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Blockchain, ¿la tecnología que revolucionará los servicios legales?

  • 11-6-2021 | Wolters Kluwer
  • Pese a su gran potencial de transformación social, blockchain continúa siendo una gran desconocida para muchos usuarios y, en especial, para muchos juristas que, ignorando sus características, no son todavía conscientes de las diversas implicaciones jurídicas que supone. Una reciente jornada organizada por la Fundación Wolters Kluwer y Esade Law School ha permitido avanzar en todos estos aspectos.
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Carlos B Fernández. La tecnología de cadena de bloques o blockchain, sigue siendo una de las grandes expectativas de innovación tecnológica. Unas expectativas que parecen estar cada vez más próximas de convertirse en importantes realidades. A la vez, blockchain continúa siendo una gran desconocida para muchos usuarios y, en especial, para muchos juristas que, ignorando sus características, no son todavía conscientes de las diversas implicaciones jurídicas que supone.

En realidad, el concepto blockchain identifica toda una categoría de bases de datos de información, dotadas de unas características muy particulares como son el registro seguro de datos en forma encriptada, no replicable y distribuida.

Su finalidad es asegurar la seguridad y la confiabilidad de la información registrada y transmitida a través de esa base de datos, sin necesidad de acudir a terceros, ya que la confianza que genera se basa en el consenso de todos o la mayoría de los componentes de la cadena en que lo registrado y lo transmitido es cierto y no se va a poder modificar sin acudir a ese consenso.

Y todo ello utilizando unos complejos algoritmos matemáticos que aseguran, de forma criptográfica, tanto la identidad de los intervinientes como los datos intercambiados.

Todas estas características la convierten en una tecnología altamente innovadora y facilitadora de múltiples supuestos, cuya seguridad por ahora depende de la validación de terceros, ya sean de carácter público o privado.

Para conocer con más detalle todas estas características y posibilidades y, por supuesto, sus implicaciones jurídicas, la Fundación Wolters Kluwer y Esade Law School dedicaron la última sesión de las organizadas conjuntamente por ambas instituciones durante este curso, a blockchain.

Tras la presentación a cargo de Cristina Sancho, presidenta de la Fundación Wolters Kluwer, Cristina Sancho, Eugenia Navarro, profesora de Estrategia e Innovación de Esade abrió la mesa en la que intervinieron Almudena de la Mata, Managing Partner de Blockchain Intelligence; Pablo García Mexía, consultor y director de Derecho Digital en Herbert Smith Freehills, y letrado de las Cortes, y Xavier Foz, socio de Roca Junyent.

Un sistema que permite generar confianza entre partes y transmitir valor

Dado que, como comenzó indicando Eugenia Navarro, blockchain es una tecnología poco conocida, su primera propuesta a los ponentes fue que la definieran.

Y a este respecto Almudena de la Mata explicó que blockchain es, en su esencia, un medio alternativo para conseguir confianza entre partes que no se conocen.

Se trata, añadió Pablo García Mexía, de unas bases de datos descentralizadas, cronológicamente ordenadas y criptográficamente securizadas.

El concepto de distribución significa, según explicó Xavier Foz, que la información contenida en la base de datos se encuentra replicada en múltiples nodos (u ordenadores dotados del programa o protocolo adecuado). Y esta descentralización de la información desintermedia la confianza en el contenido de la base, que ya no va a depender de un único validador, sino del hecho de que ese contenido está registrado en múltiples nodos que confirman su certeza. De esta forma se permite el intercambio de valor a través.

Como explicó Almudena de la Mata, estas características permiten a blockchain tres funciones principales: mantener bases de datos con la seguridad de que sus registros no se han modificado; programar esos contenidos de forma que interactúen entre sí (mediante los conocidos como Smart Contracts) y generar activos, mediante la representación digital de un valor o derecho por medio de los denominados tokens..

Todo ello se consigue mediante sus características de registro, criptografía y distribución.

