La sentencia recalca que antes de contraer matrimonio la mujer trabajaba en Telefónica, con un salario anual de 14.000 euros. Pero a los pocos meses de contraer matrimonio en régimen de separación de bienes, solicitó una excedencia para el cuidado de hijos y familia.
“Parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada, al margen de que durante el matrimonio el esposo le haya donado el dinero para la
compra de un solar o de un coche, o le haya dado 1.000 euros para constituir la sociedad, toda vez que la recurrente ha venido contribuyendo con su dedicación a la familia y a las cargas del matrimonio”, afirma la sentencia.
La cuantía de 150.000 euros se ha obtenido sobre la media del salario mínimo interprofesional durante los años de matrimonio. Esta cantidad “podrá ser satisfecha, a elección del exmarido, de una sola vez o a plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 euros al mes y que se ingresarán en la misma cuenta en que se ingresa la pensión compensatoria”, añade el fallo.
La pareja se separó en 1998 y condenó al hombre a abonar a su expareja la cantidad de 1.200 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, por un periodo de tres años. Pero la mujer recurrió en apelación.
Los magistrados han tenido en cuenta el artículo 1.438 del Código Civil (LA LEY 1/1889). Éste, afirma la letrada, “prevé el derecho a obtener una prestación por parte del cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar durante el matrimonio”.
Durante la vigencia del matrimonio, la mujer vivió de los ingresos del marido, que era quien corría con todos los gastos de la familia, y gestionaba su propia empresa.
La letrada Rosario Llamera, que ha defendido a la madre, habla de la importancia de que “las parejas se asesoren antes de casarse para evitar conflictos en el caso de que haya un divorcio o separación”. Y también da un consejo: “Ninguna mujer debería dejar de trabajar para criar a los hijos. La renuncia total no es conveniente, hay que compatibilizar vida familiar y profesional”.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso, adelanta la letrada.