Cargando. Por favor, espere

Mediación en conflictos con las Administraciones Públicas

  • 3-12-2021 |

    Por

    |

    María Avilés Navarro

  • La mediación es un método de gestión y resolución de conflictos cada vez más conocido en nuestra sociedad, sin embargo, en el ámbito de los conflictos con las Administraciones públicas, queda mucho camino por recorrer. Resulta imprescindible el compromiso y la colaboración de las Administraciones, Instituciones y operadores jurídicos para su implementación.

Por

María Avilés Navarro

Letrada de la Administración de justicia y Doctora en Derecho Procesal

Del mismo modo, una regulación expresa de carácter nacional, tanto en la vía administrativa como cuando el conflicto se ha judicializado, dotaría de seguridad jurídica a esta herramienta de resolución de controversias y favorecía su accesibilidad en todo el territorio nacional. En este sentido, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, prevé potenciar la participación ciudadana mediante una futura regulación diferenciada y propia de la mediación administrativa y contenciosa-administrativa. En el ámbito administrativo y local, citamos de ejemplo la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, Ayuntamiento de Madrid de Calidad del Aire y Sostenibilidad, que contempla la mediación administrativa en los procedimientos de disciplina ambiental no sancionadores.

La coordinación constituye la clave de la eficiencia y eficacia en la consecución de objetivos de la Administración pública y de la Administración de Justicia, en beneficio de los ciudadanos destinatarios últimos de su actuación. Recientemente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por Decreto 40/2020, de 20 de mayo (LA LEY 7556/2020), del Consejo de Gobierno, se crea y regula el Observatorio de Justicia y Competitividad, sobre la base de que el funcionamiento de la Administración de Justicia impacta de manera evidente en la economía, por lo que se centra en la eficiencia judicial y, con la coordinación de diferentes agentes implicados, investiga el impacto que producen en la economía otras actuaciones de resolución extrajudicial, en especial la mediación y el arbitraje, como alternativas para reducir las tasas de litigiosidad excesivas.

La existencia de unidades o servicios conectados con los órganos judiciales, facilitaría el asesoramiento e información a la ciudadanía, a los operadores jurídicos, favorecería la derivación judicial, el trabajo colaborativo así como la coordinación con las diferentes Administraciones públicas y con los mediadores o institutos de Mediación, proporcionando un enfoque integrado de la mediación y de sus beneficios. Entre estas Unidades destaca la Unidad funcional de Mediación de lo Contencioso-administrativo dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al servicio tanto de los órganos unipersonales como de la Sala de dicho Alto Tribunal (1) . Unidad que, de adquirir naturaleza orgánica y contar con el apoyo y medios necesarios, podría multiplicar su eficacia y trabajar en red con otras unidades existentes en el territorio nacional. Asimismo la existencia de esta unidad redundaría en beneficio de las propias Administraciones públicas, constituyendo un elemento organizativo clave para garantizar la sostenibilidad del sistema de justicia y el funcionamiento adecuado de nuestras Administraciones.

La mediación garantiza el derecho de participación y accesibilidad de las partes en la gestión de sus conflictos lo que, sin duda, refuerza la legitimidad y confianza en las Administraciones.

Son muchos los ámbitos en los que nos relacionamos con la Administración pública, y algunos especialmente sensibles, como el sanitario, para el que la mediación se presenta como una fórmula adecuada para la gestión de determinados conflictos, o los derivados de las dificultades de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. En este sentido, el Servicio Madrileño de Salud está colaborando activamente en la gestión de conflictos judicializados mediante su participación en los asuntos derivados desde los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el diálogo y solución consensuada.

De todas estas cuestiones, tenemos la oportunidad de contar con la opinión de diferentes autoridades y profesionales en esta amplia entrevista, a los que traslado mi más sincero agradecimiento y les animo a hacer realidad sus palabras, pues todos ocupan un papel privilegiado para favorecer el cambio necesario hacia un sistema más sostenible en el que la mediación tenga cabida como una vía de gestión y resolución de los conflictos con la Administración pública.

Entrevistas

José Luis Martínez-Almeida Navasqüés. Alcalde de la Ciudad de Madrid

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

La mediación es un mecanismo extrajudicial coadyuvante a la solución de controversias muy interesante. A mi juicio, puede perfectamente convivir con la vía judicial, si bien debería existir una necesaria claridad en los aspectos que pueden ser sometidos a mediación extrayéndolos, siquiera sea temporalmente, de la vía judicial. Siempre que sirva para agilizar y ahorrar costes a los ciudadanos, es más que bienvenida.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

Por supuesto, y desde esta corporación estamos potenciando las vías en las que la mediación ha de tener cabida. Hay ámbitos en los que la mediación es indisponible por ley, por lo que quedan radicalmente descartados. Pero hay otros campos en los que el margen de discrecionalidad es muy amplio y abonan la posibilidad de que la mediación sirva para poner fin a una controversia de manera más satisfactoria, incluso si ésta se ha judicializado. Por ello, desde el Ayuntamiento de Madrid a lo largo de este año hemos aprobado la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de calidad del aire y sostenibilidad que ya contempla la posibilidad de acudir a esta fórmula de resolución de conflictos y que no es sino reflejo de principios que deben inspirar la actuación de las Administraciones Públicas como los de servicio efectivo a los ciudadanos, participación, objetividad, transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los servicios públicos

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

La mediación intrajudicial debería ayudarnos a resolver determinadas controversias que no siempre pueden ser completamente satisfechas en el ámbito judicial por el propio carácter formalista del Derecho Administrativo procesal. Así, la mediación debería ayudarnos a obtener una solución más satisfactoria tanto para el particular como para la Administración.

Sin duda, sería muy conveniente una regulación específica al efecto. Tal y como se encuentra configurado el Derecho Administrativo, asentado sobre ciertos dogmas como la eficacia y legalidad del acto administrativo, la posibilidad de que una Administración libremente se pueda contradecir y negociar el contenido de sus actos es realmente complicado. Sin embargo, por los beneficios que esta institución implica, debe explorarse esta vía y buscar la forma de conjugarla con los principios elementales del Derecho Público.