En el fondo, añadió García Mexía, se trata de un protocolo más que corre por internet, como el HTTP, que da vida a la World Wide Web, o el correo electrónico. Sobre estos protocolos pueden correr aplicaciones concretas como criptomonedas o cualquier cosa que tenga valor, como los tokens no fungibles o NFT. Y es que, explicó de la Mata, blockchain añade a ese diseño de Internet una capa más que permite no solo intercambiar datos, sino también valor, pues los datos registrados pueden representar una propiedad o un activo que se pueden transmitir a través de la cadena.

De esta forma, una cadena de bloques bien construida ofrece garantías de transparencia, inmutabilidad, accesibilidad, trazabilidad y automatización de su contenido, que son unos activos digitales.

Pero, advirtió también, Almudena de la Mata, por un lado, estas características dependen de si la base de datos está bien construida y sus reglas de gobernanza sean las adecuadas. Y, por otro, blockchain no garantiza la certeza o legalidad de los registrado, sino solo el hecho de su registro en un momento determinado.

Un alto potencial de impacto social

En cualquier caso, añadió de la Mata, aunque blockchain nació desde una concepción criptoanarquista del sistema económico, que tendía a escapar a los sistemas convencionales de control, el mercado tradicional pronto advirtió el valor que se escondía tras ese medio de intercambio de valor y lo acercó al mundo de las estructuras reguladas.

De esta forma pasó a utilizarse como medio de trazabilidad en producción, en sectores como el turismo o la moda.

Además, también las administraciones públicas han advertido su valor para el servicio público y, en este sentido, el desarrollo de la identidad digital europea basada en blockchain es muy relevante.

Todo ello quiere decir que blockchain tiene un alto potencial de impacto social, lo que genera riesgos para el sistema, los consumidores y el mercado, al igual que para las funciones públicas.

Esta importancia se fundamente en tres grandes pilares: la generación de redes como la European Blockchain Services Infrastructure; la generación de una identidad digital soberana y la creación de moneda digital soberana, como el euro digital, que permite generar una nueva posibilidad de crear una economía cien por cien digital, con una capacidad transformadora de los sistemas convencionales enorme. Ello no solo a través de su capacidad de posicionamiento de la propia moneda, sino también por el surgimiento de nuevas realidades como las finanzas descentralizadas o DEFI, que pretenden un nuevo modelo de relaciones económicas no dependiente de las entidades centrales convencionales.

Todos estos desarrollos se enmarcan en nuestra estructura jurídica y regulatoria, por lo que que el jurista tiene que hacer es interpretarla conforme a las mismas.

Una regulación necesaria

Como explicó García Mexía, el origen de esta tecnología es financiero y por ello es este sector el que esté sufriendo el mayor impacto por la llegada de blockchain y de bitcoin, junto con la posible irrupción de las divisas digitales soberanas, de la UE, Japón o China.

En este sentido, recordó cómo el anuncio del lanzamiento de Libra de Facebook espantó a los reguladores mundiales y supuso una convulsión en el sector. Sin embargo, hoy en China hay cientos de millones de personas operando con el Yuan digital. Y Facebook ya ha anunciado que retoma el proyecto de su moneda, si bien con un nombre diferente.

Advirtió también que las divisas digitales suponen una gran implicación para las políticas monetaria y para la privacidad. Además, el concepto de token, que supone la representación digital de un valor, monetario y por ello, en principio fungible, está dando lugar también a los recientemente conocidos NFT o representaciones digitales no fungibles, que están alcanzando un altísimo valor especulativo.

Por ello surge la pregunta de si es necesaria una regulación de todas estas figuras. A este respecto Xavier Foz indicó que en esta materia, como en todos los ámbitos de la realidad económica y social, el derecho va por detrás de la realidad.

En este sentido, Almudena de la Mata explicó que se está produciendo una evolución regulatoria muy clara en el entorno europeo y nacional relativo al mercado de valores y los seguros, que ya cuentan con norma aplicable y reflejan la percepción por el regulador de que estamos ante una realidad del mercado.

