Isabel Desviat.- Un juzgado de Primera Instancia de Pamplona (LA LEY 205635/2022) ha dado la razón a VIDACAIXA y no tendrá que abonar 75.000 euros a los hermanos del fallecido, quienes habían reclamado la cantidad correspondiente al cobertura del seguro de vida que varios años atrás había suscrito.
Una de las obligaciones de la persona del tomador es confeccionar antes de suscribir el contrato, un cuestionario al que le somete la compañía. En este cuestionario debe plasmar todas las circunstancias conocidas por él que puedan influir en la valoración del riesgo. Por ejemplo si se padece alguna enfermedad o si ha sido intervenido quirúrgicamente. Según el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), no operará dicho deber cuando el asegurador no le haya sometido al cuestionario, o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Por tanto, el cumplimentar este cuestionario no es solo algo formal, sino que hay un deber por parte del asegurado de indicar las circunstancias que se le preguntan, que sean relevantes o que influyan en el producto que se vaya a contratar, y además que sea veraz en sus contestaciones. Si no se hace así, operará la exoneración del pago de la prestación pactada.
Y esto es lo que ocurrió en esta ocasión. Tras el fallecimiento, los herederos reclamaron la cantidad de 75.000 euros, que según la póliza debían percibir. La compañía se negó alegando inexactitudes en el cuestionario de salud, pues algunas casillas NO fueron marcadas.
Ante dicha negativa, los beneficiarios interpusieron demanda de reclamación de cantidad, por el montante de la cobertura, más el interés por mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980).
Existencia de patologías preexistentes que fueron ocultadas o no se mencionaron
La Compañía entendía que no estaba obligada a entregar las cantidades objeto de la cobertura. Para ello alegó que la causa del fallecimiento del asegurado fue la existencia de patologías previas que se habían ocultado en el momento de cumplimentar el cuestionario. En concreto, que dio respuesta negativa a la existencia de enfermedades, consumo de tabaco, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas, cuando la realidad es que padecía una patología respiratoria y cardíaca crónica, por la que finalmente falleció.
La Audiencia recuerda que ya existe una interpretación uniforme del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980):
- Existe un deber de contestar respecto de lo que se le pregunte. Sobre la compañía recaen las consecuencias de no presentar el cuestionario, que éste sea incompleto o con preguntas genéricas o ambiguas.
- No hay incumplimiento de ese deber si el cuestionario se rellena directamente por un empleado de la aseguradora, si fue el asegurado quien proporciona las contestaciones a las preguntas que se le formulan.
- Y por último que lo que debe examinarse con detenimiento es si las preguntas que se le hacen son claras de tal manera que el asegurado pueda contestar claramente sobre los antecedentes conocidos, y si es o no consciente de que se están silenciando datos relevantes para la exacta valoración del riesgo.
En este caso quedó probado que el finado suscribió cinco años antes de su fallecimiento un seguro de vida, que probablemente fue cumplimentado por el empleado y fue firmado debidamente. En este cuestionario se contestó negativamente a todas las preguntas de si padecía o no alguna enfermedad en concreto del corazón o vascular, respiratoria, del riñón, o si tomaba medicamentos, y si había sido hospitalizado o intervenido quirúrgicamente.
Pero en el proceso quedó debidamente probado que cuando se suscribió el seguro, el asegurado estaba diagnosticado de patología respiratoria crónica desde el año 2005, de patología cardiaca crónica desde el año 2006, y de patología renal. Es decir, que donde dijo NO, en realidad debió contestar SÍ. La muerte se produjo, según informe aportado, por una parada cardiorrespiratoria debido a un infarto.
Aunque no hubiera ocultación dolosa, sí existió una negligencia
Los herederos aseguraron que el finado tenía una capacidad intelectual limitada, y que en ningún caso pudo existir un engaño doloso en esas inexactitudes. Sin embargo, la Sala recalca que la jurisprudencia ha señalado infinidad de veces que la liberación del pago a cargo del asegurador no solo se produce por la inexactitud dolosa o intencionada en las respuestas del asegurado, sino también por una culpa o negligencia de especial intensidad. Y así se dio en este caso, pues aunque el fallecido desconociera las concretas dolencias que tenía diagnosticadas, ni fuera consciente de su gravedad, sí que podía saber y contestar afirmativamente, que había sido hospitalizado, y tenía que tomar una medicación diaria.
En consecuencia, el Juzgado da la razón a la compañía aseguradora, que es liberada de su prestación.