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

En efecto, como he ido indicando, éste sería el elemento preciso para potenciar decisivamente la mediación. En tanto no se apueste por esta vía de regulación expresa que contemple con claridad cuáles son los supuestos en los que cabe someter a mediación sus asuntos, de qué modo, con qué margen de apreciación, quiénes serán los órganos competentes, etc. no podrá asentarse como una institución alternativa sólida. La seguridad jurídica en un ámbito tan crítico demanda una mínima regulación al efecto.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

Es una pregunta compleja, porque no solo supone su creación sino también determinar su incardinación orgánica y funcional, entre otras cosas. Pero, dicho esto si esta unidad pudiera servir como catalizador para la mejor ordenación e implementación de la mediación, debería ser una opción a valorar.

6. ¿Valora que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

La economía requiere para su crecimiento seguridad jurídica y respuesta ágil a las controversias. En la medida en la que la mediación permita alcanzar estos dos objetivos permitirá generar la confianza necesaria para dinamizar y potenciar nuestra economía.

7. ¿Opina que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

Desde luego la mediación administrativa no intrajudicial es un mecanismo que puede ayudar a incrementar la transparencia del funcionamiento del servicio público, sin embargo, en la actualidad, hay numerosas formas de controlar el ejercicio de las potestades públicas, a través de los portales de transparencia o del control judicial, por ejemplo. Por tanto, no creo que este sea el valor más destacable de la mediación aunque si facilita en cualquier caso que los ciudadanos y los representantes de la Administración tengan un espacio para exponer de forma directa sus inquietudes lo que sin duda de algún modo contribuye al conocimiento de los problemas del otro y por tanto a la transparencia.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en: la Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

La mediación como mecanismo alternativo a la solución de las controversias tiene una mayor tradición en otros ámbitos del Derecho, pensemos incluso en los buenos oficios del Derecho Internacional y sobre todo en otros países de tradición anglosajona. En nuestro país y en particular el ámbito administrativo se encuentra en un estado incipiente de desarrollo, por los propios caracteres de éste, y hay mucho camino por hacer. En la ciudadanía tampoco es una figura firmemente asentada, por ello debemos aportar entre todos para que se asuma con naturalidad como otro instrumento más.

9. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

Es importante hacer llegar al conjunto de la población la certeza de que la solución extrajudicial de controversias es igual de eficaz que la solución que podemos obtener de un Tribunal de Justicia. Para ello es necesario realizar una importante labor pedagógica que nos debe concernir a todos, desde los profesionales del derecho, hasta la Administración de Justicia y la propia Administración pública.

10. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

Debemos pedirles un gran conocimiento no sólo del derecho administrativo, sino especialmente del funcionamiento de la Administración. Hay que tener en cuenta que las Administraciones Públicas requieren para su funcionamiento de un engranaje jurídico, técnico y humano muy importante y que únicamente conociendo en profundidad su organización se puede obtener una verdadera solución justa para el particular y para la propia Administración que, no lo olvidemos, tiene como misión fundamental defender el interés general de todos los ciudadanos.

Pablo Zapatero Miguel. Secretario de Estado de Justicia

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

La mediación es, sin duda, uno de los medios adecuados de solución de controversias alternativos a la vía jurisdiccional más conocidos, que permite una solución óptima para muchos conflictos; entre sus beneficios, ofrece a las partes la posibilidad de decidir directamente la solución de sus diferencias y tiene un claro efecto pacificador de las relaciones sociales.

El sistema de justicia debe ser capaz de incluir y ofrecer la mediación como un recurso más en la gestión de las controversias, junto a la jurisdicción y otros medios adecuados, y este es, de hecho, el espíritu del actual anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, en el ámbito civil y mercantil.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

La mediación no sólo es posible, sino que puede mejorar ampliamente la gestión y solución de muchos conflictos con la Administración Pública, tanto en vía administrativa como en el marco del procedimiento contencioso-administrativo, una vez iniciada la vía jurisdiccional, a través de las derivaciones intrajudiciales.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que los conflictos con la Administración tienen unas características propias que obligan a garantizar el equilibrio entre el interés público y general y el interés particular que pueda verse comprometido, dentro del respeto a los principios de legalidad y de orden público y que determinan la necesidad de que la mediación en este ámbito sea regulada por una ley específica, como adelanta el anteproyecto de ley de eficiencia procesal.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

La mediación aporta flexibilidad e implica a las partes en la gestión de sus conflictos, lo que permite soluciones más ajustadas a sus necesidades que las que puede ofrecer en muchas ocasiones la vía jurisdiccional. Dentro del pleno respeto a los principios anteriormente indicados, la mediación podría tener cabida especialmente en el ámbito del ejercicio de la potestad discrecional de la Administración y también en fase de ejecución de sentencia.

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

Como he indicado con anterioridad, esta es una previsión que se contiene específicamente en el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal, por las propias particularidades que tiene la mediación en este ámbito.

Si bien actualmente existen preceptos al amparo de los cuales se están llevando a cabo diferentes experiencias de mediación contencioso-administrativa, una ley específica permitiría resolver las dudas que puede plantear su aplicación y consolidar el recurso a la mediación como una forma satisfactoria de resolver los conflictos administrativos y contencioso-administrativos, garantizando en todo caso el respeto a los principios de legalidad y orden público.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

El éxito de la respuesta del sistema ante los conflictos pasa por una adecuada coordinación entre el órgano judicial y el servicio de mediación y es necesario arbitrar mecanismos de gestión y de seguimiento, singularmente en este ámbito en que es necesario garantizar que el acuerdo alcanzado no elude la potestad judicial de control de legalidad sobre la actuación administrativa impugnada. En el anteproyecto de medidas de eficiencia procesal se ha previsto la creación de servicios de medios adecuados de solución de controversias que, entre otras funciones, prestarán el apoyo necesario a la derivación judicial.

6. ¿Valora que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

El sistema de justicia tiene que ser motor de crecimiento social y económico. Desde esa perspectiva, la mediación evidentemente tiene un papel dinamizador de la economía, en tanto promueve una solución de los conflictos ágil, rápida y satisfactoria para las partes. La posibilidad de que a través de la mediación se consigan soluciones más rápidas y efectivas será necesariamente beneficiosa.

