SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.-
El demandante ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 19 de julio de 2010, categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.503'60 euros (49'43 euros diarios), no controvertido.
SEGUNDO.-
Mediante carta fechada el 28 de julio de 2011, doc. 1 de los aportados por la empresa demandada al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, FORESTAL CATALANA S.A. procedió a la extinción del contrato de trabajo del demandante alegando causas objetivas de las previstas en el art. 52 c) del ET, alegando causas de tipo económico, organizativo y de producción.
En dicha carta se fijó por la empresa demandada como cantidad en concepto de indemnización en aplicación del art. 53 del ET a favor del actor la suma de 1.099'07 euros. Dicha cantidad ha sido percibida por el demandante.
TERCERO.-
Mediante sentencia de 14 de noviembre de 2011 dictada por este Juzgado en los autos por despido 769/11 se declaró la improcedencia del acordado por la empresa demandada respecto de los trabajadores Eloisa, Eduardo, Pascual y Juana parada con efectos de 31 de julio de 2011, doc. 8 de los aportados por el demandante al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
En dicha sentencia se declararon los siguientes hechos como probados, que se asumen con plenos efectos probatorios en la presente resolución:
«TERCERO.- FORESTAL CATALANA S.A. es una empresa constituida por acuerdo del Govern de la Generalitat en fecha 22 de diciembre de 1987, constituida en forma de sociedad mercantil anónima en fecha 3 de marzo de 1988, adscrita al Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.
Dicha sociedad se rige por sus propios estatutos y por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/02 de 24 de diciembre, Texto refundido de la ley 4/85 de 29 de marzo del Estatuto de la empresa pública catalana.
La sociedad demandada se encuentra regida por una Junta General de Accionistas y un Consejo de Administración, integrado por 6 miembros: un Presidente y 4 Vocales, todos ellos miembros de distintos Departaments de la Generalitat de Catalunya y un Consejero Delegado de la mercantil demandada.
La Generalitat de Catalunya es titular del 100% del capital social de la empresa demandada.
CUARTO.- El objeto social de la empresa demandada es la producción y comercialización de plantas y semillas destinadas a la repoblación forestal y mantenimiento de especies autóctonas; realización de trabajos de mantenimiento y restauración de ecosistemas, prevención de incendios, defensa contra aludes y cualquier actuación para el aprovechamiento forestal, del medio ambiente y rural, así como tratamientos fitosanitarios; La proyección, construcción, conservación, explotación y restauración de equipamientos, edificios e infraestructuras de espacios naturales, servicios de repoblación forestal y ejecución de obras e infraestructuras de prevención de incendios y zonas verdes así como la redacción, seguimiento y desarrollo de estudios, proyectos y programas de preservación de la flora, fauna y medio natural natural.
QUINTO.- Los ingresos anuales de la empresa demandada provienen en su inmensa mayoría de la ejecución de los encargos realizados por distintas entidades dependientes de la Generalitat de Catalunya, en especial el Departament de Medi Ambient y Agricultura en sus distintas denominaciones, propias del objeto social de la empresa demandada. Dichos ingresos anuales fueron de 17.040.779 euros en el año 2007; 17.874.155 euros en el año 2008; 18.685.631 euros en el año 2009 y 28.602.478 euros en el año 2010. En este último año la empresa demandada tuvo unos ingresos de 10.500.000 euros como consecuencia de los servicios encargados puntualmente como consecuencia de las nevadas acaecidas en Cataluña en el mes de marzo de 2010.
SEXTO.- Las cuentas anuales auditadas de la empresa demandada correspondiente a los años 2007 a 2010 son las que obran a bloque documental 3, documentos 10 a 13 de los aportados por la parte actora al acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
En dichas cuentas anuales auditadas consta un beneficio de la empresa demandada en el año 2007 de 1.622'534'02 euros; 596.561 euros en el año 2008; 448.171 euros en el año 2009 y 248.778 euros en el año 2010.
En el año 2007 la plantilla media de la empresa demandada era de 235 trabajadores; en el año 2008 de 269 trabajadores; en el año 2009 de 301 trabajadores y en el año 2010 de 336 trabajadores.
SEXTO.- (sic) En sesión de Govern de 11 de octubre de 2005 se aprobó un Convenio entre el Departament de Medi Ambient i Habitatge y la empresa demandada, posteriormente derogado por nuevo convenio de 13 de noviembre de 2008, reguladores ambos de las relaciones entre las partes, agrupadas en dos grandes bloques funcionales: gestión de obra nueva y gestión de mantenimiento de espacios naturales, bosques públicos, fauna, flora y asistencia técnica para desarrollar programas que de Departament considerara de interés.
El ámbito de actuación de la empresa demandada en materia de obra nueva viene definido en gran parte por el Plan Económico Financiero aprobado por el Gobierno de la Generalitat, concretando el coste de las actuaciones.
En fecha 18 de abril de 2006 se aprobó en sesión de Gobierno el PEF años 2006-2009 por importe de 17.057.716 euros; en fecha 13 de mayo de 2008 se aprobó en sesión de Gobierno la actualización del PEF para el período 2008-2011, por importe de 19.921.122 euros, autorizando la aplicación de remanentes existentes en el PEF a 31 de diciembre de 2007 por importe de 7.493.539 euros a financiar inversión a realizar en los ejercicios 2008-09.
SÉPTIMO.- Dentro del plan de medidas de reducción de gastos y ajuste presupuestario implantado por la Generalitat de Catalunya para el año 2011 se ha introducido en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, titular del 100% del capital social de la demandada, una rebaja en la cantidad destinada a gastos de personal en la empresa demandada de 1.346.804 euros.
