad.

José María Alonso Puig, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

1. El mundo del Derecho de familia siempre ha defendido la necesidad de una jurisdicción especializada. En estos momentos se encuentra más movilizado que nunca. A la luz de lo previsto en las disposiciones finales del Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia, ¿cree que se está más cerca que nunca de alcanzar este objetivo?

Sin lugar a dudas. Es una prueba evidente de que el legislador empieza a ser consciente de la imperiosa necesidad de especializar a todos los operadores que intervienen en los procedimientos de familia, que la infancia requiere una protección especial por su especial vulnerabilidad, y que las crisis familiares deben tener un tratamiento especial y específico para que los progenitores tras la ruptura, de manera individual o compartida, puedan seguir siendo el soporte más adecuado para proteger a sus hijos.

2. Una auténtica especialización jurisdiccional no es posible sin la formación de todos los operadores jurídicos. ¿Cómo cree que debería enfocarse la formación de los intervinientes en estos procesos, y muy especialmente, como Decano del Colegio de Abogados de Madrid, de la abogacía de familia?

El Colegio ofrece formación continua específica en materia de Infancia, Familia y Capacidad desde el Centro de Estudios, el Turno de Oficio y la Sección de Familia. Si se lograra materializar una auténtica especialización en esta materia, o la deseada jurisdicción, el Colegio pondría más énfasis, si cabe, en procurar medios de formación específicos.

3. Este Congreso, en el que intervienen representantes de todos los profesionales del Derecho de familia, es una muestra de la interdisciplinariedad que caracteriza a este sector del Derecho, y buen ejemplo de unión y colaboración entre todos ellos. ¿Cuál espera que sea el resultado de estas dos jornadas de intenso debate?

Que el legislador sea consciente del cambio producido en la sociedad y en las familias desde que se aprobó la ley del divorcio hace 40 años, de la complejidad de las materias que les afectan; y si realmente quiere desplegar un sistema eficaz de protección de la infancia, vea que tiene que crear antes un marco adecuado, en Juzgados con competencias exclusivas y excluyentes en Infancia, Familia y Capacidad, en los que se fomente esa imprescindible colaboración entre los distintos profesionales que tratan todas las variables que presenta la protección de la infancia realmente integral.

De hecho, un ejemplo de esa interdisciplinaridad lo encontramos el Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en el cual se contempla que todos los operadores jurídicos que intervienen en una decisión tan esencial, como privar a una persona de su capacidad de obrar, estén especializados en la materia. ¿Cómo no va a imperar esa misma filosofía en materias como Infancia o Familia?

Eugenia Gay Rosell, Decana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona

1. Como buena conocedora del mundo del Derecho de familia, ¿por qué es tan importante alcanzar este objetivo? ¿Qué beneficios individuales, colectivos y también operativos desde el punto de vista del funcionamiento de la Administración de Justicia podría aportar la creación de esta jurisdicción?

La especialización orgánica de la planta judicial para atender de manera específica los asuntos de Derecho de Familia resulta fundamental, ya que permite ofrecer una respuesta más ágil y eficaz, e integrar al mismo tiempo el sentido de la norma conforme a la interpretación que la jurisprudencia ha hecho de la misma.

De acuerdo con el documento “Justicia dato a dato” elaborado por la sección de estadística del Consejo General del Poder Judicial referido al ejercicio 2019 –el último publicado al tiempo de escribir esta líneas- los Juzgados con competencia exclusiva en Familia presentan unas mejores ratios de resolución respecto a los Juzgados de Primera Instancia o los llamados Juzgados “mixtos”, esto es, aquéllos que además de la civil tienen atribuidas funciones de instrucción. Así, en el año 2019 los Juzgados de Familia tardaron una media estimada de 4,8 meses en resolver los asuntos, mientras que los Juzgados de Primera Instancia han registrado una media de 7,9 meses y los que además llevan Instrucción otra de 7,5 meses.

Los procedimientos de familia, en los que se toman decisiones sobre intereses de especial protección –referidos a menores, incapaces o personas en situación de ausencia legal- requieren de cierta celeridad en cuanto a su tramitación, así como de la experiencia de profesionales que de acuerdo con una formación especializada y continuada sepan cómo abordar los mismos.

Los beneficios individuales, colectivos y operativos que se derivan de la especialización orgánica son evidentes, pues las personas que acuden a los Juzgados en el marco de un procedimiento de familia tienen que lidiar con una de las situaciones más complicadas de sus vidas, pues en la mayoría de las veces se discuten aspectos que van más allá de una cuestión estrictamente patrimonial, ya que de lo que se trata es de regular la organización familiar post-ruptura y de adoptar medidas en beneficio de los hijos que los litigantes tengan en común.

Y respecto a los profesionales, la especialización les brinda la oportunidad de ofrecer unas respuestas que se ajusten realmente a los intereses en conflicto; reduciendo con ello la litigiosidad que muchas veces se deriva de unas medidas que no son claras o que no se ajustan del todo a la realidad de las partes.

2. El leitmotiv de la defensa de esta idea es la protección del interés de los menores, ¿cree que está suficientemente asumido en nuestra sociedad este principio y el hecho de que los menores son sujetos de derechos, y no solamente sujetos necesitados de protección?

El interés superior del menor es un principio que está fuertemente arraigado en la sociedad. Precisamente, uno de los principios rectores que debe inspirar la política económica, social y jurídica en nuestro país es el deber de los poderes públicos –previsto en el art. 39 de nuestra Constitución- de asegurar la protección de la familia; y dentro de ésta y de forma singular, las administraciones tienen la obligación de procurar la protección del menor en todos los ámbitos y a todos los niveles.

Dicha preocupación se ha recogido también en numerosos Tratados Internacionales –como la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989- en los que se pone de relieve la necesidad de un mayor reconocimiento del papel que los NNA –siglas que, avanzando en un lenguaje inclusivo se refiere a “niños, niñas y adolescentes”- desempeñan en la sociedad.

La protección de los menores ha ido evolucionando a lo largo de los años para adaptarse a la realidad de los tiempos desde que fuera promulgada la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. Esta ley llevó a cabo una reforma profunda de las tradicionales instituciones de protección de los menores que hasta ese momento se habían regulado en el Código Civil con el objetivo de implicar a todos los poderes públicos, así como a todas las administraciones vinculadas con menores, progenitores y familias en general.

La norma impulsó una nueva concepción de los menores como sujetos activos con capacidad para participar y decidir en el desarrollo de su entorno personal y social más inmediato; de manera que la protección del menor va ligada a la promoción de su autonomía personal. El interés superior del menor como principio se ha recogido en la ley –concretamente en su art. 2- bajo la siguiente definición: «todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le convienen, tanto en el ámbito público como privado».

Asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, vemos cómo se hace referencia a la definición de este principio desde una triple perspectiva: como derecho sustantivo, en virtud del cual, en la adopción de una determinada resolución que concierna a un NNA debe evaluarse de forma previa que la misma se ajusta de manera efectiva a sus intereses; como principio general de carácter interpretativo, de modo que, ante varias posibles valoraciones sobre una determinada cuestión debe prevalecer, necesariamente, la que más favorece al menor; y como norma de procedimiento, pues nuestro ordenamiento jurídico otorga preferencia a los procesos en los que existen menores.

3. Los abogados son los compañeros de viaje de la ciudadanía en el difícil trayecto que es un proceso de familia. Como Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, ¿cómo cree que debe potenciarse la defensa letrada de los menores?

La mejor manera de potenciar la defensa letrada de los menores es la especialización y la formación continuada; recordando siempre que en un procedimiento de familia no «hay culpables», y si bien tendremos una parte «adversa», no se tratará de «ganar» o «perder» sino de regular la organización familiar una vez producida la crisis de pareja –en el sentido jurídico del término- precisamente para proteger y conciliar todos los intereses que hay en juego.

Quienes nos dedicamos al Derecho de Familia debemos tener en cuenta que, además de las circunstancias jurídicas que concurren en cada caso, existe un fuerte componente emocional; y nosotros como profesionales debemos procurar que no frustren la adopción de las medidas que se tienen que acordar en interés de los menores.

Por eso, resulta imprescindible impulsar la mediación y la cultura del pacto, pues es precisamente en los procedimientos de familia donde más sentido tiene que las partes, aún cuando puedan tener formas distintas de enfocar una determinada controversia, sean capaces de resolver el conflicto asistidas de sus abogados mediante el establecimiento de acuerdos.

Hay que tener presente que las partes conocerán mejor que nadie cuáles son sus precisas circunstancias -tanto personales como económicas- y muy especialmente las que afectan a los menores; por lo que la solución que alcancen en el marco de un convenio regulador siempre se ajustará más a las necesidades concretas de la unidad familiar respecto a las medidas que se fijen en una sentencia.

Además, no podemos olvidar que dicho convenio (en el que es muy recomendable que cada parte vaya asistida de su abogado o abogada quien tiene por obligación deontológica velar por acercar posturas y mediar posiciones) será examinado por el Ministerio Fiscal, que emitirá un informe sobre las medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados; siendo finalmente el Juez quien lo apruebe si dicha propuesta se ajusta a las medidas de ius cogens de derecho de familia.

Xavier Abel Lluch, Presidente de la Plataforma Familia y Derecho

1. La Agenda 2030 de las Naciones Unidas prevé en varias de sus metas la protección de la infancia frente a la pobreza o la desigualdad. Como Presidente de la Plataforma Familia y Derecho usted está promoviendo un debate público para perfilar la Agenda en materia de infancia y familia. ¿Cómo cree que puede ayudar a los objetivos de la Agenda 2030 la creación de una jurisdicción especializada?

Si en efecto, el pasado 16 de junio de 2020 publique un artículo «La agenda 2020-2030 en familia: siete claves para un debate público» en el que planteaba siete propuestas –i) la especialización; ii) la interdisciplinariedad; iii) la internacionalización; iv) la formación; v) algunas reformas legislativas urgentes, vi) las buenas prácticas judiciales y vii) hacia el Código de la infancia y las familias en el derecho- a desarrollar a lo largo de los meses de tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia, y que ha dado lugar a siete webinars organizados por la Plataforma Familia y Derecho, el último de ellos finalizado el pasado 11 de marzo, y que han gozado de gran aceptación pública.

En este sentido creo que, siendo la protección de la infancia uno de los objetivos esenciales de la Agenda 2020-2030, la creación de la especialización en materia de infancia, familia y capacidad –mejor que una jurisdicción especializada-, en el orden jurisdiccional civil puede constituir una herramienta muy valiosa para avanzar en la mejor protección de la infancia, en la medida que se tratará de órganos judiciales servidos por magistrados especializados, y que también podrán contar con Equipos Técnicos Judiciales y servicios instrumentales especializados.

2. Al margen de los aspectos organizativos y estructurales, también se está abriendo un debate acerca de la pertinencia de un Código de Derecho de familia. ¿Hacia dónde cree que debe dirigirse la mejora del marco normativo en materia de familia, infancia y capacidad?

Precisamente el último de los webinars a los que me he referido era el destinado a analizar la creación de un Código de la Infancia y de las familias en el Derecho, y respecto del cual me interesa efectuar las siguientes precisiones:

  • i) Creo que es preferible abordar de manera global la problemática que afecta a la infancia y a la adolescencia y a las familias en el Derecho.
  • ii) Es preferible hablar de las familias en el Derecho que del Derecho de familia, habida cuenta de la diversificación de la institución familiar –familias heterosexuales, familias homosexuales, familias adoptivas, familias ensambladas, por citar algunos ejemplos- y la aparición de modelos alternativos de familias.
  • iii) No ignoro las dificultades que puede ofrecer un Código de estas características, entre otras y por ejemplo, de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA o de integración de normas no solamente civiles o de delimitación de su contenido, pero entiendo que las ventajas aún pueden ser superiores y un Código de esta naturaleza supondría un avance cualitativo para una sociedad democrática y un paso adelante en el diálogo interdisciplinar, tan invocado en los discursos teóricos y tan huérfano de concreciones prácticas.
  • iv) Estoy pensando en algo así como un Código Modelo, que pudiera recoger derechos básicos de la infancia y las familias; principios generales orientativos y criterios prácticos de aplicación, y entiendo que este Código Modelo es tanto más necesario cuanto más rápida es la evolución y diversificación de la institución familiar y más urgente la problemática que afecta a la infancia (entre otra, y a título ejemplificativo, la adicción a las nuevas tecnologías, los abusos y agresiones sexuales, el acoso escolar o la protección de las imágenes en las redes sociales)
  • vi) Creo que un Código Modelo ofrece la ventaja de la seguridad jurídica al ser un texto único, establece reglas uniformes para todos los operadores jurídicos y facilita la necesaria y deseada especialización.

3. Usted es Magistrado de familia desde hace 30 años, ¿dónde cree que están los obstáculos para la creación de esta jurisdicción y cuáles cree que serán las principales resistencias a las que se van a enfrentar?

Más bien yo soy optimista, y veo que entre todos los operadores jurídicos en el ámbito de la infancia y los procesos de ruptura de pareja estable la especialización en el ámbito de infancia, familia y capacidad es una reivindicación largamente sentida, pero en la que se están dando pasos firmes adelante. Yo confío que este I Congreso de la Infancia a celebrar los próximos 25 y 26 de marzo en Madrid, y que con tanta ilusión hemos organizado el Colegio de Abogados de Madrid, el Colegio de la Abogacía de Barcelona y la Plataforma Familia y Derecho, en una muestra de colaboración institucional, constituya otro paso adelante.

Es cuestión que nuestros responsables políticos atiendan una demanda cada vez más generalizada en amplios sectores de nuestra sociedad. Por ello y en el primer día del Congreso, y precisamente después de la mesa de magistrados del Tribunal Supremo, se ha organizado una mesa con representantes de los principales grupos parlamentarios, para que puedan posicionarse ante esta generalizada reivindicación de la especialización en infancia, familia y capacidad.

I CONGRESO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

El Congreso, organizado conjuntamente por el Colegio de Abogados de Madrid, el Colegio de la Abogacía de Barcelona y la Plataforma Familia y Derecho, se celebrará presencialmente los próximos días 25 y 26 de marzo en la sede del ICAM y será retransmitido vía streaming desde el canal Youtube del ICAM.

El congreso cuenta con el patrocinio de Santander y Salud Abogacía y con el apoyo de Mutualidad Abogacía y Wolters Kluwer como entidades colaboradoras.

Más información, programa completo e inscripciones en este enlace.

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