Cargando. Por favor, espere

Entrevista al Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts

  • 7-9-2022 | José Carlos Fernández Rozas
  • El Director de la revista LA LEY Unión Europea, José Carlos Fernández Rozas, entrevistó en julio de 2022 al Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts.

Tras haber sido Juez del Tribunal de Primera Instancia desde la constitución de ese órgano jurisdiccional, Koen Lenaerts se incorporó como Juez al Tribunal de Justicia en octubre de 2003, siendo elegido Vicepresidente en 2012 y Presidente en octubre de 2015. En esta entrevista, el Presidente Lenaerts se pronuncia con claridad sobre cuestiones relevantes de fondo y de organización relativas a la función jurisdiccional. Entre las primeras, destaca la conexión del principio de primacía con el de igualdad de los Estados miembros así como la síntesis de las aportaciones jurisprudenciales recientes en defensa de la independencia judicial. Por lo que se refiere a la organización, el Presidente del TJUE defiende que el sistema actual garantiza la coherencia interna de la jurisprudencia. Particular interés presentan sus consideraciones sobre el mecanismo de la cuestión prejudicial, en las que aporta el dato de que el Tribunal de Justicia está actualmente analizando si es oportuno transferir las cuestiones prejudiciales planteadas en ciertas materias específicas al Tribunal General. Las mejoras en transparencia y renovación tecnológica forman parte también de sus prioridades.

La primacía del Derecho de la Unión es un rasgo esencial del ordenamiento jurídico de la Unión para articular la relación entre este ordenamiento y el de los Estados miembros. Sin embargo, uno de los tópicos más recientes sobre la labor del Tribunal de Justicia (TJ) gira en torno a este principio y sus repercusiones, que son cada vez más amplias. Incluso es un tema que ha sido utilizado como argumento a favor del Brexit. ¿Cuál es su perspectiva frente a las críticas que se formulan al respecto?

Mi perspectiva es siempre la de mantener un diálogo abierto con las voces, tanto judiciales como académicas, que son críticas con el principio de primacía. Ahora bien, he de decir que dichas críticas suelen centrarse, por lo general, en la dimensión bilateral del principio de primacía. Según dichas críticas, la primacía del Derecho de la Unión no es más que un instrumento para la resolución de conflictos normativos entre dos ordenamientos jurídicos distintos, a saber, el ordenamiento jurídico de la Unión y el del Estado miembro en cuestión. Sin embargo, dichas críticas obvian la dimensión transnacional del principio de primacía, según la cual dicho principio garantiza la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados.

La dimensión trasnacional del principio de primacía tiene sus orígenes en la propia sentencia Costa, (1) y ha sido puesta de relieve en la jurisprudencia reciente del TJ. (2) Dicha dimensión viene a demostrar el vínculo inquebrantable que existe entre primacía, uniformidad e igualdad. Sin primacía, no puede haber uniformidad en la interpretación y en la aplicación del Derecho de la Unión, ya que un mismo conflicto normativo no sería resuelto de la misma manera. Sin uniformidad, no puede haber igualdad de los Estados miembros ante la ley, ya que las normas del Derecho de la Unión no tendrían el mismo significado en todos los rincones de Europa. Y sin igualdad, no puede construirse una Europa justa, ya que los ciudadanos europeos serían objeto de discriminación. Una misma norma del Derecho de la Unión no impondrían las mismas obligaciones, ni conferirían los mismos derechos.

La dimensión trasnacional del principio de primacía ha sido puesta de relieve en la jurisprudencia reciente del TJ y viene a demostrar el vínculo inquebrantable que existe entre primacía, uniformidad e igualdad

La primacía garantiza pues el principio de igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, que viene consagrado en el art. 4, ap. 2, TUE, al tiempo que refuerza el respeto del Estado de Derecho: ningún Estado miembro, por muy grande e importante que sea, está por encima de la ley. Todos los Estados miembros son iguales ante la ley, y es precisamente esta igualdad que justifica y da legitimidad a la primacía del Derecho de la Unión.

Como consecuencia de los problemas recientes sobre el Estado de Derecho y la independencia judicial en algunos Estados miembros, el TJ está teniendo que ocuparse del tema, dictando sentencias muy relevantes. ¿Es un proceso cerrado o todavía es posible asistir a nuevas sorpresas? ¿Considera que la Comisión está derivando demasiadas cuestiones conflictivas al TJ, en vez de resolverlas de acuerdo a sus competencias? ¿Y no podría decirse lo mismo de los Estados miembros?