El inconveniente, en su opinión, es que hoy estamos ante redes de blockchain, cada una con sus propias características, lo que permite elegir la más conveniente para cada caso. Las hay públicas o privadas, cada una con sus propias reglas. O permisionadas o híbridas que piden permiso para acceder a ellas.

Además, blockchain tiene más de 10.000 nodos y su sistema de validación requiere la participación de muchos validadores de los hashes que se suben a la red (o mineros), ello aporta mayores valores de inmutabilidad pero supone un alto consumo energético. Por ello se tiende más a las redes privadas o permisionadas, que tienen un menor consumo, porque desde su diseño se pueden prever estrategias de validación más eficientes energéticamente (p.ej., limitando el número de nodos que pueden validar).

Por ello, añadió su idea de que hay que diseñar la tecnología para que tenga los efectos adecuados. La tecnología, por si misma aporta progreso social, por tanto, lo que hay que introducir es una regulación adecuada de la misma, porque más que a abrir brechas, propende a la inclusión, porque fomenta la operativa social. Por eso el legal by design es fundamental en este sentido.

La importancia del código informático

Por otra parte, se ha hablado mucho de los denominados contratos inteligentes o Smart contracts y la importancia del enunciado “Code is law” en cuanto a los mismos.

En primer lugar, cabe decir que los contratos inteligentes son programas informáticos que establecen una relación en dos bienes o derechos (por ejemplo, un bien y su precio), condicionando su intercambio a la producción de un evento en unas condiciones definidas. Por ello, al ser programas informáticos, se ha planteado si el código en el que se describen constituye la ley aplicable a los mismos.

En este sentido, Pablo García Mexia destacó que el código es rígido y no se adapta a las circunstancias, que es una de las claves de la supervivencia. Por ello, continuó, aunque probablemente se pueda decir que Code is Law, el problema va a estar en la inmutabilidad de las cadenas de bloques en las que se insertan esos contratos, sobre todo en las públicas.

En su opinión, si una blockchain no es respetuosa con el derecho, es un problema grave, pero la propia cadena de bloques puede brindar la solución de mano del propio código, insuflando las normas jurídicas en el código (la denominada lex informática). Los legisladores pueden obligar a hacerlo así, evitando la irreversibilidad de las cadenas, especialmente las públicas, para no dar la impresión de que se pretende evitar el cumplimiento de las normas, mediante la figura del llamado derecho desde el diseño o Law by design.

En todo caso, concluyó indicando que él no ve una ley global sobre blockchain, “porque no creo que tenga un impacto social y político tan intenso como la inteligencia artificial, aunque su fusión con ella puede suponer que acabe siendo afectado por su regulación”.

En este sentido, continuó García Mexia, el sandbox o entorno controlado de pruebas, es un instrumento maravilloso que nació para lo financiero pero que se está extendiendo a todos los sectores del derecho digital, permitiendo la prueba de los nuevos desarrollos y perder el miedo a la sanción y al regulador. De hecho, recordó Foz, de los 18 proyectos presentados al sandbox financiero español, ocho han tenido que ver con blockchain.

Lo importante, concluyó a este respecto García Mexía es no llegar tarde y que se pierdan oportunidades por miedo a la sanción.

Principios éticos de blockchain

En relación con blockchain, la ética, en opinión de Almudena de la Mata, es un tema fundamental, principalmente en cuanto a la definición de los parámetros mínimos de gobernanza.

También es fundamental la privacidad en ámbitos como el desarrollo del euro digital, en especial en relación con los pagos minoristas. Los riesgos son muy claros, por eso es importante generar estructuras de control de la discusión.

Xavier Foz recordó por su parte que también se está hablando mucho de ética en relación con las divisas digitales y el dinero programable, que puede usarse como medio de control y sanción.

Y, finalmente, Pablo García Mexía indicó que una cosa es la ética y otra el derecho. Declaraciones éticas hay unas cien, pero lo importante es que en Europa se está empezando a regular, porque somos el estándar regulatorio.

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