Una pareja recién separada deberá repartirse la custodia de Panda, que vivirá un mes con cada uno, debido a que ambos tienen un gran vínculo afectivo con él y son corresponsables de su cuidado.
En este caso, la pareja convivió durante un año, durante el cual la mujer, que fue la demandante de la custodia, estableció un estrecho vínculo con el animal, por lo que, una vez rota la relación, quiso seguir manteniendo contacto con Panda, cuyo dueño oficial era la otra parte de la pareja. Según la sentencia, las pruebas aportadas “revelan una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica. La tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal”.
Este vínculo afectivo es la clave de la sentencia, que ha conseguido la abogada sevillana Lola García, del despacho especializado Derecho&Animales. “Por primera vez se declara ‘corresponsable’ y ‘cocuidadora’ a una persona, en lugar de ‘copropietaria’ con respecto a un perro con el que convivió”, explica. Y este cambio de terminología es especialmente importante para “descosificar” a los animales, antes incluso de la entrada en vigor de la reforma del Código Civil que les considerará seres sintientes y que está pendiente del trámite final en el Senado. ”Este cambio de léxico no tiene ninguna consecuencia jurídica, pero sí se trata de un paso muy simbólico para dejar de considerar a los animales como cosas o pertenencias”, insiste García.
El fallo, del que no se conoce precedente en estos términos, se consiguió gracias a que García invocó “el Convenio europeo de Animales de Compañía de 1987 que España suscribió en 2017 y que entró en vigor en 2018”, donde se establece el término responsable o cuidador en lugar del de propietario que recoge nuestro Código Civil actualmente.
La sentencia incide en que “la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas” y por tanto “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer” sobre el “afecto del solicitante”. Hasta ahora, en el caso de las custodias de mascotas se atendía a la titularidad del animal, como ocurrió en el caso que, en 2019, estableció por primera vez la custodia compartida de una mascota, y que también llevó Lola García. Sin embargo, en el caso de Cachas, el perro de esta otra pareja, sí que se hablaba de los animales como bienes de propiedad y se le declaró “copropiedad” de ambas partes.
García recuerda que una vez reformado el Código Civil sentencias como esta serán habituales, ya que “los jueces tendrán que basarse en el bienestar del animal junto con el de la familia para determinar las custodias de los mismos”. “Se trata sin duda de un gran avance y hay que felicitar a todas las asociaciones y entidades que han trabajado mucho para que se aprobara esta reforma, como INTERcids y APPDA, que han conseguido que se reconozca a los animales por lo que son, seres vivos dotados de sensibilidad, y no cosas”.
Cuando entre en vigor la reforma, que modificará también la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), los animales ya no serán bienes inmuebles y no formarán parte como tales de herencias o embargos. En el caso de separaciones, la figura de la custodia compartida será frecuente porque, como asegura Lola García, “cada vez son más las personas con animales a su cargo que ocupan un papel importante de su familia y que están dispuestas a acudir a los juzgados para la defensa de sus intereses”.