No creo que la palabra «sorpresas» sea la más adecuada para describir la jurisprudencia del TJ relativa a la independencia judicial, ya que se viene desarrollando progresivamente de forma clara, coherente y sistemática. «On a case by case basis» como dirían nuestros amigos anglosajones. Dicho esto, sí es verdad que ha habido sentencias importantes en los últimos años. Por ejemplo, en el asunto Repubblika, (3) el TJ enunció, por primera vez, el principio de no regresión, según el cual ningún Estado miembro puede disminuir el nivel de protección de los valores sobre los cuales la Unión se fundamenta, y que están consagrados en el art. 2 TUE. (4) Cuando un Estado candidato se adhiere a la Unión, se presume que su modelo constitucional garantiza un nivel de protección de dichos valores que es compatible con dicho art. 2 y, por tanto, con los ordenamientos jurídicos de los demás Estados miembros. (5) Una reforma constitucional de dicho modelo, que se lleve a cabo después de la adhesión, no puede «dar marcha atrás» en lo que se refiere a dicho nivel de protección. El status de «Estado miembro» implica un viaje sin retorno hacia una protección cada vez más perfecta de dichos valores. Es por ello que una deriva autoritaria y antidemocrática no tiene cabida en la Unión.

Asimismo, en los asuntos acumulados Euro Box y Otros, (6) el TJ afirmó que el Derecho de la Unión no impone un modelo constitucional determinado, sino que incumbe a cada Estado miembro elegir el modelo que más le guste a su ciudadanía, siempre y cuando dicho modelo respete los valores básicos de la Unión, y en particular la independencia judicial.

De igual forma, en las sentencias sobre el régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, (7) el TJ dejó meridianamente claro que existe un vínculo entre, por un lado, el valor de respeto del Estado de Derecho y, por otro, la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común. Así, para que dicho ordenamiento siga siendo común a todos los europeos, la identidad nacional de todo Estado miembro debe ser compatible con los valores sobre los cuales la Unión se fundamenta.

Para finalizar, en tanto Presidente del TJ, no puedo y no debo pronunciarme sobre cuestiones que son de índole claramente política, como, por ejemplo, si la Comisión o, en su caso, un Estado miembro debe o no interponer un recurso por incumplimiento.

Hace tres años usted aludió en una conferencia pronunciada en Madrid al compromiso que el TJ tiene con los tribunales nacionales para garantizarles que todo el peso y la fuerza del Derecho de la Unión harán que nada ni nadie menoscabe su independencia. ¿Qué pasos se han dado para la realización de dicho compromiso?

A la luz de la jurisprudencia del TJ, podemos decir que, en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, el art. 19 TUE protege la independencia judicial. Dicho precepto goza de efecto directo. (8) Esto quiere decir que un juez nacional puede interponer un recurso ante el tribunal competente, alegando que su independencia judicial ha sido vulnerada por el poder ejecutivo, por el poder legislativo o, incluso, por el propio poder judicial. El art. 19 TUE brinda pues a todos y a cada uno de los jueces y tribunales de la Unión una vía de recurso que garantiza su independencia. Esto demuestra que la Unión Europea es una Unión que protege a los jueces nacionales, los cuales son indispensables para seguir construyendo una Europa cada vez más unida a través del respeto de valores y principios democráticos.

Para un estudio más exhaustivo de la independencia judicial en la jurisprudencia del TJ, remito a nuestros lectores al artículo que he escrito recientemente y que acaba de ser publicado en el número 72 de la Revista de Derecho Comunitario Europeo.

Desde hace años se viene propugnando que la adhesión de la UE al CEDH implicaría un paso importante en el progresivo proceso de perfeccionamiento competencial, por la inserción de un mecanismo de control judicial externo en materia de derechos fundamentales. Un control proyectado tanto en el que hacer de la propia UE como en el de los Estados miembros a la hora de aplicar el Derecho de la Unión. Pero el Dictamen 2/2013 del TJ contrarió las expectativas de los defensores de la adhesión, lo que ha sido criticado ¿es una situación totalmente irreversible o cabe esperar desarrollos positivos en esta cuestión?

En el Dictamen 2/2013, (9) el TJ se pronunció únicamente sobre el proyecto de acuerdo de adhesión que le fue sometido. Dicho proyecto no respetaba la autonomía del Derecho de la Unión. Ahora bien, si el día de mañana, la Unión presenta un nuevo proyecto de acuerdo que respete dicha autonomía y que dé una solución apropiada a los demás problemas detectados por el TJ, no habría ninguna razón jurídica capaz de frenar la adhesión.