Igualmente y consecuencia de dicha decisión de restricción presupuestaria por parte de la Generalitat de Catalunya en el presupuesto anual de sumas destinadas a la ejecución de servicios y trabajos encomendados por distintas entidades del sector público dependientes de la Generalitat de Catalunya, el importe de ingresos previstos para el año 2011 en la empresa demandada se ha reducido a la suma de 13.785.555 euros.
Así, como entidades de mayor contratación con la empresa demandada, el Departament de Medi Ambient en su actual denominación ha pasado de destinar de su presupuesto para la ejecución de servicios por la empresa demandada de 4.882.181 euros en el año 2009 y 5.293.390 euros en el año 2010 (descontando el gasto extraordinario de 10'5 millones de euros consecuencia de las nevadas de marzo de 2010) a presupuestar una suma de 3.262.678 euros en el año 2011; la Agencia Catalana del Aigua de 3.381.326 euros en el año 2009 y 1.872.340 euros en el año 2010 a una suma de 339.713 euros en el año 2011 o el Departament d'lnterior de 58.000 euros en el año 2010 a 50.000 euros en el año 2011. Dentro de la actividad de servicios de gestión ambiental, siendo el cliente de la empresa demandada el Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural, el gasto presupuestado y destinado a servicios a prestar por la empresa demandada fue de 8.560.126 euros en el año 2010 y de 8.107.088 euros en el año 2011.
OCTAVO.- Por la representación de la empresa demandada y el Comité de Empresa de la misma se celebraron sendas reuniones ordinarias en fechas 15 de abril y 27 de mayo de 2011 así como reunión extraordinaria en fecha 10 de junio de 2011, documentos 13 a 15 de los aportados por la parte demandada al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido. En la reunión de 15 de abril de 2011 el Consejero Delegado de la empresa demandada «como empresa pública adscrita al Departament d'Agricultura» puso de manifiesto la estabilidad y futuro de FORESTAL CATALANA S.A., estando el presupuesto de la empresa en fase de elaboración, comentando la necesidad de adoptar medidas de austeridad.
En reunión de 27 de mayo de 2011 el Consejero Delegado de la empresa demandada informó encontrarse el presupuesto de la empresa, al formar parte del presupuesto de la Generalitat de Catalunya, en fase de discusión parlamentaria, comprometiéndose a informar al Comité de Empresa en el momento de estar aprobado.
En la reunión extraordinaria de 10 de junio de 2011, tras manifestar el Sr. Cándido, Consejero Delegado de la empresa que «la estabilidad de la empresa está garantizada, ya que disfrutamos de la confianza plena, tanto de la Direccio General del Medi Natural como del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural» y tras ser requerido por el Presidente del Comité de Empresa sobre la posibilidad de despidos, el Sr. Cándido manifestó que el Comité conocería los métodos y criterios en la siguiente reunión, cuando se supieran los presupuestos reales y los ingresos que tendría la empresa.
NOVENO.- Junto con los cuatro demandantes y con efectos de 31 de julio de 2011 la empresa demandada procedió a la extinción objetiva por causas económicas, organizativas y de producción de otros 18 trabajadores de la empresa. La misma contaba en dicho momento con 335 trabajadores»
CUARTO.-
Dentro del ámbito del Convenio de colaboración entre el Departament de Medi Ambient i Habitatge y la empresa demandada de 13 de noviembre de 2008 y en el ámbito de los encargos de servicios relativos al mantenimiento de espacios naturales y bosques públicos, gestión de fauna y flora y otros programas de interés, se encargaron por resolución de 20 de abril de 2011, doc. 19 de los aportados por la empresa demandada al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la realización de trabajos para el año 2011 incluidos en la correspondiente addenda por importe de 2.906.372'34 euros y por el periodo de 4 meses.
Igualmente y en dicho ámbito por resolución de 15 de julio de 2011, doc. 18 de los aportados por la empresa demandada al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se encargó por el Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural a la empresa demandada la realización de trabajos y servicios por importe de 5.500.836'09 euros.
QUINTO.-
En fecha 19 de julio de 2010 el demandante signó con la empresa demandada el contrato de trabajo indefinido obrante a doc. 21 de los aportados por la empresa al acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
En dicho contrato figura como categoría del actor la de Oficial 1ª nivel D y su prestación de servicios en el «planter de Breda, Sant Feliu de Buixalle».
En la oferta de dicha plaza, doc. 20 de los aportados por la empresa demandada, figura como descripción de tareas a realizar la de «control y mantenimiento de la planta de gasificación de biomasa. Mantenimiento del planter. Recolección, siembra y producción de semilla».
SEXTO.-
El proyecto de instalación de una planta de gasificación de biomasa en el centro de trabajo de Breda de la empresa demandada no se ha llevado a efecto. El demandante, desde el inicio de su relación laboral con la empresa demandada el 19 de julio de 2010 hasta su extinción en fecha 31 de julio de 2011 ha venido realizando para la empresa demandada únicamente labores de mantenimiento del planter, recolección, siembra y producción integrándose en la «colla» de trabajadores existente en el mismo.
SÉPTIMO.-
Dentro del plan de viabilidad para el año 2011 en la empresa demandada y con la finalidad de generar más ingresos se ha previsto «potenciar el área de planters, incluyéndolo en un proyecto con el objetivo de conservación de la biodiversidad», con un presupuesto estimado de 400.000 euros/año.
OCTAVO.-
Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 9 de agosto de 2011, fue celebrado el acto en fecha 12 de septiembre de 2011 con el resultado de «sin avenencia».