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Los Registros Civiles inscribirán siempre a los menores atendiendo a las variaciones en los apellidos por cuestión de género

Los Registros Civiles inscribirán siempre a los menores atendiendo a las variaciones en los apellidos por cuestión de género

  • 2-7-2021 | Defensor del Pueblo
  • El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, valora positivamente que el Ministerio de Justicia haya aceptado su recomendación para garantizar que en la inscripción de nacimiento de niños y niñas de origen extranjero se tenga en cuenta siempre las variantes de género de sus apellidos.
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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del citado Ministerio, ha emitido una circular dirigida a todos los registros civiles para que asuman este cambio de criterio interpretativo del artículo 200 del Reglamento del Registro Civil (LA LEY 119/1958).

En esta circular, en la que se atiende a la recomendación del Defensor, la Dirección General asegura que “no puede mantenerse la negativa sistemática a variar la terminación del apellido de origen extranjero de un menor en función de su sexo si tal es el deseo de los progenitores, siempre que se acredite convenientemente la existencia de dicha variante en el país del que se trate”.

Fernández Marugán solicitó este cambio de criterio tras recibir la queja de una ciudadana, nacional de Bielorrusia, cónyuge de un ciudadano español, que al nacer su hija no logró que en un registro de una localidad madrileña la inscribieran con la versión femenina del apellido materno.

Esta madre había tenido primero un hijo varón al que inscribieron con el apellido materno en versión masculina sin encontrar ningún obstáculo para ello, pero al nacer la hermana el registro madrileño les indicó que el apellido materno debía ser el mismo que el de su hermano.

Los progenitores transmitieron al citado registro los problemas que podría llegar a tener su hija cuando visitara el país de la madre con la versión masculina del apellido. Así, relataban que a los tratos denigrantes que podría llegar a padecer, había que sumar las confusiones y rectificaciones que le supondría a la hora de realizar cualquier actividad ya que las reglas del idioma determinan que la desinencia del apellido es distinta según el género.

La responsable del registro no aceptó sus explicaciones y acordó inscribir a la menor con el apellido masculino. Por este motivo, se dirigieron al Defensor que, estudiado su caso, formuló la recomendación para solicitar un cambio de criterio ante este tipo de casos.

Fernández Marugán abogaba por admitir siempre las variantes de género ya que no hacerlo podría generar perjuicios a los menores en sus países de origen al no corresponder la forma del apellido con su sexo. La Institución celebra la aceptación de esta recomendación que beneficiará a muchas familias mixtas en la que uno de los cónyuges sea originario de un país en el que existan variantes de género en sus apellidos.

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