De nuevo, si la Unión tiene alguna posibilidad real de negociar un nuevo acuerdo con los miembros del Consejo de Europa que se adecue al Dictamen 2/2013 es una cuestión de oportunidad política y destreza diplomática sobre la cual no me parece apropiado ni oportuno dar mi opinión.

En relación con la organización interna del TJ, se observa cada vez con mayor frecuencia la contradicción de las respuestas por parte de las distintas Salas en asuntos similares ¿debería potenciarse la especialización de las Salas? y, aprovechando una reforma estructural ¿debería incrementarse el número de jueces, como se ha hecho con el Tribunal General y con los Abogados Generales?

No estoy de acuerdo con la premisa de su pregunta. No creo que haya aumentado la frecuencia de las contradicciones internas entre las distintas Salas del TJ. En primer lugar, el TJ presta mucha atención a los vínculos de conexidad que puedan existir entre los asuntos pendientes, así como entre un asunto nuevo y la jurisprudencia existente. Esto asegura la coherencia interna de nuestra jurisprudencia, al tiempo que evita que un mismo tipo de asuntos sea tratado de forma paralela por dos o más jueces ponentes y, por lo tanto, por distintas Salas.

En segundo lugar, por razones de economía procesal, existe una cierta ‘especialización relativa’ en el TJ. Por lo general, asuntos pendientes con un vínculo de conexidad muy estrecho son atribuidos a un mismo juez ponente. Esto da lugar a un cierto grado de especialización que aumenta la coherencia interna de las Salas.

En tercer y último lugar, al acabar la fase escrita del procedimiento, todos los asuntos nuevos son enviados a la Reunión General, esto es al conjunto de miembros del TJ (27 jueces, 11 abogados generales y el secretario del TJ). Cada semana, la Reunión General se encarga de decidir la suerte de cada asunto que le es sometido. En particular, decide si un asunto debe ser examinado por el Pleno, la Gran Sala, una Sala de cinco jueces o una Sala de tres jueces. Asimismo, debe decidir si es preciso la organización de una vista o si el abogado general asignado a dicho asunto debe concluir en el mismo. La Reunión General brinda a cada miembro del TJ la posibilidad de tener una visión global de todos los asuntos nuevos. Dicha visión global permite una mayor coordinación entre las Salas para evitar contradicciones internas.

No creo, por el momento, que deba aumentarse el número de jueces y de abogados generales. Al contrario, me temo que, cuanto más crezca un órgano jurisdiccional en talla, más medidas han de tomarse para asegurar la coherencia interna entre las Salas. En todo caso, a diferencia del Tribunal General, el aumento del número de jueces del TJ implicaría una modificación del art. 19, ap. 2, TUE, el cual estipula que «el Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro».

El perfil de la mayoría de los jueces, abogados generales y letrados del TJ es publicista (constitucionalistas, internacional-publicistas, administrativistas…). Sin embargo, una parte sustancial de la jurisprudencia del TJ aborda cuestiones de puro Derecho privado e internacional privado, especialmente en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y la protección del consumidor. Se echa en falta en ocasiones un mayor dominio de los principios del Derecho privado y un mayor rigor en el manejo del Derecho privado comparado, de forma que desde el sector privatista hay una llamada doble de atención para nutrir al TJ de más especialistas de Derecho privado y, quizás, para insistir en una especialización de las Salas. ¿Cuál es su opinión?

De nuevo, no estoy de acuerdo con la premisa de su pregunta. En el TJ, hay un buen número de miembros que son privatistas de primer nivel. Sin ir más lejos, yo mismo, me considero privatista, ya que enseñé durante muchos años el curso de Derecho internacional privado en la Universidad Católica de Lovaina. De hecho, es una disciplina que me encanta, que sigo muy de cerca y en la que he publicado varios artículos.

Se han creado filtros para algunos asuntos que llega al TJ en casación: ¿cabe ampliar esa estrategia, dejando fuera más tipos de asuntos para concentrarse solo en otros? ¿Tendría sentido filtrar las cuestiones prejudiciales, operando abiertamente con casos pilotos? ¿Debería insistirse en la limitación de las instancias jurisdiccionales con legitimación para enviar la cuestión prejudicial?

En la actualidad, el sistema de filtros está limitado a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una Sala de recurso independiente de las oficinas y agencias de la Unión mencionadas en el art. 58 bis del Estatuto del TJ (estas son la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea; la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales; la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas; y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea). Si el legislador de la Unión crea nuevas Salas de recurso independientes, el sistema de filtros se les aplicará también.