7. ¿Opina que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

En cierto modo la mediación abre las puertas de la Administración a la ciudadanía, que pasa a sentirse escuchada en la gestión de su problema. No siempre ha sido así y ese es un déficit que arrastramos como servicio público. Con la mediación los ciudadanos y ciudadanas pueden recibir una respuesta más rápida y eficiente, de la que se sientan partícipes y que promueve la pacificación y la confianza de la sociedad en las instituciones.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en: la Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

Aunque la mediación y los sistemas adecuados de solución de conflictos son cada vez más conocidos en los entornos judiciales, jurídicos y en el ámbito de la Administración, lamentablemente todavía no podemos hablar de una cultura de la mediación en la sociedad española. Este no es un problema exclusivamente estatal, como ya se ha puesto de manifiesto por diferentes instituciones europeas, pero es evidente que debe seguirse trabajando en esta línea. En este sentido, el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal es una apuesta firme por la implantación de la cultura de la mediación y la cultura de paz en España.

9. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

La implantación de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias en la sociedad supone cambiar una cultura de litigio por una cultura del acuerdo y la negociación, que tiene en su horizonte el desarrollo de la cultura de paz en nuestra sociedad. Es un reto necesario pero ambicioso que necesita de textos legales, pero también de políticas públicas de gestión del cambio que impliquen a todos los operadores jurídicos afectados y a todas las Administraciones con competencias. Debemos trabajar desde la cogobernanza y la corresponsabilidad para que así sea.

10. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

El éxito de la introducción de la mediación en el sistema de justicia pasa necesariamente por la calidad en la formación y la especialización de los mediadores. En España tenemos la suerte de contar con excelentes profesionales en el ámbito de la mediación contencioso-administrativa, que evidentemente deben conocer las características particulares de este tipo de mediación, a las que me he referido, y el entorno en que se desarrolla.

Enrique López López. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

La mediación es uno de los instrumentos que más pueden fortalecer la resolución extrajudicial de conflictos y es algo que desde el Poder Judicial se debe promocionar y considerar valioso ya que todo lo que sea evitar y resolver conflictos es una buena noticia para el ámbito judicial.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

No solo es posible, sino positiva y necesaria. La previsión está en el art. 77 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998) y considero que la mediación debe ser posible no solo cuando se presenta la demanda y se contesta, sino incluso después de haber realizado la prueba propuesta y antes de dictar sentencia. Ese también es un momento en el que las partes pueden avenirse a un acuerdo extrajudicial evitando así que se produzca una decisión judicial.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

Sobre todo, lo que hay que buscar son escenarios fuera del ámbito jurisdiccional que favorezcan la mediación y el acuerdo. Creo que desde el punto de vista psicológico, que tiene un peso importante en la mediación, el hecho de que se realice fuera de escenarios o espacios judiciales es necesario.

Creo que desde las administraciones tenemos que contribuir a que, incluso en los edificios judiciales, se creen espacios y lugares positivos que no generen la percepción de que se está en un Tribunal de Justicia. Esos espacios deben ayudar a que las partes vean la posibilidad que existe de llegar a un acuerdo sin necesidad de utilizar la administración de justicia.

Es, por tanto, necesario que las administraciones se esfuercen para proveer de medios materiales y recursos a estos espacios en los que se pueda ejercer la mediación y la conciliación. El impulso de estos acuerdos siempre va a suponer un ahorro en costes económicos a las administraciones prestacionales.

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

Sí, es necesario un desarrollo legal más allá del art. 77 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998). Y creo que, además de la Ley, es prioritario fomentar entre los ciudadanos una cultura positiva sobre la mediación y conciliación, que tiene que calar también en las administraciones.

A veces nos encontramos con infinidad de recursos en los que la Administración conoce perfectamente el resultado, porque es repetición de otros anteriores, y en las que esas situaciones de conciliación y mediación no se producen.

Necesitamos, por tanto, un nuevo impulso de esa cultura de la mediación tanto a nivel ciudadano como a nivel estructural de la administración de Justicia.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

Sí, es necesario crear estructuras que, siendo ágiles, permitan ese grado de cooperación entre el ámbito de la administración de Justicia y los instrumentos que permiten la mediación y la conciliación. Esa colaboración es básica para que el traslado de un conflicto del ámbito judicial al ámbito de la mediación sea eficiente.

6. ¿Cree que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

Todos los mecanismos que conduzcan a evitar y solucionar conflictos de forma pronta y segura son beneficiosos para la economía de un país. Lo más importante y lo que más contribuye a favorecer la economía de un país es la seguridad jurídica y ésta se puede alcanzar con instrumentos de mediación y conciliación.

7. ¿Cree que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

Sí, precisamente esto enlaza con lo que dije antes respecto a la cultura de la mediación. Es fundamental que la transparencia sea uno de los ejes de la actuación administrativa y política y, por tanto, rija también en un proceso de mediación.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en: la Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

Creo que en España hemos tenido un gran déficit de cultura de la mediación porque, a pesar de todo, ha habido y hay una gran confianza en el sistema de Justicia y en las resoluciones que adoptan los jueces y magistrados en España.

Pero tenemos que generar esa cultura que haga que los ciudadanos perciban la mediación como una herramienta útil y segura para resolver sus conflictos.

9. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

Fundamentalmente, generar confianza en los ciudadanos en los servicios de mediación para que sean transparentes, eficaces y útiles.

10. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

Deben ser personas que, además de conocer perfectamente el marco jurídico del ámbito en el que se plantea el conflicto para que una mediación nunca dé como resultado un acuerdo contrario a la ley, tengan aptitudes adecuadas para alcanzar y buscar el acuerdo. Para ello, deben ser personas con gran inteligencia emocional y con capacidad de empatía.

José-Juan Tomás Porter. Gerente de la Mutualidad General Judicial

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

Ambas vías pretenden dar solución a situaciones de conflicto interpersonal. Su coexistencia es plenamente posible, aunque lógicamente ello implica regular ambas alternativas y de qué forma los avances y/o las soluciones que se alcancen a través de una de ellas inciden en la otra.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

Siempre es posible una solución alternativa a la vía judicial. En una sociedad avanzada la judicialización debería ser la última alternativa para poner fin a los conflictos. Lo mismo cabe decir de los desencuentros que la ciudadanía mantiene con las Administraciones Públicas. Es cierto que, en el caso de estas últimas, el interés general debe quedar siempre salvaguardado y cualquier solución mediada deberá respetar ese principio.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

En esencia, las necesidades que harían posible la mediación en conflictos judicializados donde estén implicadas las Administraciones públicas no difieren mucho de las que afectan a las relaciones entre sujetos en el ámbito privado. Es cierto que en el caso de estas últimas es más fácil encontrar situaciones donde no entre en juego el interés de terceros ya que la actividad administrativa debe estar siempre orientada el interés general. Esto hace que cualquier solución que se aparte del criterio jurídico aplicado en el acto administrativo que es objeto del conflicto merezca un especial análisis, evitando que con la solución que resulte de esa mediación se vea afectado el interés general. Iniciado ya un proceso, si se quiere que esa solución tenga reflejo en él, necesariamente deberá estar avalada por una decisión judicial.

