Carlos B Fernández. Los comportamientos y las actividades desplegadas con o en virtud de la transformación digital no se encuentran previstos todavía por la mayor parte de la legislación vigente y, por ello, constituyen auténticas lagunas en los textos legales.
En este contexto, la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) aprobada el pasado 14 de julio, no se presenta como un documento normativo, sino de reflexión e inspiración sobre los derechos existentes y los nuevos derechos a reconocer en el ámbito digital. Por ello, podemos decir que existe un marco de interpretación para asegurar la seguridad jurídica de los ciudadanos y las empresas en la que el papel de los abogados será fundamental, para ayudar a colmar esas lagunas.
Estas son algunas de las principales conclusiones que pudimos extraer de la sesión sobre “La Carta de Derechos Digitales de España: retos y oportunidades de asesoramiento legal”, celebrada recientemente por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense bajo la dirección de Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado, Profesor de Derecho Digital y Director del Diploma de Alta Especialización en Legal Tech y transformación digital (DAELT) de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.
En la mesa participaron también Leticia López-Lapuente, socia de Uría Menéndez y directora de su área de protección de datos y comercio electrónico, y Christoph Steck, Director de Public Policy & Internet de Telefonica.
Un documento de reflexión, sin fuerza normativa
En la presentación del acto, Moisés Barrio señaló que la sociedad está inmersa en un proceso de cambios tecnológicos que plantean grandes oportunidades, pero también desazón en los ciudadanos, que exigen una respuesta al derecho.
En este contexto, indicó, el principal problema jurídico a resolver consiste en que los comportamientos y las actividades desplegadas con o en virtud de la transformación digital no se encuentran previstos por la legislación vigente y constituyen de este modo auténticas lagunas en los textos legales.
Por ello, la adopción, el pasado 14 de julio de 2021, de la Carta de Derechos digitales (LA LEY 16317/2021), supone pasar a disponer de un documento que tiene como objetivo constituirse en un marco de referencia para garantizar los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital (porque eso son los derechos digitales, los derechos de los ciudadanos en el entorno digital, ya sean los recogidos en la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) o aquellos de rango ordinario).
El alcance de esta Carta es muy amplio porque, por una parte, insta a los poderes públicos a estudiar posibles reformas legales en garantía de estos derechos y a establecer políticas públicas digitales con el fin de reforzar su desarrollo. Pero también afecta a las empresas, en lo que se refiere a los ámbitos laboral y de compliance, entre otros aspectos.
¿Para qué sirve la Carta de Derechos Digitales? Barrio explicó sus principales características: se trata de un documento de reflexión sobre los derechos existentes y los nuevos derechos a reconocer. Es también un posible marco de reforma del Título X de la LO 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LA LEY 19303/2018). Es un útil instrumento interpretativo de algunos conceptos y, finalmente, sirve también para fomentar en el sector privado la elaboración de códigos de conducta inspirados en los principios de la Carta.
Las oportunidades que la Carta ofrece a los abogados
Por su parte, Leticia López-Lapuente abordó las oportunidades que la Carta ofrece a los abogados en ejercicio.
Y lo hizo destacando de entrada que la economía basada en datos ya está implantada en nuestro país, impactando en los ciudadanos y en la actividad de las empresas. Es una realidad, no un futurible. Una situación que precisa de un marco de interpretación para garantizar la seguridad jurídica que necesitan los ciudadanos y las empresas, porque muchas veces surgen problemas jurídicos debido a la rapidez con que avanza la tecnología.
La Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) ha venido a añadir valor a este marco, adaptando los derechos ya existentes a la nueva realidad en que nos movemos, impulsando el desarrollo de nuevas normas, no solo las de contenido digital. Pero no es una ley, sino un documento que incluye una serie de principios programáticos y otros con un contenido bastante concreto, que sirve como referencia a las empresas, constituyéndose como una fuente de interpretación.
En opinión de esta experta, el valor de la Carta proviene de que apunta circunstancias que no habíamos visto en el derecho interno, por ejemplo, la diferencia entre hechos y opiniones.
También aporta nuevas formas de pensar, por ejemplo, reconoce el derecho a no ser digital. Pero plantea dudas en cuanto a su aplicación, como es la herencia digital, y los activos digitales con valor económico.
Con todo ello, lo más relevante, en su opinión es que plantea el cumplimiento desde el diseño, no solo del RGPD, sino de los derechos digitales en su conjunto, lo que supone un gran reto.
Por todo ello, López-Lapuente considera que la Carta va a generar trabajo para los profesionales del derecho, que deberán intentar resolver los retos jurídicos que plantea. En especial teniendo en cuenta que se enmarca en un momento de boom normativo digital, en el que pronto van a producirse importantes novedades en materia como la identidad digital, los servicios digitales, la gobernanza del dato o la inteligencia artificial, cuyo engarce conjunto habrá que analizar
Las empresas y la Carta de Derechos digitales
En su intervención, Christoph Steck hizo una valoración altamente positiva de la Carta, a la que considera “impresionante y novedosa”, aunque solo sea una guía de referencia. Una circunstancia que, en su opinión supone más una fortaleza que una debilidad, porque el mundo se mueve cada vez más rápido y el impacto de la digitalización es muy relevante, mientras que las normas van mucho más lentas, porque no le es fácil al Derecho adaptarse al rápido cambio que se está produciendo. En este sentido, los principios generales que introduce la Carta pueden ser de mucha utilidad hasta que se disponga de una normativa más específica.
Por eso destacó que, si bien a las empresas no les suele gustar la regulación, sí estaban interesadas en disponer de un marco como el que ofrece la Carta.
Por otra parte, este experto considera que el proceso de elaboración de la Carta, que ha incluido dos oportunidades de participación pública, ha sido muy interesante.
Entre los puntos más destacables de la Carta Steck destacó, por una parte, que esta reconoce que los derechos de que los ciudadanos disponen off line, se aplican igual que los derechos On line. Un dato importante porque, subrayó, mucha gente pensaba que en internet se aplican reglas diferentes, incluso fuera del alcance de los estados.
Por otra parte, la Carta regula en muchos aspectos al sector privado, al que impone muchas limitaciones. Por ejemplo, es importante tener en cuenta que las grandes infraestructuras de internet son privadas, no públicas.
En tercer lugar, indicó que muchos de los derechos que recoge la Carta están vinculados a iniciativas europeas, como ocurre con la inteligencia artificial y la identidad digital pero también, en otro sentido como también ocurre con la libertad de expresión y la futura Directiva de Servicios Digitales.
Por último, añadió Steck, lo interesante va a ser cómo va a influir la CDD en las políticas públicas en España y su impacto internacional y europeo, porque la Carta es una oportunidad de innovación y crecimiento para muchos países, concluyó.