De conformidad con dicho sistema de filtros, el recurso de casación debe ir acompañado de una solicitud de admisión a trámite de dicho recurso, la cual debe exponer de forma breve la cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión que el recurso suscita. En caso de no suscitar dicha cuestión, el TJ declarará que dicho recurso no es admitido a trámite.

Por el momento, el TJ examina de forma detallada si otros tipos de recursos de casación deben también someterse a un sistema de filtros.

Ante un número de cuestiones prejudiciales que no cesa de aumentar, el Tribunal de Justicia está actualmente analizando si es oportuno transferir las cuestiones prejudiciales planteadas en ciertas materias específicas al Tribunal General

No creo que dicho sistema deba aplicarse a las cuestiones prejudiciales, ya que el diálogo prejudicial goza de buena salud y no deben ponerse obstáculos al mismo.

Ya existe en el TJ un sistema de «asuntos pilotos». Por ejemplo, cuando un gran número de asuntos idénticos o muy similares llega al TJ, pero a cuenta gotas, el TJ suele avanzar con los primeros y suspender los últimos. En cuanto el TJ dicte sentencia en los primeros asuntos, en lo que se refiere a los últimos, la secretaría del TJ contactará al tribunal remitente para saber si, a la luz de la(s) nueva(s) sentencia(s) del TJ, desea retirar el auto de remisión prejudicial. Si decide mantener el auto de remisión, el TJ examinará si cabe resolver el asunto en cuestión mediante el procedimiento simplificado previsto por el art. 99 del Reglamento de Procedimiento.

Dicho esto, ante un número de cuestiones prejudiciales que no cesa de aumentar, el TJ está actualmente analizando si es oportuno transferir las cuestiones prejudiciales planteadas en ciertas materias específicas al Tribunal General. Esto permitiría aliviar la carga de trabajo del TJ, al tiempo que evita que la duración de los procedimientos prejudiciales se alargue de manera excesiva. Dicha alternativa está expresamente prevista en el art. 256, ap. 3, TFUE (LA LEY 6/1957), e implicaría una modificación del Estatuto del TJ.

¿Cómo valora la calidad de las cuestiones prejudiciales que tienen entrada en el Tribunal? ¿se aprecian diferencias entre los órganos de los distintos Estados y -en su caso- cómo las interpreta?

Por lo general, los tribunales nacionales cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 94 del Reglamento de Procedimiento. Por ejemplo, los datos estadísticos indican que, cada año, el número de asuntos en los que se declara la inadmisibilidad del auto de remisión prejudicial es muy bajo, si lo comparamos con el número de asuntos prejudiciales resueltos. Dicha cifra se sitúa en torno al 3%.

Dicho esto, es verdad que la calidad varía. Cuando mejor sea la descripción de los antecedentes de hecho y el marco jurídico, más útil y precisa será la respuesta dada por el TJ a las cuestiones prejudiciales planteadas. De hecho, como lo indican las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales, el TJ ánima a dichos órganos a que, además de cumplir estrictamente con lo dispuesto en dicho art. 94, sugieran una respuesta a las preguntas prejudiciales planteadas por ellos mismos. Dicha sugerencia contribuye de forma muy positiva al debate que se desarrollará ante el TJ.

En cuanto a la estrategia de visibilidad y acercamiento al público: se percibe claramente un esfuerzo de transparencia, pero muchos documentos del TJ siguen sin ser accesibles aun cuando no hay necesidad objetiva de restringir el acceso. Se conoce muy poco cómo funciona 'por dentro' el TJ. Es verdad que la página web es mucho mejor ahora, pero sigue siendo pasiva y sigue existiendo una muralla infranqueable que no sólo responde a motivos de seguridad. ¿Como podría facilitarse el acercamiento de la labor del Tribunal al ciudadano europeo medio?

Desde el comienzo de mi presidencia, la transparencia ha sido una de mis prioridades, ya que permite acercar el TJ a los ciudadanos europeos. Dicho acercamiento es el objetivo primordial que el Tribunal de Justicia se ha fijado para celebrar su 70 aniversario el próximo mes de diciembre.

En este sentido, debo resaltar que el TJ ha dado acceso a ciertos documentos que antes no eran accesibles. En primer lugar, los autos de remisión prejudicial, recibidos en el TJ a partir del 1º de julio de 2018, están disponibles en la página web del TJ en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea. Esto permite al público, en general, y a los juristas, en particular, tener una visión en tiempo real de los asuntos pendientes ante el TJ. En segundo lugar, los estudios de investigación en Derecho comparado, elaborados por la Dirección de Investigación y Documentación del TJ, están también disponibles, aunque únicamente en francés e inglés. Para los académicos interesados en Derecho comparado europeo, dichos estudios constituyen todo un tesoro por descubrir. En tercer lugar, la página web de la Red Judicial de la UE ha sido abierta al público. En dicha página, se pueden encontrar documentos muy interesantes relativos a resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales nacionales que son de interés para el Derecho de la Unión. En cuarto y último lugar, hemos puesto en marcha una fase piloto de «streaming» de las vistas orales que durará 6 meses. Por el momento, el pronunciamiento de las sentencias del TJ y la lectura de las conclusiones de los Abogados Generales se retransmiten en directo en la página web del TJ (www.curia.europa.eu). Desde el pasado 26 de abril, las vistas orales de los asuntos atribuidos a la Gran Sala también se retransmiten en diferido. Las vistas pueden verse, según los casos, el mismo día a partir de las 14.30 (en el caso de las vistas que se celebren por la mañana) o al día siguiente a partir de las 9.30 (en el caso de las vistas que continúen por la tarde), pero no pueden consultarse posteriormente.

Dicho esto, el TJ se ha marcado como objetivo mejorar aún más su página web. En particular, estamos trabajando para poner a disposición de los usuarios un motor de búsqueda de la jurisprudencia que sea más fácil de acceso («user friendly»), potente y moderno.

La incorporación de la tecnología punta al proceso judicial es una realidad indiscutible con sus innegables ventajas pero, también, con múltiples inconvenientes. ¿Cuáles son las acciones que está llevando a cabo ante el TJ para adaptarse a este desafío?

En el TJ, venimos desarrollando una política de renovación tecnológica, cuyo objetivo principal es el uso generalizado de las nuevas tecnologías. Dicha política tiene por cometido dar una respuesta eficaz a nuevos desafíos. Tenemos, por ejemplo, que seguir brindando a los ciudadanos europeos una justicia de la más alta calidad, a la vez que hacemos frente a un presupuesto limitado y a un número de asuntos que no cesa de aumentar. En este sentido, estamos trabajando para poner en pie un Sistema Integrado de Gestión de Asuntos (SIGA), que nos permitirá ser más eficaces en el tratamiento de asuntos, mediante la creación de automatismos y la mayor coordinación informática entre los distintos servicios del TJ. Asimismo, ya utilizamos la inteligencia artificial para traducir ciertos documentos, lo cual ayuda a reducir la carga de trabajo de nuestros juristas-lingüistas para que, pese a la inmensa cantidad de páginas traducidas por el TJ cada año (más de un millón), nuestras traducciones no pierdan en calidad.

(1)

Sentencia de 15 de julio de 1964, Costa, 6/64, EU:C:1964:66. Vid., por ejemplo, K. Lenaerts, «No Member State is More Equal than Others», 8 de octubre de 2020, https://verfassungsblog.de/no-member-state-is-more-equal-than-others/.

Ver Texto
(2)

Sentencia de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un tribunal constitucional), C-430/21, EU:C:2022:99 (LA LEY 79541/2022).

Ver Texto
(3)

Sentencia de 20 de abril de 2021 (LA LEY 23428/2021), Repubblika, C-896/19, EU:C:2021:311.

Ver Texto
(4)

Dicho artículo dispone: «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».

Ver Texto
(5)

Sentencia de 29 de marzo de 2022 (LA LEY 79539/2022), Getin Noble Bank, C-132/20, EU:C:2022:235.

Ver Texto
(6)

Sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C-357/19, C-379/19, C-547/19, C-811/19 y C-840/19, EU:C:2021:1034.

Ver Texto
(7)

Sentencias de 16 de febrero de 2022 (LA LEY 178082/2022), Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, EU:C:2022:97, y de 16 de febrero de 2022 (LA LEY 178103/2022), Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, EU:C:2022:98.

Ver Texto
(8)

Sentencia de 2 de marzo de 2021 (LA LEY 3922/2021), A. B. y otros (Nombramiento de jueces al Tribunal Supremo — Recursos), C-824/18, EU:C:2021:153, ap. 146.

Ver Texto
(9)

Dictamen 2/13 (Adhesión de la Unión al CEDH (LA LEY 16/1950)), de 18 de diciembre de 2014, EU:C:2014:2454.

Ver Texto
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll