El Régimen Especial de Seguridad Social para el Personal al Servicio de la Administración de Justicia es un régimen fronterizo con el sistema de la Seguridad Social caracterizado por su dualidad y desdoblamiento, tanto en lo que afecta al sistema de cotización como al ámbito de cobertura en su acción protectora.
La protección social de los integrantes de la Carrera Judicial debe ser objeto de una profunda revisión, porque ni el Régimen de Clases Pasivas del Estado (a extinguir) ni el Régimen General de la Seguridad Social garantizan, hoy por hoy, el acceso a unas pensiones justas y acordes con la dignidad y la responsabilidad que conlleva el desempeño de la función jurisdiccional, en línea con lo previsto en diversos documentos internacionales y con lo que viene sucediendo en varios países de nuestro entorno.
En términos que deben ser positivamente valorados, el proyecto aborda la adaptación del Reglamento del Mutualismo Judicial, en lo relativo al plazo de prescripción para el reconocimiento de las prestaciones, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015).
Se aprovecha, asimismo, para integrar la caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones sujetas a convocatoria pública, así como los plazos de prescripción del subsidio por jubilación y de la ayuda por gastos de sepelio.
Pueden acceder al texto completo del Informe en ESTE ENLACE.
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