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

Sí, pero con matices. Con independencia de que estas vías de solución alternativa se puedan recoger en una normativa específica, lo cierto es que la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998) debería prever el modo en que ambas vías de solución pueden llegar a coincidir temporalmente. Así, reconociendo siempre el uso preferente de la mediación, habrá que ponderar que estos intentos de conseguir sus resultados no se conviertan en una técnica dilatoria más. Deben ser una vía útil de solución, nunca un problema añadido.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

Por supuesto. Con lo dicho en la pregunta anterior he intentado resaltar la importancia de asegurar los canales de conexión entre las diferentes vías.

6. ¿Cree que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

La mediación pretender hacer más fácil la vida de y entre las personas, sean estas físicas o jurídicas, y ya se trate de personas privadas o de entes públicos. La economía en su conjunto, no sólo la de un país en concreto, implica la ejecución constante de relaciones entre con estos sujetos, así que favorecer una solución pronta y eficaz ante cualquier situación de conflicto es, sin lugar a ninguna duda, dinamizar aquellas relaciones y, por ende, la economía de los sujetos y del país entero.

7. ¿Cree que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

No sé si la mediación, en sí, aumenta o refuerza la transparencia de la actividad pública. De lo que no tengo duda es de que, en el resultado final de esa mediación, en la solución que al final se dé, deben aplicarse los mismos criterios de transparencia empleados para dictar el acto administrativo que se encuentra en el origen del conflicto. La misma publicidad que se dio a este es la que se deberá dar a la solución mediada para que quien se considere afectado por la misma pueda obrar en consecuencia.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en la Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

No, sinceramente no. Sin duda es una de nuestras asignaturas pendientes, pero no sólo en el ámbito de los conflictos con las Administraciones públicas. En general, estamos acostumbrados a buscar a «otros/as» que nos resuelvan esos problemas, a pesar de reconocer que, en muchos casos, incluso con resoluciones favorables, arrastramos una cierta insatisfacción, ya sea por la demora en la respuesta o porque consideramos que «no se entendió del todo» nuestra postura.

9. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

Se trata de un problema cultural y, por lo tanto, forma parte de nuestra idiosincrasia. Estos cambios son siempre complejos, necesitan por tanto de una intervención en diferentes ámbitos de nuestra sociedad y con una planificación muy elaborada. Es obvio que ya en la enseñanza básica se deberían impartir a la infancia nociones sobre relaciones sociales, sobre qué es y para qué sirven las normas que rigen la sociedad, y sobre las situaciones de conflicto que pueden surgir y qué vías de solución se pueden (y deben aprender a) utilizar. A los adultos, a los más mayores sólo nos queda conocer la existencia de estos instrumentos para la mediación, de sus bondades, de sus aciertos y del ahorro en tiempo y dinero que puede traer su uso adecuado. Del éxito de estas herramientas en los momentos iniciales de su implantación dependerá la credibilidad en el sistema y su consolidación futura.

10. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

Tomo en sentido estricto esta cuestión y, en mi opinión, los mediadores deben ser técnicos especializados en orientar a las partes para que sean ellas (y sólo ellas) quienes encuentren la solución al conflicto. La peculiaridad de los que atañen a las relaciones entre particulares y las Administraciones públicas y las limitaciones en torno a la solución que podrían encontrar obliga a que el mediador tenga conocimientos jurídicos que faciliten, no ya el entendimiento entre aquellas, sino la eficacia futura del acuerdo al que pueden llegar.

Juan Pedro Quintana Carretero. Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

La mediación, en general, constituye una fórmula idónea para la resolución de conflictos, complementaria de la judicial. Las ventajas son evidentes por el grado de satisfacción que causa en los ciudadanos una solución basada en el dialogo y el acuerdo, y por su sencillez, flexibilidad, rapidez y menor coste en relación con el proceso judicial.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

Sí, tanto en el procedimiento administrativo como en el proceso judicial. La judicialización del conflicto no constituye un obstáculo para su solución mediante la mediación intrajudicial, en el marco de dicho proceso y bajo el control judicial, que garantizaría el principio de legalidad y la preservación del interés general.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

La mediación intrajudicial contencioso-administrativa requiere un cambio cultural en las Administraciones Públicas que debe ser impulsado legislativamente, mediante la adecuada regulación del procedimiento de mediación y de las potestades administrativas en el mismo, y facultando a los Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, con las garantías que se estimen necesarias, para alcanzar acuerdos.

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

Sí. La actual situación genera ciertas dudas sobre su cobertura legal que están obstaculizando su eficaz implantación, tanto entre los integrantes del Poder Judicial como en los Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas. Además, deberían regularse específicamente las facultades de esos Servicios Jurídicos para alcanzar acuerdos en el seno de procedimientos de mediación y resulte operativa su intervención pues las trabas existentes en la actualidad lo dificultan extraordinariamente.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

Sí. Resulta imprescindible instaurar estructuras adecuadas para el control, coordinación y seguimiento de los procedimientos derivados a mediación que cumplan también funciones de apoyo e información a los órganos judiciales, llevando a cabo la elaboración de formularios, bases de datos y estadísticas que permitan evaluar su implantación.

6. ¿Valora que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

Una implantación exitosa de la mediación como fórmula de resolución de conflictos de naturaleza económica (contratación pública, tributario, expropiación forzosa, etc.), sin duda alguna favorecería la dinamización económica, al conllevar una mayor agilidad y menor coste en su solución que los procesos judiciales.

7. ¿Opina que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

Verdaderamente, la mediación no tiene por qué incidir necesariamente en la transparencia de la actividad pública o del ejercicio de las potestades administrativas, con carácter general. Indudablemente, en el concreto conflicto derivado a mediación con éxito, los interesados percibirán una mayor transparencia de la actividad pública, pero solo en la medida en que los acuerdos alcanzados obtuvieran la oportuna publicidad la dinámica así generada pudiera proyectar una imagen de mayor transparencia pública sobre la ciudadanía.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en: la Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

No. En nuestra sociedad impera una cultura de judicialización de los conflictos frente a la solución dialogada de los mismos, pero ello resulta más acusado en las Administraciones públicas. Los principios que rigen las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos —autotutela declarativa y ejecutiva— y los medios de que disponen para litigar sitúan a aquellas en una posición de clara ventaja en los conflictos que mantienen con los ciudadanos que no favorece la predisposición a la mediación. De ahí la importancia de que sea impulsada por el legislador en este concreto ámbito.

9. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

Las medidas deberían orientarse a su adecuada regulación legal, la aportación de medios personales y materiales a los órganos judiciales, a la divulgación de la mediación entre los ciudadanos, la formación de los servidores públicos, la adecuada retribución de la intervención de los mediadores con cargo a fondos públicos en una primera fase para garantizar su gratuidad para los ciudadanos, incentivos fiscales para los acuerdos de mediación y penalizaciones en materia de costas judiciales o de otra naturaleza cuando se rechacen acuerdos injustificadamente.

10. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

En el ámbito contencioso-administrativo los mediadores han de tener acreditada formación en Derecho administrativo y/o conocimientos técnico-jurídicos propios de esta disciplina (juristas, arquitectos, etc.), necesarios para poder contribuir eficazmente a fomentar y orientar el dialogo entre las partes para alcanzar un acuerdo respetuoso con la legalidad vigente.

Sebastián Lastra Liendo. Secretario de Gobierno del TSJ de Madrid

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

Me parece positiva para las partes en conflicto que existan otras posibilidades, además de acudir a los órganos judiciales, para solucionar las controversias que surjan en el tráfico jurídico. Dada la elevada carga de trabajo existente en los órganos judiciales, la posibilidad de una mediación ayudaría a la propia Administración de Justicia y a las partes en conflicto.

Igualmente, y debido a esta sobrecarga de trabajo, la posibilidad de mediar en un conflicto jurisdiccional puede ser positiva para mejorar el tiempo de respuesta de los órganos judiciales en la resolución de los conflictos que se les planteen.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración Pública, en vía administrativa, cuando el conflicto se ha judicializado?

La mediación para la resolución de conflictos privados está resultando francamente positiva. La mediación en conflictos de los administrados con la Administración Pública o entre dos Administraciones Públicas es más complicada, toda vez que éstas tienen por objeto la defensa del interés público y existe menos disponibilidad en el interés del conflicto, pero no significa que deba estar excluida la mediación en esta parcela del ordenamiento jurídico, siempre que sea respetuoso con el principio de legalidad, cuyo control pueda realizarse por los Jueces y Tribunales en el orden jurisdiccional.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación de conflictos con la Administración Pública judicializados?

Del análisis de la experiencia acumulada, sería necesario dar una mayor difusión de su existencia dentro de la Administración de Justicia, entre todos los operadores jurídicos, en especial, entre los Letrados de la Administración de Justicia y también entre la ciudadanía.

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

La regulación existente en la actualidad es manifiestamente insuficiente en esta materia, debiéndose tender a una regulación específica. Entre tanto, a corto plazo, debería introducirse alguna mención expresa en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998), estableciendo las bases por las que debe regirse dicha mediación.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del Instituto o Servicio de mediación, y entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

Sí, no cabe duda de que sería fundamental la creación de dicha Unidad, que dotaría de una mayor coordinación, eficacia y seguridad jurídica a la mediación, y en la que la figura del Letrado de la Administración de Justicia fuera fundamental, dada la experiencia que ostenta en la dirección de equipos de trabajo, al ser director técnico-procesal de la Oficina judicial en el ámbito de la Administración de Justicia.

6. ¿Valora que la mediación pueda contribuir a dinamizar la economía del país?

Cualquier medida que tienda a agilizar la Administración de Justicia y a satisfacer los intereses de las partes repercutirá en una mejora de la economía del país, sin duda.

7. Opina que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

Entiendo que en la medida de que se facilita la participación de las partes en la resolución del conflicto, se contribuye a mejorar la transparencia en la Administración Pública.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en la Administración de Justicia, en las Administraciones Públicas, y en la ciudadanía?

A pesar de la existencia de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LA LEY 12142/2012), y la posibilidad de derivar determinados asuntos a mediación conforme se establece en algunas leyes, como la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), no existe todavía con carácter general en los tres ámbitos una cultura de mediación en España, ya que en la mayoría de los casos los ciudadanos no conocen el procedimiento, y confían únicamente en los órganos judiciales para la resolución de los conflictos.

9. En el caso de que la respuesta anterior sea negativa, ¿Qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar la adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

Sería fundamental una regulación específica de la materia de mediación, estableciendo las diferentes opciones que tienen los ciudadanos, las consecuencias de someter las controversias a mediación, el procedimiento a través del cual se realizara, siempre con la existencia de una sesión informativa.

10. Según su opinión, ¿Qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

Sin duda alguna, la formación de los mediadores es requisito imprescindible para que puedan ejercer sus funciones con plenas garantías, por ello, deberían tener formación especializada en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, dada la especialidad de los asuntos a mediar, además de realizar su función de acuerdo con los principios de confidencialidad, neutralidad e imparcialidad, regulados en los arts. 7 a 9 de la Ley 5/2012 (LA LEY 12142/2012).

María Dorronsoro Alberdi. Abogada del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma de Madrid

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

La mediación y los restantes mecanismos alternativos de resolución de controversias son elementos necesarios para prevenir y reducir la carga de trabajo en los tribunales. Con esta finalidad, estos mecanismos pueden coexistir con la vía judicial para permitir, en determinados supuestos, una forma de terminación del conflicto que se tramita en vía judicial.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

Sí, lo es y muestra de ello es su utilización exitosa en otros países. Sin embargo, su implantación en nuestro país debe tener en cuenta las particularidades de nuestro derecho administrativo, manifestadas, entre otras, en la indisponibilidad de la Administración en determinados sectores sobre la relación jurídica que es el presupuesto del proceso, el sometimiento de la misma a los principios de legalidad e igualdad, y las prerrogativas de autotutela declarativa y ejecutiva de que gozan los actos administrativos.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

Con la previa delimitación de aquellas materias o sectores en los que no existe una disponibilidad en la actuación administrativa, las principales podrían ser las de ofrecer a los ciudadanos una resolución más satisfactoria de sus intereses en un tiempo razonable. O la de concretar una solución eficaz ajustada a las peculiaridades de cada caso.

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

Es esencial. Debe subsanar las importantes lagunas del actual art. 77 LJCA (LA LEY 2689/1998) y completar los aspectos de tramitación administrativa. Una norma legal que fijara los ámbitos materiales, formales y de competencia en la Administración interviniente daría certidumbre a los operadores jurídicos a la hora de recurrir a la misma, en especial, a la Administración, por las particularidades del derecho administrativo a las que antes he hecho referencia.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

Siempre que esa unidad se limitara a la jurisdicción contencioso-administrativa, la existencia de este tipo de unidad se puede considerar positiva. Puede servir para garantizar la unidad de criterios de actuación en materia mediación, trasladar información en las sesiones informativas y asegurar la efectividad de su utilización.

6. ¿Valora que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

Sí, especialmente si contribuye a una más rápida solución de conflictos y a una reducción de la litigiosidad, siendo claro que puede constituir además una oportunidad para generar nuevos empleos.

7. ¿Opina que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

El procedimiento administrativo —concebido como el conjunto formal y regulado de actos que expresan la voluntad administrativa para la consecución de un determinado fin— está sometido, entre otros, al principio de publicidad y la Administración debe actuar de manera transparente por exigirlo el art. 3.1º.a) Ley 40/2015 (LA LEY 15011/2015). La regulación de la mediación debería contemplar este principio y hacerlo compatible con la exigencia de confidencialidad que se exige en la misma, no sólo a las partes sino también al mediador respecto de lo acontecido en ella.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en: la Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

No existe una cultura de la mediación en ninguno de estos tres sectores. Sí que existe un gran conocimiento de las fórmulas de resolución de conflictos alternativas a la vía judicial, como el arbitraje y la conciliación, aunque quizá no tanto de la mediación. Además, en vía administrativa se contempla la terminación convencional (Art. 86 Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015)) y en vía judicial no es infrecuente que se termine el procedimiento por satisfacción extraprocesal, allanamiento o desistimiento de la Administración, una vez valoradas las circunstancias del caso concreto.

9. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

En la Administración de Justicia, mejora de las normas procesales y mayor conocimiento de las limitaciones que la Administración tiene para alcanzar soluciones «amistosas», especialmente en determinados sectores.

En la Administración pública, mejora de las normas competenciales y mayor conocimiento de la función del mediador y de los posibles resultados favorables y eficaces que se pueden alcanzar por estas vías alternativas.

10. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

Sería conveniente que fueran especialistas en derecho administrativo para que conocieran las particularidades del sistema administrativo español. Para desarrollar una función eficaz para reconducir las posturas procesales de las partes hacia los intereses de cada uno que permitan un acuerdo, sería muy positivo que contara con experiencia en gestión en Administraciones Públicas.

José María Alonso. Decano en Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

La mediación se ha consolidado como uno de los instrumentos más valiosos de nuestro ordenamiento para que la ciudadanía ponga fin a sus conflictos y no sólo a sus pleitos. La aplicación del derecho puede ser perfectamente compatible con la toma en consideración de los intereses de las partes. Al igual que otros MASC, la mediación es otra forma de acceso a la justicia por lo que la coexistencia con la vía judicial es necesaria y positiva.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

La experiencia que hemos llevado a cabo en Madrid en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia, aún con la necesidad de un refuerzo y apoyo normativo, ha demostrado que no sólo es posible, sino que es actualmente una realidad, siendo necesaria su consolidación en las relaciones entre las administraciones públicas y la ciudadanía.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

Un reconocimiento normativo expreso en la legislación que permita a profesionales y administraciones superar algunas de las trabas que la práctica ha demostrado. La regulación habrá de venir acompañada de una formación adecuada para aquellos funcionarios y técnicos que participen en los procedimientos de mediación por parte o en nombre de la administración, así como de la necesaria difusión de estos métodos adecuados de solución de conflictos (MASC) entre la ciudadanía para su participación en el sistema de justicia asumiendo de forma responsable la solución más adecuada de sus conflictos.

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

Entiendo necesario consolidar la senda iniciada con el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia en lo relativo a MASC donde ya se avanza la necesidad de una regulación en el ámbito administrativo y en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, lo que requiere de un instrumento legislativo propio y diferenciado.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

La experiencia acumulada en Madrid con la creación de una «unidad funcional» encargada de mediación en el ámbito del TSJ ha puesto de manifiesto su necesidad y valor añadido como instrumento de coordinación, comunicación y seguimiento eficiente de la gestión de los expedientes y de impulso de este MASC.

6. ¿Valora que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

La mediación, como cualquier gestión positiva de conflictos, no sólo conlleva una mejora del tráfico económico en atención a su celeridad y abaratamiento de los costes, sino que garantiza una mejora en la gestión de las relaciones contractuales en las que por su propia dinámica se generan controversias que los litigios suelen contribuir a dinamitar.

7. ¿Opina que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

La mediación, y cualquier mecanismo diferente a de la judicialización de los conflictos entre administración y administrados, es una fórmula perfecta para contribuir a la exigible transparencia y buen gobierno de la administración, incorporando a la ciudadanía en la toma y calidad de decisiones respecto de sus conflictos.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en la Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

Definitivamente no la suficiente. Muchos son los esfuerzos que se vienen realizando y que deben reconocerse para mejorar nuestro sistema de justicia, pero aún queda mucho camino por recorrer para la superación plena de una arraigada cultura adversarial de gestión de los conflictos.

9. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

La educación lógicamente es la mejor vía de entrada hacia este cambio de cultura, pero sin olvidar que es necesario incentivar y hacer atractiva esta herramienta tanto para la ciudadanía como para los profesionales. En la Abogacía, prescriptora natural de los diferentes medios de gestión de controversias, venimos trabajando intensamente en la formación de nuestros profesionales, pero resulta necesario incrementar el catálogo de incentivos que ayuden a su plena normalización. Estas medidas, entre las que incorporaríamos claros incentivos fiscales, las esperamos ver plasmadas en el texto definitivo que consolide definitivamente los MASC en nuestro ordenamiento jurídico.

10. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

Además de la formación legalmente exigida para el ejercicio de la actividad de mediación, entiendo necesario que ésta sea complementada con un amplio conocimiento jurídico del derecho administrativo en general y de la materia objeto de conflicto en particular.

Gabriel María de Diego Quevedo. Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

La mediación, como otros métodos alternativos de resolución de conflictos, permite no solo colaborar con una Administración de Justicia atascada por la cantidad de asuntos que gestiona, sino dar mayor satisfacción a las partes en conflicto. Por ello, es indudable que el proceso de mediación puede ser un mecanismo por el que se lleguen a alcanzar soluciones satisfactorias, aunque, a día de hoy, sólo esté regulado en el ámbito civil y mercantil por la Ley 5/12 (LA LEY 12142/2012) y el reglamento que la desarrolla, pero que coexiste y tiene que coexistir con la vía judicial, para aquellos casos en que no se alcanza un acuerdo.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

Si, creo que es posible, pero lo primero que hay que salvar es la desigualdad entre las partes, ya que el ciudadano puede sentirse en inferioridad de condiciones. Tiene dificultad su implantación al estar muy regladas las relaciones con la Administración, pero, lógicamente dependerá de si el tipo de conflicto es mediable, de la fase en que se articule acudir a ella, de la búsqueda de fórmulas para conseguir dar la efectividad que se pretende y todo ello depende de regular convenientemente la mediación en el ámbito administrativo.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

La primera que observo es que el ciudadano tiene necesidad de percibir que la Administración es más humana y más cercana a sus problemas. También es importante darle soluciones agiles y rápidas cuando entra en conflicto con la Administración. Puede ser una buena solución de cara a resolver algunos conflictos judicializados e incluso a la hora de ejecutar resoluciones judiciales.

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

Como jurista, entiendo que sí, sería conveniente, por la especialidad de las relaciones con la administración y de las situaciones que se someten a la decisión de los Tribunales Contenciosos Administrativos, y con una legislación ad hoc para esta materia existiría una regulación específica, habida cuenta que la ley 5/2012 (LA LEY 12142/2012) hace referencia exclusivamente a mediación civil y mercantil.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

Es necesario, ya que la mediación requiere de la confianza en ella por parte de todos los operadores jurídicos, para una mejor organización, gestión y control de la calidad de los mediadores y de las mediaciones que realizan. No todo es mediable sea en la materia que sea, pero cuando algo puede serlo, desde nuestra institución de Mediación y como cooperadores jurídicos que somos los Procuradores, hemos defendido que el éxito se puede alcanzar por una organización que permita una adecuada gestión de las derivaciones, de los tiempos y un control de los profesionales de la mediación en sus relaciones con las partes y con los Tribunales.

6. ¿Valora que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

Evidentemente cuando los conflictos se gestionan de una manera ágil y efectiva, obviamente, repercute en la economía del ciudadano, de la sociedad y en consecuencia del país. Todos sabemos que una Administración de Justicia lenta no genera confianza en los inversores, que necesitan, ante un conflicto, respuestas ágiles y efectivas, para decidir realizar negocio en un país.

7. ¿Opina que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

Desde luego, y además supondría un acercamiento al ciudadano. Desde nuestra experiencia como Procuradores, reconocidos como colaboradores necesarios de la Administración de Justicia, somos conocedores de que la colaboración con la actividad de aquellos que prestan servicios públicos y ejercen potestades administrativas en cualquier ámbito, suma, y no puede ser menos esta forma pacífica de resolver muchos de los conflictos.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en: ¿la Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

Entiendo que falta mucha cultura, a todos los niveles, para gestionar los conflictos de una manera pacífica y dejar en mano de los Tribunales aquellas situaciones que no pueden ser mediables y necesitan de decisiones judiciales para su solución. En esta falta de cultura influye la falta de información, por una parte, la falta de inversión económica en los medios alternativos de resolución de conflicto que dan lugar a una saturación de los tribunales y que en definitiva también llevan al descontento del ciudadano con la justicia en general minusvalorando el esfuerzo que hacen todo los profesionales y servidores públicos que intervienen

9. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

En primer lugar, la dotación económica para la información por parte de la administración, consiguiendo crear conciencia de mediación entre los ciudadanos. Por otro lado, la dotación económica para la buena gestión de las unidades a constituir, que podrían, con los medios suficientes, organizar, gestionar y controlar la calidad de los mediadores de distintos ámbitos profesionales y de las mediaciones que realicen, generando la confianza necesaria en este método, como primer paso para una implantación natural de esta forma alternativa de resolver un conflicto.

10. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

Los mediadores, requieren de formación específica, en las herramientas que les permitan gestionar conflictos y que adquieren cuando se forman en Mediación, en técnicas de negociación y por supuesto, en este caso concreto, en el conocimiento de las relaciones con la Administración y de los procesos contenciosos administrativos, con sus plazos.

Antonio López Porto. Secretario General del Servicio Madrileño de Salud

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

En los sistemas jurídicos modernos debe coexistir una relación muy estrecha entre el proceso judicial y los medios extraprocesales de resolución de conflictos. En mi opinión la mediación es una herramienta esencial como solución a disputas y litigios entre partes.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

Si bien la jurisdicción contenciosa- administrativa tiene unas singularidades propias que la diferencian de la civil y la penal, debido al hecho que una de las partes es una Administración Pública, considero posible la mediación tanto en la vía administrativa como en la contenciosa. Si bien la mediación genera una relación diferente entre la Administración y los administrados, no se puede ni se debe excluir la mediación como forma de abordar conflictos que surjan con las Administraciones Públicas.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

La mediación en conflictos judicializados debe presentarse como un mecanismo de solución complementario al juicio. El objetivo fundamental de la mediación en los conflictos judicializados es ofrecer una fórmula menos costosa y que evitaría dilaciones y retrasos en la tramitación del proceso.

4. Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

En mi opinión, la mediación debe regularse en una ley específica, debido a las singularidades que presenta el proceso contencioso-administrativo. También debe regularse porque una de las partes siempre es una Administración.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

En cuanto a la existencia de una unidad organizativa, sería conveniente la existencia de una unidad dependiente de los tribunales que: gestione la relación y designación de mediadores; informe y divulgue entre los litigantes el proceso de mediación; y, gestione los procesos judiciales susceptibles de mediación.

6. ¿Valora que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

Debido a la grave situación sanitaria ocasionada por el COVID, se ha generado una complicada situación económica que puede ser el origen de numerosas reclamaciones judiciales incrementándose el colapso judicial. Ante esta situación la mediación puede ser una herramienta muy necesaria para solventar la situación de crisis económica originada por el estado de alarma.

7. ¿Cree que existe cultura de mediación en: la Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

Estimo que actualmente no existe una cultura de la mediación en nuestro sistema, por ello la potenciación de la misma es fundamental.

8. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

Se hace necesaria una labor de divulgación principalmente entre los profesionales implicados directamente, así como una importante labor de formación de los profesionales.

9. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

La figura del mediador es fundamental, de ahí la necesidad de definir de una manera específica su estatuto profesional. Deberán regularse sus atribuciones, sus intervenciones en el proceso de mediación, los requisitos exigibles para poder acceder a labor de mediación y cuestión importante también deberá regularse su responsabilidad, con el fin de impedir que profesionales sin práctica puedan ejercer la mediación.

Gerardo Carballo. Técnico del Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

La mediación es una institución social y jurídica que nace desde la necesidad de encontrar acuerdos en escenarios de conflictos con soluciones no predeterminadas. La vía judicial debe contar con la mediación como garantía de paz social en el marco de la tutela judicial efectiva.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

Es posible y necesario en las relaciones ordinarias entre los ciudadanos y la Administración como paso previo al acto administrativo y, en el ámbito judicial reactivo, como instrumento para revisar decisiones administrativas no ajustadas al más recto sentido de la justicia.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

La más urgente necesidad es la de salir de un escenario tenso y riguroso como es el proceso judicial contestado y trasladar a los litigantes a un lugar en el que el conflicto pueda verse como una oportunidad de ganancia compartida.

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

¡Sin duda alguna!; una ley como factor esencial de seguridad jurídica y como hoja de ruta de un procedimiento de mediación fiable y estructurado.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

Es aconsejable y la experiencia demuestra que las unidades que existen están dando crédito reputacional a la institución de mediación.

6. ¿Cree que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

Por supuesto, basta pensar en las bondades de la mediación para poner fin con mayor celeridad a los recursos contencioso-administrativos sobre responsabilidad patrimonial o tributarios que permitan, por ejemplo, poner en circulación los depósitos en efectivo dinerarios.

7. ¿Cree que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

Por supuesto. La transparencia es un factor que genera confianza en el servicio público y el escenario de la mediación permite al ciudadano participar activamente en el asunto que le afecta obteniendo de la Administración la mayor, mejor y más clara información disponible.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en: La Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

No creo que se trate actualmente de un déficit cultural. La mediación con los poderes públicos es una forma ancestral de resolver conflictos y ha calado en nuestra sociedad desde hace muchos años. La figura del Ombudsman-Mediador en España y el uso que de ella hacen los ciudadanos para resolver sus conflictos administrativos es una buena prueba de ello.

9. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

Medidas normativas, formativas, de apoyo a la investigación e inversión a largo plazo.

10. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

Sin dudarlo, deben ser mediadores especialmente capacitados en técnicas de negociación y, si no es posible una «comediación», en todo caso deben ser muy conocedores de la práctica administrativa y judicial.

Luis Natalio Royo Paz. Delegado Territorial de la ONCE en Madrid

1. ¿Qué opina de la mediación y de su coexistencia con la vía judicial?

La mediación, como vía alternativa de resolución de conflictos supone una opción muy positiva, dado que, además, puede coexistir con la vía judicial.

2. ¿Cree posible la mediación en conflictos con la Administración pública, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado?

Sí, claro que es posible y sería muy favorable promover esta vía de resolución de conflictos en procesos contenciosos-administrativos.

3. Según su opinión, ¿cuáles son las principales necesidades que posibilitarían la mediación en conflictos con la Administración pública judicializados?

En el caso del sector de la discapacidad visual al que represento, podría cubrir muchos supuestos de conflictos derivados de la falta de accesibilidad en la vía pública, por ejemplo, o ante el incumplimiento de normas de accesibilidad en edificios públicos, transportes, etcétera

4. ¿Considera necesaria una ley específica que, de forma expresa y detallada, regulase la mediación en este orden jurisdiccional?

Sería interesante contar con una norma que regulase la mediación porque fomentaría su conocimiento y utilización por parte de la ciudadanía y de los órganos jurisdiccionales.

5. ¿Cree aconsejable una unidad organizativa que coordine la labor de los órganos judiciales con la del instituto o servicio de mediación y, entre otras funciones, se ocupara de una adecuada gestión y seguimiento de las derivaciones judiciales?

Un órgano de estas características es sin duda imprescindible para canalizar las solicitudes de mediación y para facilitar esta vía como alternativa en la resolución de conflictos con las administraciones públicas.

6. ¿Valora que la mediación puede contribuir a dinamizar la economía del país?

Sin duda porque, además de promover la profesión de mediadores y mediadoras, contribuiría, como medio efectivo y rápido de resolución de conflictos, a la agilidad en la adopción de acuerdos entre partes, desbloqueando la carga de litigios en los juzgados.

7. ¿Opina que la mediación puede incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública y de aquellos que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?

Efectivamente, puede mejorar la transparencia al promover un sistema sencillo, ágil y efectivo de resolución de conflictos frente a la complejidad que para el ciudadano supone enfrentarse en procesos contenciosos a las administraciones públicas para reclamar derechos o resolver conflictos.

8. ¿Cree que existe cultura de mediación en: la Administración de Justicia, en las Administraciones públicas y en la ciudadanía?

A mi juicio no existe todavía una cultura de la mediación, o no se conoce como vía alternativa de resolución de conflictos, especialmente entre la ciudadanía.

9. En el caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿qué medidas considera imprescindibles para gestionar ese cambio cultural y alcanzar una adecuada implementación de esta herramienta de resolución de conflictos?

La difusión de la mediación entre los actores clave, esto es, la ciudadanía en general, los abogados, jueces, procuradores, y en niveles formativos para dar a conocer la figura profesional del mediador.

10. Según su opinión, ¿qué requisitos deben reunir los mediadores en esta parcela del ordenamiento jurídico?

Formación específica en esta área para preparar como profesionales específicos a los mediadores.

(1)

Unidad que, al amparo del convenio celebrado entre el Consejo General del Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Madrid, ha posibilitado que el servicio se preste en la actualidad por mediadores especializados pertenecientes al Centro de Resolución de Conflictos y las tecnologías aplicadas para la gestión de las mediaciones (mediaICAM).

Ver Texto
Añadir comentario1Comentarios
asoms@icab.cat|07/01/2024 18:54:24
Realmente no tengo palabras para agradecer la grandísima formación que me ha proporcionado LA LEY durante toda mi carrera profesional. Con mi infinito agradecimiento, Alberto Soms Tamarit Abogado (col. 20880 ICAB)Notificar comentario inapropiado
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll